¿Recuerditos o contrabando?

Recomendaciones para prever el regreso de sus vacaciones en el extranjero sin contratiempos en la aduana

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 .  (Foto: IDC online)
Salir del país en un viaje internacional es sencillo, simplemente y por cuestiones de combate al lavado de dinero, se declaran las cantidades que se lleven y excedan de 10,000 dólares (en efectivo o documentos –cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos–) mediante la presentación del formato oficial “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar”. Lo complicado se presenta al regresar a México y se trae en las maletas, a parte del equipaje, recuerdos del lugar de donde se proviene, artículos de valores excesivos, encargos de la empresa, y por qué no decirlo, mercancías para su venta en territorio nacional. Momento en que la persona suele hacerse muchas preguntas, entre ellas, respecto a los bienes permitidos como equipaje, revisión aduanera, pago de contribuciones, monto de franquicias, así como infracciones y sanciones en caso de detectarse mercancía ajenas al equipaje.

Pues bien, evite esa incertidumbre, enseguida se responde a diversas inquietudes que pueden servir de base para prever el retorno a México sin problemas. 

¿Cuáles bienes integran el equipaje de pasajeros?

Únicamente se consideran como equipaje de pasajeros, los siguientes:

  • bienes de uso personal (ropa, calzado y productos de aseo y belleza, acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia). Tratándose de bebés, incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento (silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios)
  • dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios
  • dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija
  • un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios
  • cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico
  • libros, revistas y documentos impresos
  • cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos
  • un aparato para medir presión arterial y uno para glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente
  • velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje
  • para pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino
  • un binocular y un telescopio
  • dos instrumentos musicales y sus accesorios
  • una tienda de campaña y demás artículos para campamento
  • para adultos mayores y personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones (andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, etc.)
  • un juego de herramienta de mano (un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros) incluyendo su estuche
  • dos perros o gatos (mascotas), así como los accesorios requeridos para su traslado y aseo
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¿Se deben pagar contribuciones por el equipaje?

No, pues se trata de bienes de uso personal (cuando sean de  los listados y no excedan de las cantidades señaladas). 

¿Pueden traerse mercancías distintas al equipaje?

Sí, siempre que se declaren y cumplan con las formalidades para su introducción a territorio nacional. De acuerdo con el valor de las mercancías se podrá realizar la importación mediante el procedimiento simplificado o normal a través de agente aduanal; los requisitos para ambos procedimientos son distintos, y se ilustran enseguida:

Requisitos Procedimiento simplificado Importación normal 
Valor de las mercancías que se pueden importar, excluyendo la franquicia a que se tiene derecho Hasta 3,000 dólares; en el caso de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no debe exceder de 4,000 Cualquier monto 
Contratación de servicios de agente aduanal No 
Inscripción en el padrón de importadores No 
Tasa de IGI a pagar 15% Excepto en:
  • bebidas alcohólicas (sólo seis litros): 65%
  • puros (únicamente 50): 175%
Tasa aplicable a la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía
Beneficio arancelario preferencial de Tratados de Libre Comercio No Sí, cuando se presente el certificado de origen correspondiente
Documento donde deben determinarse las contribuciones Formulario “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior” Pedimento de importación definitiva 
Forma de pago Con tarjeta de crédito o débito, o bien en efectivo Cheque o transferencia electrónica
Lugar a pagar Aduana de entrada A partir del 15 de enero de 2010 se podrá efectuar el pago vía Internet  y en centros automáticos de pago Ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas) vía electrónica
Cumplimiento e regulaciones y restricciones no arancelarias  Si la mercancía está sujeta a dichos requisitos no podrá importarse bajo este procedimiento Sí 
La compra es deducible para ISR No Sí 

¿Cuáles son las mercancías que no pueden importarse?

Los bienes prohibidos para su importación son los siguientes, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación:

peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos

  • totoaba, fresca, refrigerada o congelada (pescado)
  • huevos de tortuga de cualquier clase
  • pieles de tortuga o caguama
  • semilla y harina de amapola (adormidera)
  • semillas y esporas de marihuana ( cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas
  • heroína, base o clorhidrato de siacetilmorfina
  • marihuana (cannabis indica), preparaciones y medicamentos a base de la misma, extractos y jugos derivados, mucílagos y espesativos derivados, jugos y extractos de opio, preparado para fumar
  • preparaciones y medicamentos con base de acetil morfina o de sus sales o derivados
  • sulfato de talio
  • insecticida (isodrin y heptacloro)
  • calcomanías y estampas impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, que contengan dibujos, figuras o ilustraciones representando a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, impresas por cualquier empresa o denominación comercial
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De traer alguna mercancía prohibida y la autoridad lo descubre, ¿cuál sería la sanción?

La introducción de mercancías prohibidas se sanciona con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mismas, además que pasarán a propiedad del fisco federal, previo levantamiento del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), independientemente de la pena de tres a nueve años de prisión por presunción del delito de contrabando. 

¿Es cierto que como pasajero se está exento de pagar las contribuciones al comercio exterior de diversas mercancías?

Sí, se trata de una franquicia que se otorga para no pagar derechos ni el impuesto general de importación (IGI) por una determinada cantidad de mercancías, cuyo monto por pasajero está relacionado con el tipo de arribo, y en algunos casos según la temporalidad de la entrada al país, esto es:

  • marítimo: 300 dólares
  • aéreo: 300 dólares
  • terrestre:
  • 75 dólares
  • 300 dólares, sólo para mexicanos provenientes del extranjero que ingresen durante los períodos vacacionales de verano (del 26 de junio al 31 de agosto de 2009) e invierno (comprendido del 1o de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010)

Ello implica que por dicho monto no se pagan contribuciones, empero, de exceder éste, entonces se disminuirá del valor total de los bienes (diversos al equipaje). 

¿Cualquier bien puede ser objeto de la franquicia?

Sí, siempre que no excedan del valor mencionado, y no se trate de:

  • bebidas alcohólicas
  • tabacos labrados
  • combustible automotriz (salvo el contenido en el tanque del automóvil) 

Si se viaja en familia, ¿la franquicia aplicaría a cada uno de los miembros, o por el grupo?

La franquicia se otorga por pasajero, esto es, cada miembro de la familia tiene derecho a traer el monto que le corresponda, cantidad que podrá acumularse, si todos arriban al país simultáneamente y en el mismo medio de transporte (la franquicia no comprende los bienes anteriores). 

Considerando la franquicia, ¿cómo debe determinarse el IGI por las mercancías ajenas al equipaje?

Para calcularse el IGI a pagar, deberá deducirse del valor total de la mercancía (no comprende el equipaje), el importe de la franquicia a que se tiene derecho y se aplicará la tasa del 15% de arancel.

¿Cuáles son los documentos requeridos para acreditar el valor de la compra de los bienes efectuados en el extranjero?

La factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.  

De no declarar los bienes distintos al equipaje, ¿cuáles serían las consecuencias?

De detectarse esa situación, las autoridades aduaneras iniciarán un PAMA o el correspondiente a la omisión de contribuciones (PACO), previa notificación del acta de inicio del procedimiento y se estaría ante lo siguiente, cuando la irregularidad detectada implique:

  • omisión de contribuciones:
  • sólo una omisión y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares y el pasajero manifieste su consentimiento: se determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente que va del 70% al 100 % del valor comercial, a efecto de que el pasajero pague inmediatamente y le sean entregadas las mercancías (las contribuciones y la multa en su conjunto no podrá exceder del 115% del valor de ellas)
  • cuando el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares, se iniciará el PAMA o PACO con todas las formalidades establecidas al efecto
  • incumplimiento de regulaciones no arancelarias:
  • se puede abandonar de manera expresa las mercancías y pagar la multa correspondiente; en caso contrario se iniciaría el PAMA 

De declararse la mercancía y la autoridad determinara que están sujetas a un permiso previo de importación, ¿qué podría hacerse?

Se podrán dejar las mercancías en depósito ante la aduana (almacenamiento temporal) y contratar los servicios del agente aduanal quien clasificará arancelariamente la mercancía y le dará instrucciones precisas de cuál es el documento a entregar y dónde tramitarlo. Posteriormente tal  prestador de servicios lo presentará junto con el pedimento y demás documentación ante la aduana y efectuará la importación. 

De adquirir mercancías extranjeras a nombre de la empresa y realizar el pago del IGI a tasa general a través del procedimiento simplificado, ¿se tendría algún problema para su deducción?

Definitivamente sí habría un problema, toda vez que quien estaría introduciendo las mercancías bajo dicho procedimiento es el pasajero no la corporación, por ende, no tendría el pedimento para acreditar la legal introducción de los bienes en territorio nacional, amén de que las importaciones realizadas bajo el procedimiento simplificado no son objeto de deducción fiscal para efectos del ISR. 

Al igual que en la salida del país, en su entrada, ¿se deben declarar las cantidades de dinero que excedan de los 10,000 dólares?

Efectivamente, si al retorno del extranjero se trae más de 10,000 dólares en efectivo o en documentos se deberá declarar la cantidad mediante el formato oficial “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar”, en la aduana de entrada a territorio nacional. 

¿Qué podría pasar si no se declara el dinero?

Cabe aclarar que la declaración del dinero se implementó como una medida de seguridad para conocer su legal procedencia (por el lavado de dinero), por lo que en caso de omitir la declaración, se incurriría en una infracción aduanera sancionada con multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto señalado; además, se estaría ante una conducta tipificada como delito equiparable a contrabando, cuando la cantidad exceda de 30,000 dólares. 

Las cantidades retenidas ¿pueden recuperarse?

Sí, la autoridad liberará de inmediato esas cantidades y dará por concluido el procedimiento, previo pago de la multa y presentación de la declaración mencionada (la cual contiene, entre otros aspectos, información con la que se acredita la legal procedencia del dinero). 

¿Qué pasa si no se pagan las multas?

De no realizar el pago de la multa correspondiente, se embargará precautoriamente los montos excedentes no declarados. 

De traer medicamentos controlados, ¿cuáles serían las medidas a tomar?

De requerir llevar como parte del equipaje medicamentos en cantidades adicionales, ya sea en previsión de retrasos en el viaje de vuelta o para no generar presunciones distintas a las de su consumo personal, se recomienda para evitar contratiempos en la aduana mexicana:

portar la receta o informe del médico, pues aun cuando exclusivamente se establece en el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas mostrar la receta, es conveniente traerla, o en su caso un informe sellado y firmado por el médico (donde se señale: dosis, presentación y los nombres comerciales de los medicamentos que deben coincidir con los que figuran en los envases). Con estos documentos se justificará la presencia de medicamentos en el equipaje y, en su caso, de jeringas y agujas

tener bien localizados los medicamentos, deben traerse en el equipaje de mano (no en las maletas a documentarse), estar contenidos en los envases originales y evitarse los pastilleros, pues independientemente de que no llevan el nombre o marca de los medicamentos, suelen provocar dudas en los funcionarios de aduanas, hasta el extremo de ser embargados

Comentarios finales

Planear correctamente las vacaciones evitará inconvenientes y hasta posibles infracciones, por lo que además de lo anterior, es importante considerar los siguientes aspectos:

  • en caso de dudas respecto al llenado de la declaración de mercancías o pago de contribuciones, solicitar ayuda al personal de aduanas
  • no proporcionar información falsa del valor de las mercancías, pues la autoridad podrá cuestionar sobre el mismo y valuarla
  • no incluir dentro de la franquicia la mercancía a comercializar o que se comprará para la empresa, lo mejor es declararla e importarla con un agente aduanal, así se podrá deducir el gasto para efectos del ISR e impuesto especial a tasa única
  • si fuera complicado obtener algún permiso previo de importación, valuar la alternativa del abandono expreso de la mercancía, lo cual implica sólo el pago de la multa
  • no deshacerse de los comprobantes de las adquisiciones realizadas en el extranjero, se requieren para acreditar el valor de las mercancías
  • tener presente la posibilidad de recuperar impuestos al consumo que se hubieran pagado en las compras realizadas en el extranjero, para ello verifique en la aduana de salida del país de procedencia si existe la figura de devolución del impuesto a turistas internacionales (entre los países que lo promueven están Canadá, Estados Unidos de América, algunos de la Unión Europea y naciones asiáticas como Taiwán, China y Tailandia) y solicitarlos, para ello se recomienda tener las facturas correspondientes de los bienes adquiridos a su nombre. 

Fundamentos: artículos 9o, 176, fracción III, 178, fracción III, 183-A, fracción III, 184 fracciones VIII, XV y XVI y 185, fracción VII de la Ley Aduanera; y 102, fracción III, 103,  104 y 105 del Código Fiscal de la Federación; y reglas 2.1.2., 2.7.2. y 2.12.18. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009.