Las tiendas libres de impuestos (Duty-free shops, por sus siglas en inglés) son comercios al por menor, localizados en la sala de última espera del aeropuerto internacional, fronterizo y marítimo, donde se vende una variedad de productos de origen nacional y extranjero a los pasajeros internacionales que salen del país, cuya entrega se realiza en los puntos de salida, previa identificación.
Estos establecimientos no sólo resultan atractivos para deshacerse del dinero local que aún se trae, pues al arribar en el país de origen no servirá de mucho, o bien, para perder las horas de espera para llevar regalos a casa, sino también porque las mercancías están libres del pago de los impuestos por considerarse ventas de exportación.
Esta alternativa a considerar al regreso de los viajes, también contempla una posibilidad de colocar productos nacionales, por lo que resulta necesario saber ¿Qué son y dónde están regulados? ¿Cuál es el tratamiento en las ventas realizadas a éstas por proveedores nacionales? Quienes entran a territorio nacional ¿pueden adquirir en estas tiendas? Cuestionamientos que se responden enseguida.
Aspectos generales de operación
¿Qué son las tiendas Duty free?
Son establecimientos de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, realizadas a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero (artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera –LA–).
¿Sólo pueden adquirirse mercancías en la Duty free cuando se sale del país?
No, también podrán venderse mercancías en dichos establecimientos a los pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales con ciertas limitaciones como se verá adelante (artículo 121, fracción I de la LA y regla 3.6.14., numeral 5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2009).
¿Quiénes operan las Duty free?
Son operadas por las personas morales autorizadas por la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas (ACRA de la AGA), previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.
¿Durante cuánto tiempo se otorga la autorización?
La vigencia de la autorización será de 10 años, pudiendo prorrogarse por un plazo similar, previa solicitud durante la vigencia de la misma (artículos 121 de la LA, 164 de su Reglamento –RLA–, y la regla 3.6.14. de las RCGCE 2009).
¿En qué casos puede cancelarse la autorización para operar esos establecimientos?
Las autoridades aduaneras podrán cancelar esa autorización (artículos 121 y 144-A de la LA), por:
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no encontrarse los locales en las zonas establecidas
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incurrir en alguna otra causa de revocación dispuesta en la LA o en la autorización, pudiendo ser, por:
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no cubrir o enterar las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales; o bien, no otorgar la garantía requerida
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no mantener los registros, inventarios o medios de control referidos al efecto
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gravar, ceder o transmitir parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización
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declararse por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización
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incumplir con las demás obligaciones
¿Cuáles son las obligaciones a las que están sujetas dichas personas?
Las personas autorizadas para operar las Duty free deberán cumplir con lo siguiente:
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instalar equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Sistema Automatizado Aduanero Integral –SAAI– (regla 3.6.1., antepenúltimo párrafo de las RCGCE 2009)
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llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema de control de inventarios automatizado
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contar en los locales con sistemas de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los de salida del territorio nacional
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presentar semestralmente en enero y julio de cada año, ante la ACRA de la AGA, la documentación que acredite el pago mensual del aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de mercancías en el mes inmediato anterior (regla 3.6.14. de las RCGCE 2009)
Venta de mercancías
¿Cómo deben facturarse las mercancías en dichas tiendas?
Las personas autorizadas para operar esas tiendas están obligadas a efectuar las ventas utilizando los sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados y expedir comprobantes fiscales en términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, los cuales deberán contener la siguiente información de la operación, comprobantes a pasajeros internacionales que:
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salgan del país vía aérea o marítima: la razón social y domicilio del establecimiento; tipo, clase, cantidad y precio de la mercancía; nombre, nacionalidad y número de pasaporte del pasajero; empresa de transporte que lo conducirá al extranjero y datos que identifiquen la salida del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo, etc.) En el caso de ser terrestre la salida, el comprobante contendrá además de la información señalada de la mercancía, la correspondiente al consumidor, esto es, nombre y número del documento de identificación oficial, pudiendo ser únicamente pasaporte o la visa denominada visa and border crossing card
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arriben al país en puertos aéreos internacionales, además de los datos de la mercancía y del pasajero, también se plasmarán los relacionados a la empresa de transporte que lo condujo a territorio nacional y los datos de identificación del arribo del medio de transporte (fecha, hora de llegada, número de vuelo, etc.) En éste, se podrán realizar ventas por cada pasajero hasta por un monto máximo de 300 dólares. A los pasajeros mayores de edad, adicionalmente se les podrá vender un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta tres litros de bebidas alcohólicas, así como de vino (regla 3.6.14. de las RCGCE 2009).
¿En qué momento se entregan las mercancías a los pasajeros?
La entrega de la mercancía será conforme a lo siguiente, tratándose de:
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salida del país, en los puntos de salida del territorio nacional
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arribo al país en puertos aéreos internacionales y marítimos, al momento de la venta en el interior del local comercial. Cuando se trate de puertos fronterizos, en el lugar señalado en la autorización respectiva, previa exhibición del comprobante e identificación del consumidor (regla 3.6.14. de las RCGCE 2009)
¿Las mercancías adquiridas en Duty free deberán ser entregadas en algún empaque especial?
Sí, los encargados de esas tiendas están obligados a empacar las mercancías en bolsas de plástico, que tendrán impresa la leyenda “DUTY FREE” “MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS”, así como el nombre de la persona moral autorizada y, en su caso, el logotipo, debiendo engrapar el comprobante de venta en las mismas (regla 3.6.14. de las RCGCE 2009).
¿Una persona ajena a los pasajeros que salgan del país, podría adquirir mercancías en la Duty free?
No, en caso de que así se hiciera, se clausurará el establecimiento (artículos 186, fracción XV y 187, fracción VII de la LA), de acuerdo a lo siguiente, por:
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una semana en la primera ocasión
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dos semanas en la segunda ocasión
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tres semanas en la tercera ocasión y por las subsiguientes ocasiones dentro de cada año de calendario
Enajenación de proveedores nacionales
¿Se pueden vender mercancías nacionales a tales tiendas?
Sí, en tales establecimientos se pueden adquirir mercancías no sólo de procedencia extranjera sino nacional, lo cual otorga la posibilidad a productores nacionales de colocar en forma directa sus bienes en el extranjero, cuya variedad va desde artesanías, vinos y licores, dulces, prendas de vestir, productos preenvasados, artículos personales, música, joyería, bolsas, perfumes, etc.
Para efectos del IVA, ¿cómo se facturarían las ventas de proveedores nacionales a las Duty free?
En el entendido de que se otorga la naturaleza de exportación definitiva a las mercancías nacionales que queden en depósito fiscal para su exportación, y al ser los establecimientos Duty free depósitos fiscales se estaría ante una operación de exportación; por lo tanto se facturaría a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado (IVA), al ser la tasa aplicable a toda enajenación considerada como exportación definitiva conforme a la LA (artículos 119, último párrafo de la LA, 29, fracción I, de la LIVA).
La operación se respaldará con el pedimento de Depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en tiendas libres de impuestos (Duty free) y su retorno (mercancías nacionales o nacionalizadas, clave de operación F8 –Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGCE 2009–).
En el caso de cigarros, tabacos, y bebidas alcohólicas, ¿se facturaría a esas tiendas con IESPS?
No, toda vez que seguirían la misma suerte que para el IVA, pues están exentas del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) las enajenaciones de exportación (artículo 8o, fracción II de la LIESPS).
Confirmación de criterio
Hace algunos años la autoridad ratificó la aplicación de la tasa del 0% del IVA y que no se pagará el IESPS cuando las mercancías nacionales fueran destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las denominadas tiendas Duty free (Criterio 112/2004/IVA del Compendio de Criterios Normativos de Comercio Exterior), y aun cuando éste no se ha ratificado para 2009, es intrascendente, pues las disposiciones legales anteriores consideran un tratamiento especial en ese tipo de operaciones.
Comentario final
Las tiendas Duty free no sólo son sinónimo de compras de última hora de los obsequios y souvenirs olvidados en el país donde se vacacionó o se estuvo en plan de negocios, sino una buena alternativa de formar cadenas de exportación para la micro y pequeña industria, pues al vender sus productos a esos establecimientos además de que facturarán sin tener que aplicar impuestos domésticos (IVA e IESPS, según se trate), también podrán promocionar sus bienes en el extranjero ¿cómo? a través de quienes los adquieren en dichos establecimientos.