Evolución comercial electrónica

Evite costos, papeleo y vueltas a la Secretaría de Economía, efectúe sus trámites electrónicamente desde la comodidad de su empresa

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Economía (SE) publicó el pasado 15 de julio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mediante la cual se actualizan e implementan diversas disposiciones de simplificación de trámites y procedimientos en pro de los importadores y exportadores, en apego al “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior” –Decreto de facilidades– (DOF del 31 de marzo de 2008).

Dichas disposiciones permitirán, entre otros objetivos, disminuir los plazos de respuesta y costos de operación, por ello enseguida se dan a conocer en bloques los beneficios que representan y la regla correspondiente para su correcta aplicación.

Automatización de trámites

Como parte de la simplificación administrativa que se está llevando a cabo desde hace tiempo por la SE, se establecen las siguientes acciones de automatización que agilizarán la tramitología, pues se estará en presencia de servicios electrónicos disponibles los 365 días las 24 horas, y se evitará acudir a las representaciones de esa dependencia a realizar las gestiones.

Certificado de origen electrónico: Colombia

Las personas físicas o morales que pretendan exportar bienes originarios a Colombia, podrán solicitar vía Internet a la SE, el certificado de origen correspondiente, quien lo emitirá y enviará electrónicamente a la aduana de Colombia (regla 2.6.4., adición).

Procedimiento

Para tramitar el certificado se deberá:

  • ingresar a la página www.siicex.gob.mx o www.economia.gob.mx
  • accesar al sistema por medio del:
    • Registro Federal de Contribuyentes del solicitante
    • Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), o bien,  la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT)
  • capturar los datos del certificado de origen (publicado en el DOF el 22 de marzo de 1999)
  • revisar la información e imprimir

Validez

El certificado (generado de manera inmediata una vez llenados los datos relativos), tendrá validez oficial ante la autoridad aduanera de Colombia, por lo que no será necesario acudir a la representación federal de la SE para obtener algún sello, firma o facsímil en el mismo.

La validación del certificado de origen será mediante un algoritmo integrado por 26 caracteres, conformados de la siguiente manera: 

Certificado de origen validado:
SE2009000001IAZA-2316-985L
SE  Siglas de la dependencia 
2009 Cuatro dígitos, año de emisión del certificado 
000001  Seis dígitos, número consecutivo
IAZA Cuatro caracteres, funcionario autorizado para emitir los certificados
-2316-985L 10 caracteres, código de seguridad

Captura en oficinas de la SE

Para asegurar el acceso a los exportadores, en las representaciones federales de la SE, se pondrá a disposición de los usuarios, en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, una computadora con acceso a Internet y un servidor público, para tramitar el certificado de origen, además de que habrá personal quien auxiliará y asesorará para su obtención.

Captura de solicitudes

Los exportadores podrán capturar vía Internet las solicitudes del (regla 2.6.5., adición):

  • Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay
  • Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de Certificados de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón

Simplificación administrativa

El exceso de trámites obstaculiza las operaciones de comercio exterior, razón por la que se permitirá acceder a diferentes opciones de trámite de certificados de origen EUR.1 con una sola solicitud, sin presentar ningún otro documento adicional, lo cual reducirá significativamente los costos administrativos de los solicitantes.

Bienes elegibles como originarios y EUR 1

Las personas físicas o morales podrán tramitar simultáneamente en una misma solicitud el Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención:

  • del número de exportador autorizado para la Unión Europea –UE– o la Asociación Europea de Libre Comercio –AELC– (homoclave SE-03-037 modalidades A y B)
  • de Certificados de circulación de mercancías EUR.1. con acceso a las dos opciones previstas en este trámite (homoclave SE-03-038 modalidades A y B)

Registros anteriores

El beneficio también se extiende a las personas que antes del 16 de julio de 2009 contaban con registro de productos elegibles con número de exportador autorizado.

La vigencia de la autorización será la correspondiente al citado registro (regla 2.6.9., adición y artículo segundo transitorio).

Incertidumbre jurídica

La falta de claridad en las disposiciones del Decreto Draw back no sólo son causa de incertidumbre jurídica para los contribuyentes, sino también del desaprovechamiento de beneficios para los operadores del comercio exterior en el país. Lo cual se pretende corregir con las siguientes reformas:

Devolución del IGI en retornos a cualquier país

Aun cuando los artículos 1o y 3o, fracción III del Decreto Draw back, mencionan que los exportadores (personas morales) podrán obtener la devolución del impuesto general de importación (IGI) pagado por las mercancías exportadas a los Estados Unidos de América o Canadá (países miembros del Tratado de Libre Comercio con América del Norte –TLCAN–) en la misma condición en que se hubieran importado, ello no quiere decir que el beneficio sólo aplica para el caso de esas naciones, sino en todas, sin importar el país de origen, procedencia o destino de las mercancías (regla 3.7.8., adición).

La aclaración fue certera, toda vez que desde la modificación al Decreto (29 de diciembre de 2000) la redacción del 3o, fracción III de tal ordenamiento puso en duda la aplicación de la devolución del IGI a las mercancías retornadas en el mismo estado a países ajenos a la región del TLCAN, lo cual no tenía razón de ser, toda vez que el artículo 1o otorgaba el beneficio en forma general.

En la práctica los exportadores tenían que hacer la consulta directamente la SE y en apego a criterios internos se daba el beneficio, ello supuestamente por no ser claro el Decreto.

IGI pagado en frontera

También se podrá solicitar la devolución del IGI pagado en la importación definitiva de mercancías en la franja fronteriza norte y región fronteriza, realizadas con la clave de pedimento C1 (regla 3.7.6., reforma).

Actualización de formatos oficiales

La SE actualiza los siguientes formatos adecuándolos a lo establecido en las reglas.

Devolución de IGI

Se modifican los formatos de trámite de solicitud de devolución de impuestos de importación causados por: mercancías retornadas en el mismo estado o por mercancías para reparación o alteración Draw back e insumos incorporados a mercancías de exportación para exportadores que transformen el bien importado, para (Anexos 3.7.1.-A y 3.7.1.-B):

  • cambiar del nombre del Programa Pitex o Maquila por el de IMMEX
  • actualizar los datos de contacto del Órgano Interno de Control
  • señalar que la solicitud de Draw back se podrá presentar a través de Internet, en la página de la SE

Permiso de Importación, Exportación y Modificaciones

Las principales modificaciones realizadas son las siguientes (numeral 7.9 del Anexo 2.2.7., reforma):

  • eliminar la fracción arancelaria 0901.11.99, ello al haberse eliminado de la fracción II, numeral 11, inciso a) del Anexo 2.2.2
  • homologar los requisitos aplicables a las mercancías descritas en el mencionado numeral con los indicados en el Anexo 2.2.2, esto es:
    • presentar el reporte de contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dirigido a la SE, que certifique los datos señalados al efecto
  • incluir un apartado de requisitos optativos, tales como:
    • el solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen
    • para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, anexar copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA

Abastecimiento oportuno

La SE está previendo un supuesto incremento en la demanda del café verde (variedad robusta), por lo que actualiza el criterio para importarlo en cantidad suficiente y oportunamente para no afectar a los productores nacionales. Para ello decide lo siguiente:I

Importación de café

Se incrementa de 15.3% a 30% el porcentaje para la importación de café verde de la Regla 8a, identificado en la fracción arancelaria 0901.11.01; y amplía el período de vigencia a mayo-diciembre (antes septiembre-diciembre) de cada año (Anexo 2.2.2, numeral 11, inciso a) de la fracción II, reforma).

Verificaciones IMMEX

Debido al mal uso de los programas IMMEX, la SE se ve en la necesidad de corroborar la infraestructura para realizar procesos productivos de los solicitantes.

Visita previa a la aprobación del programa IMMEX

Se aclara que no se pueden importar insumos (identificados en el artículo 4o, fracción I del Decreto IMMEX –combustibles, lubricantes y otros materiales; materias primas, partes y componentes–) hasta que los titulares del programa cuenten con la maquinaria y equipos para desarrollar los procesos productivos.

La SE podrá realizar una nueva visita de verificación con el objeto de constatar lo anterior (regla 3.2.10., Reforma)

Reglas derogadas

Se eliminan las siguientes reglas, toda vez que las obligaciones establecidas resultaban totalmente inoperables y desactualizadas al haber vencido los plazos para efectuarlas:

  • 3.2.7., alta de las fracciones arancelarias en los programas nuevos y ampliaciones IMMEX (obligación eliminada desde 2008 y sólo persiste para los bienes sensibles, conforme al Decreto de facilidades)
  • 3.2.20., plazos para presentar al INEGI la información referida a las unidades económicas objeto del Programa IMMEX para fines estadísticos (vencidos desde 2007)
  • 3.5.3., plazo máximo de presentación del reporte anual de operaciones Altex 2006 (plazo vigente hasta septiembre de 2007)

Entrada en vigor

El Acuerdo entró en vigor el 16 de julio de 2009 (artículo primero transitorio).

Comentarios finales

En ningún momento debe entenderse como obligatorio el trámite electrónico del certificado de origen señalado para “Colombia”, sólo representa una alternativa, por lo que los exportadores, si así lo desean, podrán seguir solicitando la validación del mismo en la ventanilla de atención al público de las representaciones federales de la SE.

A la fecha aún no está habilitado el portal del SIICEX, y extraoficialmente se informó que será después del 4 de agosto cuando se pueda accesar a este trámite vía Internet.

En qué se favorece la emp
 En qué se favorece la emp  (Foto: Redacción)