Menaje de casa

Radicó en el extranjero y va a regresar a México, retorne sus pertenencias y no pague contribuciones al comercio exterior

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 .  (Foto: IDC online)

Cuántas veces por cuestiones de trabajo, investigación, estudio o conveniencia se ha tenido que residir en el extranjero por un cierto tiempo, y a la hora de regresar a México comienza la melancolía por la remembranza de los hechos y en algunos casos por los bienes acumulados durante la estancia.

Si bien es cierto que en su mayoría las personas venden o se deshacen de los bienes, las demás, cualquiera que sea la razón (valor sentimental, de colección o simplemente el gusto de conservarlos) deciden traerlos consigo, pero desconocen como introducirlos al país como su menaje de casa, por ello, enseguida se presenta una guía que ayudará a conocer las principales implicaciones a considerar para importarlos sin complicación alguna y sobre todo sin el pago de contribuciones al comercio exterior.

Esto también aplicará a los extranjeros que ingresen al país por cierto tiempo para desempeñar funciones laborales en sus casas matrices o filiales (expatriados), quienes se ven en la necesidad de traer consigo su mobiliario de casa, para regresarlo una vez concluido el compromiso laboral. 

¿Qué bienes se consideran menaje de casa?

Para efectos aduaneros, sólo se consideran como menaje de casa los siguientes bienes usados:

  • ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia
  • ropa
  • libros
  • libreros
  • obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte
  • instrumentos científicos de profesionistas
  • herramientas de obreros y artesanos, cuando sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio

Los instrumentos científicos y las herramientas, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres. 

¿Cuáles son las características que deben tener los bienes?

  • Haber sido adquiridos cuando menos con seis meses de anticipación al regreso al país, lo cual deberá comprobarse con la documentación correspondiente, o declaración bajo protesta de decir verdad
  • haber sido usados durante la residencia en el extranjero 

¿Qué bienes no están comprendidos como menaje de casa?

Las mercancías que se hubieran tenido en el extranjero para desarrollar las actividades comerciales o industriales ni los vehículos. 

¿Quiénes podrán traer del extranjero su menaje de casa?

Las disposiciones aduaneras prevén que podrán importar su menaje de casa los siguientes sujetos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto:

 

Personas   Requisitos  
Inmigrantes y nacionales repatriados o deportados (artículo 91 del Reglamento de la Ley Aduanera –RLA–) Primera importación
  • Presentar una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar donde se residió para importar el menaje de casa sin el pago de impuestos al comercio exterior, la cual contenga:
    • nombre
    • domicilio donde se estableció la residencia en el extranjero
    • tiempo de residencia en el extranjero. Tratándose de emigrantes nacionales, éste no podrá ser menor a dos años para considerarse como repatriados, conforme la Ley General de Población (a rtículos 81 y 82)
    • lugar donde se instaura la residencia en territorio nacional
    • descripción y cantidad de los bienes integrantes del menaje de casa
    • en su caso, copia del pedimento de importación del menaje de casa anterior
  • anexar dicha declaración al pedimento de importación respectivo
  • presentar los bienes para su despacho aduanero de importación definitiva

Subsecuentes importaciones En el segundo o posteriores menajes de casa que se quieran importar, los inmigrantes deberán:

  • solicitar la autorización ante la Administración Local Jurídica (ALJ) correspondiente al domicilio donde se establecerá la residencia en México, dentro del año siguiente al de la primera importación
Estudiantes e investigadores (artículos 61, fracción VII de la LA y 91, último párrafo del RLA y regla 2.9.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio –RCGCE– 2009)
  • Solicitar autorización para importar el menaje de casa, ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica (sita en Paseo de la Reforma 37, módulo VI, P.B., col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.) o en la ALJ que corresponda al domicilio donde se residirá, que deberá contener:
    • nombre del importador
    • domicilio donde se estableció la residencia en el extranjero
    • descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa
    • haber residido en el extranjero por lo menos un año
    • presentar los artículos para su despacho aduanero de importación definitiva
Extranjeros que ingresen al país por cierto tiempo para desempeñar funciones laborales en sus casas matrices o filiales (artículos 106, fracción IV de la LA y 140 de RLA)
  • Importar temporalmente los bienes vía agente aduanal, para lo cual requerirán:
    • acreditar su calidad migratoria
    • señalar el lugar en donde se instaura la residencia en el país y descripción de los bienes que lo integrarán
  • manifestar por escrito ante la aduana de ingreso, la obligación del retorno del menaje
  • avisar a la autoridad aduanera (ALJ) en caso de cambio de domicilio
  • tener los bienes en territorio nacional por el plazo que dure la calidad migratoria del extranjero

 

¿Se pagan contribuciones y aprovechamientos por la importación del menaje de casa?

Dicha importación está exenta del pago de los impuestos:

Sólo se cubrirá el Derecho de Trámite Aduanero (artículo 49 de la Ley Federal de Derechos).

Para importar el menaje, ¿se debe estar inscrito en el padrón de importadores?

No, toda vez que se está exento de dicha inscripción (regla 2.2.2., numeral 4, de las RCGCE 2009). 

¿Tiene algún costo el trámite?

Por el trámite de la importación, se deberán pagar los honorarios correspondientes al agente aduanal, ello como contraprestación del servicio de despacho aduanero del menaje de casa.

¿Si los bienes no cumplen con las características del menaje de casa, estaría prohibida su importación?

No, sólo que se perdería el beneficio de la exención, y se tendrían que importar definitivamente vía agente aduanal y pagar las contribuciones correspondientes. 

¿Cómo se presenta y qué requisitos deben cumplirse para solicitar la autorización de importación de menaje de casa exento del pago de impuestos al comercio exterior?

La solicitud de autorización mencionada se presentará en escrito libre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, y contener información respecto a la fecha de ingreso a territorio nacional y el lugar donde estableció su residencia en el extranjero.

A dicha autorización deberá anexarse:

  • un listado en el que se describa detalladamente los artículos y la cantidad que integran el menaje
  • identificación oficial y copia para su cotejo
  • constancia expedida por la institución educativa que acredite los estudios realizados en el extranjero o, en su caso, la que acredite la calidad de investigador; en ambas debe constar un año de residencia como mínimo

El trámite lo pueden hacer personalmente o a través de representante legal.

Comentario final

Antes de efectuar la importación es conveniente ponerse en contacto con el agente aduanal, a efecto de tener la documentación correcta y efectuar el despacho sin contratiempo alguno, ya que de no ser así, el menaje de casa tendrá que permanecer en la aduana, hasta en tanto se cumplan los requisitos relativos y se puedan desaduanar los bienes.