Novedades en las RCGCE 2009

Análisis de las reglas nuevas y de las modificadas contenidas en las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior

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 .  (Foto: IDC online)

El 29 de abril se publicaron las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGCE 2009), con vigencia del 1o de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, las cuales abrogan las correspondientes a 2008 y sus cuatro resoluciones de modificaciones efectuadas.

Respecto a las de 2008, diversas reglas contemplan reformas para:

  • corregir errores ortogr?cos
  • poner en letra los n?os naturales del 1 al 10
  • sustituir la referencia de la:
    • Firma Electr?a Avanzada por Fiel
    • Resoluci?iscel?a Fiscal (RMISC) para 2008, por la de 2009, publicada el mismo d?que la de comercio exterior
  • se?r que cuando la Resoluci?aga referencia a d?, se entender?ue se trata de d? h?les

En este orden, se presentan las principales modificaciones con excepci?e aqu?as que s?cambiaron en cuanto a referencia o numeraci?as?omo las adicionadas.

Reglas adicionadas

Regla T?lo Ajustes
2.13.21. Microfilmaci? grabado electr?o de documentos Se establece el procedimiento para autorizar a los agentes y apoderados aduanales, microfilmar o grabar en medios magn?cos, as?omo solicitar el resguardo de los pedimentos tramitados y los documentos que forman su archivo
2.13.22. Auxiliares del despacho aduanero Las confederaciones y asociaciones que agrupen agentes aduanales, as?omo las asociaciones nacionales de importadores o exportadores que utilicen los servicios de apoderados aduanales, pondr?a disposici?e los agentes y apoderados aduanales agremiados, un listado con los nombres de las personas que podr?actuar como dependientes que los auxilien conjuntamente en los tr?tes de todos los actos del despacho, para lo cual deber?registrarlos ante la aduana y tramitar el gafete de identificaci?
3.9.6. Rectificaci?e pedimentos de mercanc? excedentes o no declaradas en recinto fiscalizado estrat?co Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobaci?la autoridad aduanera detecte mercanc? excedentes o no declaradas, las personas autorizadas para destinar mercanc? al r?men de recinto fiscalizado estrat?co, tendr?tres d? h?les contados a partir del d?siguiente a la notificaci?el acta que al efecto se levante de conformidad con los art?los 46 y 150 ?2 de la Ley Aduanera (LA), para tramitar el pedimento que corresponda a la introducci? retiro de dichas mercanc?, debi?o anexar la documentaci?plicable y pagar la multa correspondiente  

Reglas reformadas

Regla T?lo Ajustes
1.3.9. Compensaci?e saldos a favor La copia de la resoluci?e la consulta de clasificaci?rancelaria a anexar al pedimento, podr?mitirse por la Administraci?entral de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA) de la Administraci?eneral Jur?ca (AGJ), o por la Administraci?eneral de Grandes Contribuyentes (AGGC) 
1.4.9. Procedimiento para la presentaci?e otras formas alternativas de garant?/p> El escrito para garantizar el inter?fiscal a trav?de cuentas aduaneras de garant?deber?resentarse  ante la Administraci?ocal de Recaudaci?antes Administraci?ocal Jur?ca)
1.5.2. Regularizaci?e importaciones temporales Para la regularizaci?e mercanc? que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el r?men de importaci?emporal cuyo plazo hubiera vencido, se podr?plicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por M?co, siempre que las mercanc? califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen, o en su caso la tasa Prosec.Para las mercanc? clasificadas en las partidas 8708 y 8714 se podr?plicar tasa preferencial de tratados, de decretos fronterizos o las establecidas en los decretos para la importaci?efinitiva de veh?los y no tendr?que presentarse ante la aduana
1.5.3. Regularizaci?e mercanc?excedente o no declarada en dep?o fiscal En la regularizaci?e mercanc? se podr?agar el IGI aplicando la tasa arancelaria preferencial al amparo de alg?ratado o acuerdo comercial, o bien, la establecida en el Prosec
1.5.4. Regularizaci?e activo fijo que no cuente con la documentaci?e su legal estancia o tenencia  Las cuotas compensatorias deber?pagarse con actualizaci? recargos calculados a partir del mes en que las mercanc? se importaron temporalmente y hasta que se efect?l pago (antes a partir del vencimiento del plazo de importaci?emporal y hasta que se efectuaba el pago).
En la regularizaci?e estas mercanc? se podr?plicar la tasa arancelaria preferencial al amparo de alg?ratado o acuerdo comercial, o bien, la establecida en el Prosec
2.2.1. Padr?e importadores Padr?e importadores general:
Las personas f?cas o personas morales que requieran inscribirse en el Padr?e Importadores deber?contar con domicilio fiscal localizado en el RFC, o en proceso de verificaci?or parte de la Administraci?ocal de Servicios al Contribuyente.Padr?e importadores sectorial:
  • Se aclara que la inscripci?l padr??aplica a quienes pretendan importar, tanto temporal como en definitiva, las mercanc? listadas en el apartado A del Anexo 10 de la Resoluci?i>
  • se sujeta a dicho padr? quienes requieran destinar esas mercanc? a los reg?nes de dep?o fiscal, y de elaboraci? reparaci?n recinto fiscalizado
  • la solicitud de inscripci?eber?irigirse a la Administraci?e Contabilidad y Glosa ?4? (antes Padr?e Importadores de Sectores Espec?cos), Administraci?entral de Contabilidad y Glosa (ACCG) de la Administraci?eneral de Aduanas (AGA) sin cambio en el domicilio a presentarla
  • la informaci?n disco compacto a anexar a la solicitud de inscripci?eber?nviarse con archivo en formato .xls, y contener la denominaci? raz?ocial y RFC de la empresa transportista contratada para el traslado de mercanc? o, en su caso, el equivalente al n?o o clave del RFC del pa?de que se trate
  • quienes actualicen la informaci?eportada en el disco, deber?dar aviso a la Administraci?entral de Contabilidad y Glosa de la AGA, mediante escrito libre
  • no proceder?a inscripci?n el Padr?uando se presente la solicitud con datos incompletos, inexactos o falsos
  • la resoluci?e la solicitud de inscripci?l padr?e otorgar?n un plazo no mayor a 10 (antes 12) d?, contados a partir del d?siguiente de su recepci?li>
2.2.3. Modificaci?e datos en el Padr?e Importadores Quienes realicen el cambio de nombre, denominaci? raz?ocial, r?men de capital o bien, su clave en el RFC, deber?solicitar la modificaci?e sus datos mediante la ?Solicitud de modificaci?e datos en el padr?e importadores y/o en el Padr?e Importadores de Sectores Espec?cos?.
En el caso de cambio de RFC podr?nexar a la solicitud el documento original y con firma aut?fa que compruebe el encargo conferido a agente aduanal para realizar las operaciones.
No obstante que la ACCG informar?os resultado del dictamen en la p?na electr?a www.aduanas.gob.mx;, el contribuyente podr?olicitar que les sean enviados por mensajer? para ello deber?nexarse la gu?prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud hubiera sido rechazada, el importador podr?resentar nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas
2.2.4. Casos de suspensi?n los padrones de importadores y de sectores espec?cos Se suspender?los padrones por incumplir con el env?de la informaci?el transportista de la mercanc?sujeta a padr?e importadores sectorial; o la misma presente datos incompletos, inexactos o falsos; o el transportista declarado presente alguna inconsistencia ante el RFC (primero y segundo p?afos del numeral 3 del apartado B de la regla 2.2.1)Dicha suspensi?roceder?uando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificaci?e mercanc? en transporte, se detecte alg?arc?o de los se?dos en el art?lo 193 del C?o Penal Federal (antes sustancias psicotr?as), sin la documentaci?el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias correspondientes (numeral 23)
2.2.9. Inscripci?n el Padr?e Exportadores Sectorial  La solicitud se presentar?nte la ventanilla de control de gesti?e la ACCG. Las solicitudes rechazadas podr?presentarse de nuevo cuando se subsanen las inconsistencias observadas 
2.2.10. Modificaci?e datos en el Padr?e Exportadores Sectorial Deber?olicitarse la modificaci? dicho padr?uando el contribuyente tenga un cambio de r?men de capital.
La modificaci?e los datos se solicitar? trav?del formato ?Solicitud para el Padr?e Exportadores Sectorial?, al cual se anexar?copia simple del acta constitutiva y de la identificaci?ficial vigente del solicitante o en su caso del representante legal (referidos en el apartado B, numeral 1 de la regla 2.2.1.), si se trata de cambio de nombre, denominaci? raz?ocial, deber?nexarse copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de ellos
2.2.11. Solicitud para dejar sin efectos la suspensi?n el Padr?e Exportadores Sectorial La solicitud deber?resentarse en el formato ?Solicitud para el Padr?e Exportadores Sectorial?, ante la ventanilla de control de gesti?e la ACCG.
La autoridad verificar?n la base de datos a cargo del SAT que se encuentra el contribuyente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los resultados del dictamen de la solicitud ser?dados a conocer por dicha Administraci?n la p?na electr?a www.aduanas.gob.mx, en un t?ino no mayor a siete d? contados a partir del d?siguiente de su recepci?El contribuyente podr?olicitar que el mismo se env?por mensajer? siempre que anexe la gu?prepagada a su solicitud
2.3.2. Obligaciones para operadores de recintos fiscalizados Entre otras, se establece que para la compensaci?el aprovechamiento y la disminuci?e gastos referidos en la fracci?II, segundo p?afo, del art?lo 15 de la LA, las personas morales que hubieran obtenido autorizaci? concesi?ara prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercanc? de comercio exterior, podr?hacerlo si presentan mensualmente un dictamen por cada concesi? autorizaci?elaborado por contador p?co registrado en los t?inos del art?lo 52, fracci? del C?o Fiscal de la Federaci?Para ello el dictamen deber?umplir con los requisitos previstos.
La documentaci?ue anteriormente se presentaba trimestralmente a las autoridades, ahora se exhibir?onforme a los siguientes per?os, a la Administraci?entral de Comercio Exterior (ACCE) de la Administraci?eneral de Auditor?Fiscal Federal (AGAFF):mensualmente:
  • copia del dictamen referido
  • Registro 15, Declaraci?nformativa de aprovechamientos?
  • Copia de la forma 16 denominada ?Declaraci?eneral de pago de productos y aprovechamientos?, la cual se presentar?entro de los 15 d? siguientes al vencimiento de la obligaci?e pago,(en este caso se marcar?opia a la Administraci?entral de Regulaci?duanera (ACRA)

bimestralmente, trat?ose recintos fiscalizados obligados de pagar el derecho establecido en el art?lo 232-A de la LFD:

  • copia de la forma 5 denominada ?Declaraci?eneral de pago de derechos?, dentro de los 15 d? siguientes al vencimiento de la obligaci?e pago (marcando copia a la ACRA)
  • a m?tardar el 15 de febrero de cada a?forma oficial ?Declaraci?eneral de Pago de Derechos?, con la cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la concesi? autorizaci?marcando copia a la ACRA)
2.3.3. Registro simult?o de operaciones de los recintos fiscalizados El registro simult?o en el sistema del recinto fiscalizado deber?ncluir tambi?
  • al ingreso de la mercanc? el nombre de quien env?la mercanc?(remitente, proveedor o embarcador de la misma), y su domicilio
  • a la salida de la mercanc? el registro de previos y toma de muestras (agente, apoderado aduanal o importador que efectu? previo, fecha de movimiento)

En vigor a partir del 14 de mayo de 2009 (art?lo transitorio ?o) 

2.4.5. Informaci? presentar por transportistas mar?mos La informaci?e los manifiestos de carga a transmitirse mediante el sistema electr?o deber?ontener tambi?el RFC, domicilio completo y n?o de tel?no del consignatario y del propietario de la mercanc?en caso de ser distinto al consignatario, as?omo nombre, clave de ID fiscal y domicilio completo del embarcador de la mismo-
Se considerar?ue la transmisi?ue incorrecta, cuando la descripci?e la mercanc?hubiera sido gen?ca y no permita identificar la naturaleza de las mercanc? (carga general, carga seca, qu?cos, alimentos perecederos, mercanc?a granel, granel mineral.
En vigor el 31 de agosto de 2009 (art?lo transitorio ?o)
2.4.13. Informaci? presentar por los agentes de carga internacional por el servicio mar?mo contratado La informaci?ue deber?transmitir electr?amente los agentes de carga internacional tambi?deber?ontener el RFC, domicilio completo y n?o de tel?no del consignatario y del propietario de la mercanc?en caso de ser distinto al consignatario, y el nombre, clave de ID fiscal del embarcador de la mercanc?/p> Se considerar?ue la transmisi?ue incorrecta, cuando la descripci?e la mercanc?hubiera sido gen?ca y no permita identificar la naturaleza de las mercanc? (carga general, carga seca, qu?cos, alimentos perecederos, mercanc?a granel, granel mineral)
2.6.1. Requisitos de las facturas en importaciones  No  aplicar?a multa por el cumplimiento espont?o de la correcci?e datos o requisitos de la factura v?declaraci?ajo protesta de decir verdad
2.6.8. Mercanc? presentadas en m?de un veh?lo amparadas con un pedimento Se podr?presentar en m?de un veh?lo los productos agr?las y se elimina la definici?e mercanc? a granel.En las aduanas de tr?co mar?mo se podr?onsiderar como un mismo veh?lo a los tractocamiones doblemente articulados, com?nte denominados full, por lo que podr?presentarse las mercanc? contenidas en un m?mo de cuatro contenedores ante el mecanismo de selecci?utomatizado amparadas con una misma Parte II, debiendo presentar el formato ?Relaci?e documentos?
2.7.2., 2.7.6. y 2.8.1. Franquicias Durante los per?os comprendidos del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y del 1o de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, se podr?mportar:
  • al amparo de su franquicia mercanc?hasta por 300 d?es, por los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al pa?por v?terrestre
  • mercanc? cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 d?es o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por empresas de mensajer?incluyendo a las certificadas
2.7.9. Importaciones de peque?contribuyentes con pedimento simplificado  No podr?importarse con este procedimiento las mercanc? clasificadas en alguna de las fracciones arancelarias del Cap?lo 87, excepto para las mercanc? que se clasifiquen en las partidas 8708 y 8714 
2.7.10. Revisi?e equipaje en vuelos con conexi?p> Los pasajeros internacionales en tr?ito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, podr?quedar exceptuados de la revisi?n el primer punto de entrada, para que ?a se lleve a cabo en el aeropuerto de destino en el territorio nacional, cuando la aerol?a cuente con la autorizaci?e la Administraci?entral de Operaci?duanera (ACOA) de la AGA.La disposici?er?plicable a partir del 15 de enero de 2010, a los pasajeros provenientes de los Estados Unidos de Am?ca, Canad? Europa (art?lo transitorio ?o, fracci?)
2.8.3. Beneficios a las empresas certificadas Entre otros aspectos, se reforma dicha regla para:
  • incorporar el beneficio de regularizar las mercanc? que hubieran ingresado sin cumplir las formalidades de ley, misma que se hab?derogado con anterioridad; adem?se dispone que podr?plicarse tasa de tratados o acuerdos comerciales e incluso tasa Prosec para el pago del IGI
  • disponer que no proceder?a regularizaci?e mercanc? excedentes o no declaradas, cuando se trate de las listadas en el Anexo 10 de la Resoluci?mercanc? sujetas a Padr?e importadores Sectorial) y su valor exceda de 15,000 d?es
  • se?r que trat?ose de mercanc? que correspondan a los procesos productivos de las IMMEX, la regularizaci?roceder?iempre que el valor total de la misma no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 d?es y la mercanc?no se encuentre listada en dicho Anexo
  • establecer que la solicitud de pr?ga de retorno de las mercanc? por las sociedades controladas titulares IMMEX que hubiera sido cancelado para pasar a formar parte de otra IMMEX en la modalidad de controladora de empresas, deber?resentarse ante la Administraci?entral de Normatividad Internacional (ACNI) de la AGGC
2.8.5. Renovaci?e la autorizaci?el registro de empresa certificada  Se elimina la obligaci?e presentar anualmente ante la ACRA de la AGA, el dictamen favorable del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el a?nmediato anterior al que se presente el dictamen 
2.12.2. Infracciones relacionadas con la obligaci?e presentar documentaci? declaraciones La rectificaci?el pedimento por inexacta clasificaci?rancelaria, proceder?especto de productos textiles que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de los cap?los 50 a 63, cuando con motivo del dictamen de la ACOA de la AGA se determine que existe variaci?n la composici?e la mercanc? siempre que la fracci?rancelaria determinada por la autoridad se ubique en los cap?los de la TIGIE as?eterminados y que la inexacta clasificaci?rancelaria no implique el incumplimiento de una regulaci? restricci?o arancelaria o el inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera (rubro 5).Si con motivo del reconocimiento o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecta la omisi? datos inexactos que alteren la informaci?stad?ica, en la documentaci?duanera de la mercanc? no se considerar?ometida la infracci?revista en el art?lo 184, fracci?II de la LA, siempre que el importador por conducto de su agente o apoderado aduanal efect?a rectificaci?el documento aduanero correspondiente, antes de la conclusi?el reconocimiento aduanero o de la recepci?el dictamen del segundo reconocimiento, seg?orresponda, el mismo d?en que hubiera manifestado su conformidad con el acta levantada por la aduana en t?inos de los art?los 46 y 152 de la LA, salvo que ?a, se levante cerca del cierre del horario de la aduana, en cuyo caso deber?er subsanada al d?siguiente
3.3.18. Insumos, partes y componentes que se consideran exportados o retornados  Se elimina la obligaci?e transmitir electr?amente al SAAI el ?Aviso de mercanc? exportadas por la Industria de Autopartes? 
3.7.15. Tr?ito internacional por ferrocarril en corredores multinacionales  Se podr?romover el tr?ito internacional por ferrocarril entre las aduanas Mexicali y Guaymas 
3.9.1.3.9.2. Autorizaci?ara destinar mercanc? al r?men de recinto fiscalizado estrat?co  Se modifican los requisitos y obligaciones a cumplir para obtener autorizaci?ara destinar mercanc? al r?men de recinto fiscalizado estrat?co 
3.9.7. Procedimiento para la destrucci?e desperdicios  Se dan a conocer las reglas aplicables para realizar la destrucci?e desperdicios o destinarlos al mercado nacional 
3.9.8. Sistema de control de inventarios en recintos fiscalizados estrat?cos  Se estar?bligado a llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, cuyo sistema deber?ontar con acceso electr?o en l?a para la autoridad aduanera de manera permanente e ininterrumpida. Se podr?tilizar el m?do ?Primeras Entradas Primeras Salidas? (PEPS) y optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24, apartado II de la Resoluci?/p>
3.9.9. Introducci? recinto fiscalizado estrat?co de bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en el pa? Cuando se requiera introducir a un recinto fiscalizado estrat?co habilitado bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en territorio nacional cuya compra se considere gasto de conformidad con la LISR, para la introducci?e los mismos se deber?presentar los bienes ante el m?o de vigilancia del recinto fiscalizado estrat?co con la factura que los ampare 
3.10.1. Importaci?e veh?los nuevos y usados  Para la importaci?e veh?los usados, el agente aduanal deber?nexar al pedimento copia de la calca o fotograf?tomada del n?o de identificaci?ehicular  
5.2.4. Submaquila gravada a la tasa del 0% Las empresas que lleven a cabo una operaci?e submanufactura o submaquila, podr?considerar exportaci?e servicios, la prestaci?el servicio de submanufactura o submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporci?n la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa IMMEX que contrat? servicio, cuando la empresa con IMMEX las hubiera registrado en su programa y hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 3.3.10. de la Resoluci?/p>
5.2.6. Operaciones afectas a la tasa del 0% del IVA Se considerar?exportadas, la:
  • transferencia, incluso por enajenaci?de las mercanc? que hubieran importado temporalmente las empresas con programa IMMEX, a personas autorizadas para destinar mercanc? al r?men de recinto fiscalizado estrat?co
  • enajenaci?e mercanc? que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercanc? nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efect?n territorio nacional a empresas con programa IMMEX siempre que se trate personas que cuenten con autorizaci?ara destinar mercanc? al r?men de recinto fiscalizado estrat?co
5.2.11. Mercanc? exentas del IVA a su importaci?/p> La consulta de las mercanc? no sujetas al pago del IVA en su importaci?deber?ealizarse a la ACNCEA de la AGJ o ante la ACNI de la AGGC, seg?orresponda 

 Otros aspectos

Titulo Ajustes
Anexos
(segundo)
Los Anexos de las RCGCE para 2008 estar?en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las de 2009.Respecto a los Anexos 6 ?Criterios de Clasificaci?rancelaria? y 18 ?Datos de identificaci?ndividual de las mercanc? que se indican?, se incluir?los criterios y los datos previstos en los mismos, durante la vigencia de la Resoluci?p>
Cuadernos ATA
(cuarto)
Los Cuadernos ATA que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el Convenio ATA, podr?utilizarse para amparar la importaci? exportaci?emporal de mercanc?, de conformidad con lo establecido por el Cap?lo 3.5. de la Resoluci?a partir de la fecha en que surta efectos la autorizaci?mitida en los t?inos de la regla 3.5.1. de la misma, para operar como garantizadora de Cuadernos ATA 
Dictamen de vigencia de autorizaci?MMEX
(quinto)
Las empresas IMMEX, que a la entrada en vigor de la Resoluci?cuenten con la inscripci?n el registro de empresas certificadas de conformidad con la regla 2.8.1., apartado D, de la Resoluci?deber?presentar en forma anual durante la vigencia de su autorizaci?el dictamen favorable a que se refiere la regla 2.8.5., numeral 2, inciso d) de las RCGCE 2008 
Agente aduanal sustituto
(sexto)
Cuando el agente aduanal se hubiere encontrado imposibilitado para acudir personalmente ante la AGA a ratificar la designaci?e agente aduanal sustituto y hubiere llevado a cabo la ratificaci?e la designaci?nte Notario P?co, deber?creditar fehacientemente las causas que le impidieron presentarse ante la AGA para realizar la ratificaci?a efecto de continuar con el procedimiento 
Entrada en vigor de la RCGCE 2009
(art?lo transitorio ?o)
La Resoluci?star?n vigor del 1o de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, con excepci?e lo siguiente:
  • 15 de enero de 2010,
    • presentaci?lectr?a de la ?Declaraci?e Internaci? Extracci?e Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar?
    • lo dispuesto en la regla 2.7.3., numerales 1 y 3 del cuarto p?afo de la Resoluci?pago de contribuciones al comercio exterior por pasajeros internacionales, v?Internet y centros autom?cos)
  • 30 d? posteriores al de su publicaci?n el DOF, inscripci?l padr?e importadores sectorial para  mercanc? sujetas a r?men de dep?o fiscal, sin embargo, se podr?niciar el tr?te a partir del 30 de abril de 2009
  • 1o de junio de 2009, asentar en el c?o de barras en la copia simple del pedimento, el campo 12 del Ap?ice 17 del Anexo 22 conforme lo dispuesto en la regla 2.6.8., apartado B, fracci?V de la Resoluci?li>
  • no ser?plicable durante la vigencia de las RCGCE 2009, lo dispuesto en las reglas 2.4.10. y 2.4.16. de la Resoluci?li>