Origen de autos usados TLCAN ¿con VIN?

Los legisladores proponen sustituir el documento de origen de los autos usados por el identificador de la procedencia para su importación ¿es viable la propuesta?

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 1o de enero de 2009, al amparo del Tratado de Libre Comercio de Am?ca del Norte (TLCAN) se permite la libre importaci?e autom?es usados ligeros y pesados de los Estados Unidos de Am?ca y Canad?on 10 o m?a?de antig?d los cuales est?exentos del pago del IGI, siempre que se tenga el certificado de origen emitido por las armadoras de la regi?De no contar con ese documento de origen se pagar?0% sobre el valor del auto.

El tema de la importaci?e veh?los usados siempre ha sido pol?co al impactar a diversos sectores, los cuales han manifestado entre otros comentarios:

  • el mal desempe?e las ventas internas a la entrada de veh?los usados; sectores de la industria
  • el pago del arancel en la importaci?a elevado el costo de sus ventas; acusan los comercializadores de autos en frontera
  • el certificado de origen es un requisito in? y dif?l de obtener, por lo que debe sustituirse por el N?o de Identificaci?ehicular (NIV) ? Vehicle Identification Number (VIN)?; proponen legisladores federales

La propuesta legislativa se basa en la problem?ca que representa el obtener el certificado origen, sin embargo ignoran que el origen no es igual que la procedencia o el lugar donde se fabricaron o ensamblaron los veh?los y m?a?as implicaciones de dejar de cumplir con acuerdos internacionales.

Propuesta legislativa

Esta pretende suspender la aplicaci?el ?Decreto por el que se establecen las condiciones para la importaci?efinitiva de veh?los usados? (publicado en el Diario Oficial de la Federaci?l 24 de diciembre de 2008). Dicho decreto establece los requisitos que deber?cumplirse para la importaci?e autom?es usados conforme al Tratado y confirma que para la importaci?e requerir?l certificado origen, lo que para los legisladores resulta una barrera para realizar la operaci?y para facilitar ?a proponen que se sustituya dicho documento con el VIN, el cual incluye a su vez el c?o identificador del fabricante, ya que con ello afirman, se cubren los datos suficientes para probar fehacientemente la procedencia de un automotor.

Es de extra?e que el legislador olvide que la apertura de veh?los usados es un compromiso del TLCAN, el cual debe realizarse en apego al mismo, es decir la importaci?ajo beneficios se?dos se aplica a bienes originarios de los pa?s miembros de la regi?Estados Unidos de Am?ca ?EUA-, Canad? M?co); origen que se acredita con el certificado correspondiente.

El Decreto solamente regula la operatividad de la apertura de la importaci?e autos usados, en concordancia con el Tratado, pero respetando el requisito de origen y el documento acordado por las partes con el que se acreditar?art?lo 3o).

El dejar sin efectos el Decreto y m?pretender sustituir el certificado de origen por el VIN ser?ir en contra de los compromisos signados en el Tratado.

Prueba documental de origen

TLCAN

Para la importaci?e bienes bajo trato arancelario preferencial al amparo del TLCAN deber?creditarse al momento de la importaci?que los bienes son originarios de la regi?ello a trav?de la presentaci?el certificado de origen ?prueba documental en donde se manifiesta que los productos son originarios conforme las reglas de origen establecidas en el tratado? el cual podr?xpedirse por el productor, o en su caso por el exportador (art?los 300, 301, 401 y 501 del TLCAN).

Decreto

Por su parte, el Decreto dispone que el certificado de origen o documento comprobatorio de origen deber?xpedirse por las compa? armadoras de esos pa?s, donde se declare que el veh?lo fue manufacturado en sus territorios, al cual deber?nexarse el certificado o documento con base en el cual se obtuvo informaci?el origen del mismo (art?lo 3o, Decreto).

Mediante el decreto se permite al importador presentar una declaraci?or escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la armadora, en la cual manifieste que el veh?lo usado, ?fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario?.

El VIN como prueba de origen

Pero qu?s el VIN y porqu?e afirma que no acredita el origen de un veh?lo.

El VIN, se integra de 17 caracteres asignados por el fabricante o ensamblador, y efectivamente como se?n los legisladores, contiene informaci?e la identificaci?undial del fabricante o ensamblador, adem?de las caracter?icas generales del veh?lo, d?to verificador y la identificaci?ndividual del mismo; ?e debe estar grabado sobre el chasis o, en veh?los de estructura autoportante, en una pieza inamovible o dif?lmente reemplazable de la carrocer?o en placa met?ca o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, durante la vida ? del veh?lo bajo condiciones normales de uso.

El VIN debe est?ntegrado por cuatro secciones, las cuales hacen referencia a:

  • Primera secci?c?o identificador de fabricante internacional (CIFI)
  • Segunda secci?descripci?el veh?lo
  • Tercera secci?d?to verificador
  • Cuarta secci?identificaci?ndividual del veh?lo

VIN 1FTDF1720VNA30252 

Caracter?icas del veh?lo Datos seg?strong>
factura VIN1 
A?/p>

1997 

1997
Marca FORD FORD TRUCK 
Modelo 150  F150 REGULAR CAB/STANDARD/XL/XLT
Tipo  TRK/PK UNSPECIFIED
Tipo de motor 4.2L V6 4.2L V6 SPI 
Pa?de manufactura  Estados Unidos de Am?ca UNITED STATES 

1 VIN decodificado en el VIN-CHECK.NET

Como puede apreciarse dicho VIN identifica plenamente el veh?lo, pero no permite identificar el origen de ?e; solamente el lugar de donde fueron fabricados o ensamblados, mas no su origen, en consecuencia no podr?sustituirse por el certificado, requisito TLCAN.

Acciones que modificar? el TLCAN

En el caso hipot?co de que se dejar?in efectos el Decreto, esto no eliminar?la obligaci?e acreditar el origen del veh?lo usado a importar con el respectivo certificado por as?stablecerse en el Tratado.

Por otra parte, de emitirse otro Decreto eliminando o sustituyendo el certificado de origen como requisito para obtener beneficios de trato preferencial, estar?en contravenci? lo dispuesto en el TLCAN, y probablemente se generar?un conflicto con las partes signantes del acuerdo (art?lo 2202, numeral 2, Cap?lo XXII ?Disposiciones finales?).

Asimismo, el Tratado en su art?lo 503 ofrece excepciones a la presentaci?el certificado de origen: as?e? en su inciso ?c?, que la Parte a cuyo territorio se vaya a importar el bien, podr?ispensar el requisito del certificado, lo que no implica exceptuar del acreditamiento del origen.

Comentario final

En un a?lectoral, las propuestas abundan, pero ante todo se deber?bservar los procedimientos de ley. Los legisladores tambi?han manifestado que su propuesta pretende otorgar mayor seguridad, ya que existen certificados falsos, pero cabr?preguntarles si el VIN es inalterable, porqu?ntonces existe tanto robo y contrabando de veh?los en M?co.