Primer cambio: miscelánea de comercio

Conozca cuáles son las reglas de comercio exterior que se actualizaron y aplíquelas correctamente en sus operaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Conforme a las declaraciones realizadas a principios del mes anterior por el Administrador General de Aduanas y sus Administradores Centrales, se esperaba que en esta reforma se integraran las correspondientes a la simplificación administrativa y de beneficios sobre todo en materia del padrón de importadores, pero no fue así, ya que en su lugar se publicaron otras distintas, que de igual forma resultan importantes de conocer por quienes operan el comercio exterior.

Conocimientos de embarque
(Regla 1.1.1., Reforma)

Los conocimientos de embarque servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento del servicio de transporte marítimo, aun cuando no estén revalidados por el agente naviero.

Compensación de saldos a favor
(Regla 1.3.9., Reforma)

Se aclara que los importadores que deseen compensar las cantidades a su favor, deberán anexar al pedimento, en el caso de consulta de clasificación arancelaria, copia de la resolución emitida también por la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Requisitos para prevalidar pedimentos
(Regla 2.1.5., Reforma)

Las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales que obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, ya no estarán obligadas a mantener las medidas de control informático del sistema electrónico, para identificar la ubicación de los domicilios desde los cuales se transmite la información de tales pedimentos.

Reducción de plazos
(Reglas 2.1.12., 2.2.12. y 2.4.3., Reforma)

Se reducen los plazos por los cuales la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA) emitirá la resolución de respuesta a los siguientes trámites:

Trámite y autoridad donde se gestiona Plazo en días1
Actual Antes
Solicitud de inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas Cinco Seis 
Registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre  11  12 
Autorización para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado en aduanas marítimas 12 13 

 1  Contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud

 Asimismo, se reducen los plazos para presentar las solicitudes de prórrogas correspondientes a:

Trámite Plazo 1 
Actual Antes 
Solicitud de la renovación de la inscripción al registro empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga 11  12 
Autorización para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado en aduanas marítimas  12  15

 1  Días de anticipación a su vencimiento

Obligaciones para operadores de recintos fiscalizados
(Regla 2.3.2., Reforma)

Se podrá efectuar hasta por dos ocasiones la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una de tráfico aéreo cuando esté amparada con una guía aérea master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga.

Dentro de las obligaciones de la presentación de la documentación, períodos y autoridades, que tienen las personas autorizadas para operar dichos recintos, se precisa que:

  • se tiene a más tardar el último día de cada mes (antes sólo hacía alusión que era mensualmente) para entregar:
  • el dictamen por cada concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
  • forma denominada Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos, a través de la aplicación de la página electrónica www.sat.gob.mx  (antes en el formato oficial)
  • copia de la forma oficial 16, Declaración general de pago de productos y aprovechamientos (antes se presentaba dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago), a la Administración Central de Planeación y Programación (anteriormente de Comercio Exterior) de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAF)
  • el dictamen, la forma oficial 16, así como la Declaración General de Pago de Derechos (cuando se esté obligado a ese pago, a exhibir a más tardar el día 15 de febrero de cada año), se presentarán ante la Administración Central de Planeación y Programación (anteriormente de Comercio Exterior) de la AGAF

Entrega de mercancías en recintos fiscalizados
(Regla 2.3.4., Reforma)

También se entregarán las mercancías que se encuentren en custodia en tales recintos cuando el agente o apoderado aduanal, además de presentar el pedimento, entregue una copia simple y legible del pedimento parte II, según corresponda y, en su caso, de la relación de documentos referidos en el Anexo 1 de la Resolución.

Derivado de la reforma a la regla 1.1.1., ya no será necesario presentar el conocimiento de embarque revalidado.

Entrada y salida de mercancías por lugares no autorizados en tráfico marítimo
(Reglas 2.4.3. y 2.4.15., Reforma)

La autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse, o la prórroga a ella, podrá solicitarse por las personas morales ya sea para uso propio o de terceros.

Asimismo cambia la denominación del formato oficial para quedar como “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado” (antes hacía señalaba que era conforme a la regla 2.4.3. de las RCGCE).

Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías por aduanas distintas, se deberá declarar en el bloque de identificadores del pedimento correspondiente, la clave “LD” que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la Resolución.

Transmisión de información en transportación marítima
(Reglas 2.4.5. y 2.4.13., Reforma)

En el caso de exportaciones, la información de las mercancías que transporten las empresas de transportación marítima, consignadas en el manifiesto de carga deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas hábiles antes de que zarpe la embarcación (anteriormente se transmitía con 12 horas hábiles una vez que las maniobras de carga hubieran concluido).

Lo anterior también aplicará a los agentes de carga internacional por el servicio marítimo contratado.

Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 5 de septiembre de 2009 (artículo único transitorio, fracción I).

Requisitos para obtener el CAAT
(Regla 2.4.11., Reforma)

Dentro de los requisitos para obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), se solicita la copia certificada de la identificación oficial con fotografía y firma del solicitante cuando se trate de una persona física.

Importación definitiva de mercancías que hubieran causado abandono(Regla 2.5.4., Reforma)

A la solicitud de autorización para importar definitivamente mercancías que causaron abandono en la aduana, se acompañará el acuse de recibo del aviso presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, respecto a dicha importación.

Factura comercial de exportador no residente en país integrante de ALADI(Regla 2.6.3., Reforma)

Cuando la importación de mercancías amparadas por un mismo certificado de origen se divida en dos o más pedimentos, se deberá anexar el original del certificado de origen al primer pedimento, y a los subsecuentes una copia simple del certificado, siempre que se haga referencia en el campo de observaciones del pedimento, el número de pedimento al cual se anexó el original del certificado de origen.

Importación de bebidas y puros
(Regla 2.7.3., Reforma)

Se incrementan de 65% a 84% y de 175% a 227% las tasas globales aplicables en la importación de bebidas alcohólicas o vino (hasta seis litros) y puros (50), respectivamente, mediante el procedimiento simplificado. 

Tasas globales en importaciones vía mensajería
(Regla 2.7.5., Reforma)

Se modifican las tasas globales aplicables a la importación a través de mensajería y paquetería de los siguientes bienes producidos en países con los que no se tienen celebrados tratados de libre comercio o acuerdos comerciales:

9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado 165.31%
(antes 108.38%)
9901.00.14 Cigarros (con filtro) 401.72%(antes 382.43%
9901.00.15 Cigarros populares (sin filtro) 401.72%(antes 382.43%
9901.00.16 Puros y tabacos labrados 335.94%(antes 319.18%)
9901.00.17 Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial 50.42%(antes 56.17%)
9901.00.18 Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados 50.42%(antes 56.17%)

También se publican las tasas globales, correspondientes a las mercancías originarias de algún país miembro de un tratado de libre comercio, siendo éstas:

  EUA Canadá Chile  Costa Rica Colombia Bolivia Nicaragua CE7  Triángulo del Norte  Uruguay  Japón   Israel   AELC8  
1 49.50% (antes 49.50%) 49.50% (antes 49.50%) 49.50% (antes 49.50%) 49.50% (antes 49.50%) 49.50% (antes 49.50%) 49.50% (antes 49.50%) 49.50% (antes 49.50%) 72.50% (antes 72.50% 64.45% (antes 64.45%)  67.21% (antes 67.21%)  73.65% (antes 73.65%   72.50% (antes 73.65%)   72.50% (antes 72.50%)  
2 79.40% (antes 56.40%) 56.40% (antes 56.40%)  56.40% (antes 56.40%) 56.40% (antes 56.40%) 56.40% (antes 56.40%)  56.40% (antes 56.40%) 56.40% (antes 56.40%)  56.40% (antes 59.16%)  56.40% (antes 58.93%) 56.40% (antes 74.16%)  74.16% (antes 82.67%)   79.40% (antes 80.60%)   79.40% (antes 79.40%)  
3 163.93% (antes 95.91%) 163.93% (antes 95.91%) 102.98% (antes 84.00%) 163.93% (antes 95.91%) 146.68% (antes 92.58%) 163.93% (antes 95.91%) 102.98% (antes 84.00%) 125.98% (antes 107.00% 163.93% (antes 95.91%) 148.06% (antes 101.94%) 115.86% (antes 96.88%) 163.93% (antes 108.38%) 163.93% (antes 107.00%)
4 322.28% (antes 303.08%) 322.28% (antes 303.08%) 399.33% (antes 380.13%) 399.33% (antes 380.13%) 399.33% (antes 380.13%) 399.33% (antes 380.13%) 322.28% (antes 303.08%) 399.33% (antes 380.13%) 399.33% (antes 380.13%) 401.72% (antes 382.43%) 401.72% (antes 382.43%) 399.33% (antes 382.43%) 399.33% (antes 380.13%)
5 322.28% (antes 303.08%) 322.28% (antes 303.08%) 399.33% (antes 380.13%) 399.33% (antes 380.13%) 399.33% (antes 380.13%) 399.33% (antes 380.13%) 322.28% (antes 303.08%) 399.33% (antes 380.13%) 399.33% (antes 380.13%) 401.72% (antes 382.43%) 401.72% (antes 382.43%) 399.33% (antes 382.43%) 399.33% (antes 380.13%)
6 281.80% (antes 265.13%) 281.80% (antes 265.13%) 333.55% (antes 316.88%) 333.55% (antes 316.88%) 333.55% (antes 316.88%) 281.80% (antes 265.13%) 281.80% (antes 265.13%) 281.80% (antes 265.13%) 333.55% (antes 316.88%) 335.94% (antes 319.18%) 284.19% 267.43%) 333.55% (antes 319.18%) 333.55% (antes 316.88%)

1 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.
2 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L.
3 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado
4 Cigarros (con filtro)
5 Cigarros populares (sin filtro)
6 Puros y tabacos labrados
7 Comunidad Europea
8 Asociación Europea de Libre Comercio

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Cabe señalar que anteriormente se aplicaba una tasa general para los EUA y Canadá, pero a partir de esta reforma se manejan por separado, y el primer país contempla una tasa mayor en algunos casos.I

Importaciones por pequeños contribuyentes
(Regla 2.7.9., Reforma)

Aun cuando se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o contribuciones diferentes de los impuestos general de importación (IGI) o del valor agregado (IVA), podrán importarse las mercancías clasificadas en las partidas 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de tres metros. sin suspensión hidráulica ni neumática, así como de las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80 de la TIGIE.

Beneficios a las empresas certificadas
(Regla 2.8.3., Reforma)

En el pedimento de importación temporal y retorno de materiales de empaque reutilizables (palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks), se deberá declarar en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos correspondientes a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional.

Operaciones con pedimentos consolidados
(Reglas 2.8.3., 3.9.3. y 5.2.8., respectivamente, Reforma)

Cuando se opte por presentar el pedimento consolidado en forma semanal, éste podrá tramitarse cada semana y no así a más tardar el día martes de cada semana, como se condicionaba anteriormente.

Este beneficio aplica a:

  • las empresas IMMEX fabricantes de bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz
  • personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, y mensajería para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen
  • quienes realizan transferencias y enajenación de mercancías que se consideren exportación para efectos del IVA

Renovación anual de la autorización del registro
(Regla 2.8.5., Reforma)

Para renovar la autorización de inscripción en el registro, las empresas certificadas que no cumplan con  los requisitos (apartado D de la regla 2.8.1.) que hubieran obtenido su registro por un plazo superior a un año, deberán presentar anualmente a partir de la fecha de inicio de vigencia de la autorización, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el año inmediato anterior al que se presente el dictamen.

El dictamen deberá presentarse a más tardar a dentro de los 30 días posteriores al término del año que corresponda. De no hacerlo, la autorización quedará sin efectos –inciso d)-. 

Cargas admitivas
 Cargas admitivas  (Foto: Redacción)

Importaciones de vehículos especiales o adaptados de transporte para discapacitados
(Regla 2.9.6., Reforma)

La solicitud de autorización de importación definitiva de vehículos especiales o adaptados a las necesidades de dichas personas a presentar a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o de la Administración Local Jurídica, deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y, en su caso, 19 del Código, a la cual deberá anexarse:

  • copia de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial con la que acredite su discapacidad
  • fotografías donde se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo
  • descripción detallada del vehículo (tipo, marca, año-modelo, número de serie), para efectos de que pueda ser incluido en la autorización correspondiente
  • declaración bajo protesta de decir verdad que la unidad se encuentra fuera de territorio nacional

Una vez que se cuente con la autorización se podrá realizar la importación definitiva del vehículo, mediante pedimento y utilizando los servicios del agente aduanal (sin ser necesario contar con el permiso de importación de la Secretaría de Economía (SE), ello al haberse eliminado el requisito en las reglas y criterios reformados recientemente por dicha dependencia).

Donación al fisco federal de mercancías localizadas en el extranjero
(Regla 2.9.7., Reforma)

Quienes deseen donar al fisco federal mercancías que se encuentren en el extranjero, para destinarse a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), podrán realizar el trámite vía Internet ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx y accediendo al programa “Donaciones del Extranjero”, para lo cual el destinatario final de la donación, deberá contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Este beneficio sólo aplicará cuando se trate de mercancías que no requieran del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Las mercancías que se pretendan donar, se declararán en el Anexo 1 del programa, seleccionándolas dentro del catálogo de mercancías que dará a conocer el SAT, mediante el sistema automatizado de Donaciones del Extranjero.

Esta regla entró en vigor a partir del a partir del 1o de mayo de 2009 (artículo Décimo primero).

Importaciones por residentes en franja o región fronteriza
(Regla 2.10.4., Reforma)

Se incrementan las tasas globales para la importación de las siguientes mercancías y por las cuales no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal.

9901.00.13 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado 153.77%(antes 99.32%)
9901.00.14 Cigarros (con filtro)  379.91%(antes 361.45%)
9901.00.15 Cigarros populares (sin filtro)  379.91%(antes 361.45%)
9901.00.16 Puros y tabacos labrados 316.99%(antes 300.95%)

Los cambios a las tasas globales correspondientes a las mercancías originarias de algún país miembro de un tratado de libre comercio o al contar con la certificación de origen, se mencionan enseguida:

  EUA Canadá Chile Costa Rica Colombia Bolivia Nicaragua CE7 Triángulo del Norte Uruguay Japón   Israel   AELC8  
1   43.00% (antes 43.00%) 43.00% (antes 43.00%) 43.00% (antes 43.00% 43.00% (antes 43.00%) 43.00% (antes 43.00%) 43.00% (antes 43.00%) 43.00% (antes 43.00%) 65.00% (antes 65.00%) 57.30% (antes 57.30%) 59.94% (antes 59.94%) 66.10% (antes 66.10%) 65.00% (antes 66.10%) 65.00% (antes 65.00%)
2   71.60% (antes 49.60%) 49.60% (antes 49.60%) 49.60% (antes 49.60%) 49.60% (antes 49.60%) 49.60% (antes 49.60%) 49.60% (antes 49.60%) 49.60% (antes 49.60%) 49.60% (antes 52.24%) 49.60% (antes 52.02%) 66.58% (antes 66.58%) 72.74% (antes 75.32%) 71.60% (antes 72.74%) 71.60% (antes 71.60%)
3   152.45% (antes 87.40%) 152.45% (antes 87.40%) 94.15% (antes 76.00%) 152.45% (antes 87.40%) 135.95% (antes 84.21%) 152.45% (antes 87.40%) 94.15% (antes 76.00%) 116.15% (antes 98.00%) 152.45% (antes 87.40%) 137.27% (antes 93.16%) 106.47% (antes 88.32%) 152.45% (antes 99.32%) 152.45% (antes 98.00%)
4   303.92% (antes 285.55%) 303.92% (antes 285.55%) 377.62% (antes 359.25%) 377.62% (antes 359.25%) 377.62% (antes 359.25%) 377.62% (antes 359.25%) 303.92% (antes 285.55%) 377.62% (antes 359.25%) 377.62% (antes 359.25%) 379.91% (antes 361.45%) 379.91% (antes 361.45%) 377.62% (antes 361.45%) 377.62% (antes 359.25%)
5   303.92% (antes 285.55%) 303.92% (antes 285.55%) 377.62% (antes 359.25%) 377.62% (antes 359.25%) 377.62% (antes 359.25%) 377.62% (antes 359.25%) 303.92% (antes 285.55%) 377.62% (antes 359.25%) 377.62% (antes 359.25%) 379.91% (antes 361.45%) 379.91% (antes 361.45%) 377.62% (antes 361.45%) 377.62% (antes 359.25%)
6   265.20% (antes 249.25%) 265.20% (antes 249.25%) 314.70% (antes 298.75%) 314.70% (antes 298.75%) 314.70% (antes 298.75%) 265.20% (antes 249.25%) 265.20% (antes 249.25%) 265.20% (antes 249.25%) 314.70% (antes 298.75%) 316.99% (antes 300.95%) 267.49% (antes 251.45%) 314.70% (antes 300.95%) 314.70% (antes 298.75%)

1 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.
2 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L.
3 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado
4 Cigarros (con filtro)
5 Cigarros populares (sin filtro)
6 Puros y tabacos labrados
7 Comunidad Europea
8 Asociación Europea de Libre Comercio

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Envío de maquinaria, equipo, refacciones o partes dañadas o defectuosas de frontera al resto del país
(Regla 2.10.5., Reforma)

Quienes cuenten con autorización de la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes para enviar de la franja o región fronteriza al resto del país o viceversa, mercancía nacional o nacionalizada consistente en maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos de equipos completos, para su reparación, destrucción o sustitución, únicamente adjuntarán copia simple de esa autorización al aviso que se presente ante la aduana, sección aduanera o punto de revisión correspondiente, para tales efectos.

Autorización para actuar como apoderado aduanal
(Regla 2.13.6., Reforma)

Una vez cubiertos los requisitos para solicitar autorización para actuar como apoderado aduanal, la AGA citará oportunamente al aspirante para que, previo pago de los derechos respectivos, se presente a sustentar el examen de conocimientos y psicotécnico.

Únicamente de aprobarse el examen de conocimientos, el aspirante podrá presentar el examen psicotécnico. Una vez aprobados ambos exámenes, la AGA otorgará la autorización de apoderado aduanal.

Fabricación o importación de candados
(Regla 2.14.1., Reforma)

Se reestructura dicha regla, con el objeto de establecer, entre otros supuestos, que las asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones que deseen prestar los servicios de elaboración de candados electrónicos y transmisión de bitácora, además de cumplir con los requisitos establecidos al efecto, deberán acreditar estar constituidas conforme las leyes mexicanas, En este caso, los usuarios proporcionarán la información mediante la transmisión de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan o a través de las confederaciones, asociaciones o cámaras empresariales que presten dichos servicios.

Asimismo, se dispone que cuando le sean proporcionados al agente aduanal candados electrónicos defectuosos o inoperables, éste lo comunicará a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA en un plazo no mayor de 24 horas. En caso de robo o extravío, deberá dar aviso a esa autoridad en el mismo plazo, adjuntando copia certificada de la averiguación previa.

Retorno o destrucción de bienes dañados
(Regla 3.2.15., Reforma)

Se precisa que por los contenedores y carros de ferrocarril, así como las mercancías importadas temporalmente conforme a las reglas 3.2.13. y 3.2.14., que hubieran sufrido algún daño, se podrá optar por retornarlas al extranjero o destruirlas destinando los restos a su importación definitiva, cuando, entre otros sujetos, el importador presente aviso por escrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) que corresponda al lugar donde se encuentren las mercancías. 

simplificacion admtiva
 simplificacion admtiva  (Foto: Redacción)

Transformación, elaboración o reparación por persona ajena a IMMEX
(Regla 3.3.10., Reforma)

Las empresas con Programa IMMEX deberán presentar, dentro de los primeros cinco días de cada mes, ante la ALAF de su domicilio fiscal, el aviso de las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior, sin tener que marcar copia a la ALAF que corresponda al domicilio del tercero que continuará con el proceso de transformación, elaboración o reparación de los bienes.

Rectificación de pedimentos por retornos con clave incorrecta
(Regla 3.3.35., Reforma)

Los titulares IMMEX que hubieran importado temporalmente insumos o activos fijos y que hubieran asentado en el pedimento de importación temporal la clave de insumos en lugar de la correspondiente al activo fijo o viceversa, podrán rectificar dicho documento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado sus facultades de comprobación.

Para ello es menester:

  • rectificar el pedimento dentro del plazo para el retorno de las mercancías
  • presentar un escrito ante la aduana donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que el pedimento a rectificar corresponde efectivamente a insumos o activo fijo, según corresponda, importados temporalmente al amparo del Programa
  • al tramitar el pedimento de rectificación, no deberán modificarse los datos referidos en el artículo 89 de la Ley Aduanera (LA) y transmitir electrónicamente el número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía
  • pagar la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la LA

Retorno de mercancías similares a las exportadas
(Regla 3.4.1., Reforma)

Las mercancías del Anexo 12, fracción I de la Resolución, deberán retornarse en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de la exportación temporal (ya no así o a más tardar el 30 de septiembre del año en que se emita la opinión favorable de la SE).

Además, en coherencia con el Anexo 12 de la Resolución, publicado el pasado 12 de mayo, se adecua esta regla para hacer alusión sólo a los bienes de la fracción I, y no a los de la II, debido a que esta fracción se eliminó desde la publicación de ese Anexo.

Ventas de mercancías a misiones diplomáticas y consulares acreditadas en duty free
(Regla 3.6.18., Reforma)

Los locales autorizados como Duty free podrán vender mercancías extranjeras y nacionales a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional, cuando cuenten con autorización en franquicia diplomática de bienes de consumo expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Beneficios a empresas automotrices en depósito fiscal
(Regla 3.6.21., Reforma)

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán transferir material destinado al régimen de depósito fiscal de un almacén autorizado a otro también autorizado, mediante la presentación ante el mecanismo de selección automatizado de las aduanas de su elección, de los pedimentos de la extracción del depósito fiscal a nombre de quien efectúa la transferencia y de introducción a depósito fiscal a nombre de quien las recibe. No se requerirá presentar físicamente las mercancías. Estas operaciones deberán documentarse y registrarse en los sistemas de control de cada almacén.

Consolidación de carga por ferrocarril en tránsito interno
(Regla 3.7.12., Reforma)

Se elimina la obligación de consolidar la mercancía que va a someterse a tránsito interno a la exportación en recinto fiscalizado autorizado.

Además se podrá efectuar la desconsolidación en el recinto fiscalizado, entregando el documento (sin que se requiera estar revalidado) que ampare la mercancía de cada uno de los diferentes consignatarios.

Mercancías excedentes o no declaradas
(Regla 3.9.6., Reforma)

Conforme la regla 2.6.15. numeral 5, las operaciones de recinto fiscalizado estratégico están exentas del “segundo reconocimiento aduanero”, razón por la cual se elimina la mención de dicho reconocimiento en el texto de la misma.

Rectificación de pedimentos por error en números de serie
(Artículo segundo)

Quienes al 7 de agosto de 2009 hubieran efectuado operaciones al amparo de las reglas 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7., 2.10.12., 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10. de las RCGCE para 2008, y 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10. para 2009, y en el pedimento de importación definitiva correspondiente se hubiera asentado incorrectamente el número de serie, podrán rectificar ese pedimento siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres.

Anexos
(Artículos tercero, cuarto, quinto y sexto)

Se modifican los siguientes Anexos aplicables a la reglas de la Resolución en cuestión:

Anexo  Concepto
1   Declaraciones, avisos y formatos:
  • se modifican los formatos oficiales:
    • Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera
    • Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas
    • Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.
    • Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español, inglés y japonés), en sus idiomas español e inglés
    • Pago de contribuciones al comercio exterior
    • Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
    • Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
    • Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, conforme a la regla 2.4.3. de Carácter General en Materia de Com
4   Horario de las aduanas:
  • en la aduana de Querétaro:
    • se modifican sus horarios y los de su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica, además se adiciona la Sección Aduanera de Morelia
13   Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos:
  • se incluyen y suprimen bodegas y patios a diversos almacenes autorizados
22   Instructivo para el llenado del pedimento:
  • se modifican, el:
    • Apartado distribución de copias
    • Apéndices: 2, claves de pedimento; 6, recintos fiscalizados; y 8 identificadores (la reforma a diversos modificadores entrarán a los 15 días siguientes a la publicación de esta reforma)

Código de barras en el pedimento
(Artículo séptimo)

La obligación de asentar el código de barras en la copia simple del pedimento, entrará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2009 (regla 2.6.8., apartado B, fracción IV).

Modulación extemporánea de pedimentos
(Artículo octavo)

Quienes tengan pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que al 6 de agosto de 2009 no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante el período comprendido entre el 7 de agosto y el 31 de diciembre de 2009.

Para lo anterior es necesario presentar los documentos probatorios del arribo o salida y que las autoridades aduaneras no hubieran iniciado sus facultades de comprobación.

Dictamen favorable por IMMEX certificadas
(Artículo noveno)

Se deroga el artículo Quinto de las RCGCE 2009, el cual establecía la obligación de presentar el dictamen favorable de cumplimiento de obligaciones por las empresas IMMEX certificadas.

Registro simultáneo de operaciones en recintos fiscalizados
(Artículo décimo)

La obligación de registrar simultáneamente las operaciones en los recintos fiscalizados –regla 2.3.3., numerales 1, incisos m) y n), y 2, inciso l)–, no será aplicable del 16 de mayo al 31 de julio de 2009.

Entrada en vigor
(Artículo único transitorio)

La Resolución entró en vigor el 7 de agosto de 2009, excepto los casos ya señalados.