2da modificación a las RCGCE

Análisis de los ajustes a las reglas, eliminación de obligaciones y beneficios a empresas certificadas

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 .  (Foto: IDC online)

A escasos días de terminar el año, el Servicio de Administración Tributaria publica la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009 (Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2009) y sus anexos 1, 4, 10, 13, 19 y 22, la cual contiene ajustes para actualizar algunas omisiones de la primera reforma, novedades y cambios importantes que no deben pasar por desapercibidos en las operaciones diarias de comercio exterior, por lo que enseguida se analizan por temas.

Prevalidación electrónica de datos del pedimento
  • No se pagará el aprovechamiento ni el servicio de prevalidación en la tramitación de los pedimentos con clave M4  ?introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico? y J4 ?retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico? (regla 1.3.7., reforma)
  • los almacenes generales de depósito y las empresas de mensajería y paquetería podrán solicitar prórroga por cinco años más para llevar a cabo su propia prevalidación electrónica de datos (regla 2.1.4., reforma)
Regularización de mercancías
  • El pedimento de importación definitiva de las mercancías cuyo plazo de permanencia hubiera vencido deberá tener asentado el identificador A3 ?ya no R1? (regla1.5.2., reforma)
  • las empresas podrán regularizar la maquinaria o el equipo que no cuente con la documentación que acredite su legal importación, estancia o tenencia, aun cuando no sea parte de su activo fijo (regla 1.5.4., reforma)
Declaración de más de 10,000 dólares a la entrada o salida del país
  • Deberán declararse los cheques de viajero cuyo valor exceda de dicho monto
  • se entenderá como documentos por cobrar a declarar, aquéllos:
    • que cumplan con las siguientes características: pagaderos a la vista y hubieren sido extendidos al portador, endosados sin restricción, sean pagaderos a un beneficiario ficticio o que, de cualquier otra forma, su titularidad se transmita con la simple entrega del título, así como cualquier otro título incompleto que esté firmado pero que omita el nombre del beneficiario
    • títulos de crédito o títulos valor de carácter nominativo expedidos por instituciones financieras nacionales como extranjeras (regla 2.1.3., reforma)
Pedimentos
No es obligatorio declarar el RFC genérico en los pedimentos de importación de pequeños contribuyentes (regla 2.1.13., reforma)
  • el pedimento consolidado semanal se presentará en la siguiente semana ?comprende de lunes a viernes? a la que se realizaron las operaciones (regla 2.1.14., adición)
Padrón de importadores general y de sectores específicos
Entre las reformas a las reglas aplicables a los padrones de importación destacan las siguientes:
  • la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del solicitante del padrón deberá estar vigente (regla 2.2.1., reforma)
  • tratándose de las personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional solicitantes del padrón general como sectorial, deberán presentar el documento comprobatorio vigente de su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales. Este documento también deberá presentarse por los representantes legales de los solicitantes del padrón (regla 2.2.1., reforma)
  • la facultad otorgada a terceras personas para tramitar el padrón sectorial de personas físicas deberá comprobarse con escritura pública o carta poder
  • quienes soliciten el padrón sectorial no sólo deberán estar inscritos sino activos en el general
  • los organismos públicos autónomos también deberán acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción al padrón sectorial con la documentación respectiva
  • se elimina la obligación de exhibir en escrito libre a través de disco compacto, la información de las importaciones de mercancías sujetas a sectores específicos realizadas en el ejercicio anterior, por ende deja de ser motivo de suspensión del padrón (regla 2.2.4., numerales 11 y 30)
  • no se requerirá de inscripción en el padrón general, por las mercancías destinadas al régimen, de:
  • depósito fiscal: cuando se trate de las identificadas en el Anexo 10 de la resolución, y para exposición y venta en establecimientos duty free
  • tránsito (regla 2.2.2., numerales 14, reforma y 21, adición)
  • en el caso de las solicitudes para reactivar el padrón de importadores y el cambio de datos en los padrones se deberá: estar al corriente de las obligaciones fiscales, contar con la Fiel, estar activos en el RFC, y el domicilio fiscal debe estar localizado en el RFC. Tratándose del cambio de datos del padrón no es obligatorio dar aviso de la renovación de la forma migratoria presentada del representante legal extranjero solicitante de la inscripción (reglas 2.2.3., y 2.2.5., reforma)
  • para solicitar autorización para importar sin estar inscritos en el padrón también se incluirán las declaraciones del IETU de los dos últimos ejercicios (regla 2.2.6., reforma)
  • a la solicitud de importación de mercancías sin haber concluido el trámite se anexará el acuse de recibo electrónico de la solicitud de inscripción, en la que conste la fecha de envío. La autorización a esa solicitud también procederá cuando la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (AGA) no hubiera informado al contribuyente el resultado de su promoción en la página electrónica www.aduanas.gob.mx (regla 2.2.7., reforma)
  • se suspenderán los padrones cuando (regla 2.2.4.):
  • el contribuyente tenga créditos fiscales exigibles no pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, y en cada caso sean por más de $100,000.00 (numeral 7, reforma)
  • se detecte mercancía que atente contra la propiedad industrial o los derechos de autor (numeral 18, reforma)
  • con motivo del dictamen de laboratorio, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente, la cual implique la omisión del pago de una medida de transición (numeral 26, reforma)
  • los particulares estén sujetos a un proceso penal por la presunta comisión de delitos en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor (numeral 31, adición)
Empresas transportistas
  • Se aclara que en el caso de las empresas autorizadas para prestar los servicios de consolidación de carga, se entenderá que el usuario del servicio es quien contrata directamente con la empresa la prestación de los mismos (regla 2.2.8., segundo párrafo, adición)
  • se elimina la obligación de anexar al expediente el reporte de verificación del domicilio del usuario del servicio, cuando el mismo se encuentre ubicado en el municipio o delegación política, según sea el caso, de alguno de los domicilios proporcionados en la solicitud para obtener el registro de empresa transportista de mercancías en tránsito (regla 2.2.8., segundo párrafo, derogación)
Padrón de exportadores sectorial
  • Se podrá solicitar que los resultados de la inscripción se envíen por mensajería, siempre que anexe la guía prepagada a la solicitud (regla 2.2.9., reforma)
  • no se estará sujeto a la inscripción del padrón, cuando se trate de las mercancías destinadas para exposición y venta en duty free (regla 2.2.9., último párrafo, adición)
  • tanto para las solicitudes de cambio de datos como para dejar sin efectos la suspensión del padrón, se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales (reglas 2.2.10., y 2.2.11., reforma)
Recintos fiscalizados
  • A la solicitud de autorización para la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, también deberá anexarse, en su caso, las reformas del acta constitutiva en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio (regla 2.3.1., reforma)
  • los planos a presentar con el programa de inversión deberán ser en dos juegos impresos y digitalizados en disco compacto en formato Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, conforme a los lineamientos que emita la Administración Central de Planeación Aduanera
  • adicionalmente deberá anexarse a la solicitud: copia certificada del documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud, y el escrito firmado por el representante legal y por cada uno de los accionistas, a través del cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de dichos, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (regla 2.3.1.,numerales 6 y 7, adición)
Empresas de transportación marítima
Respecto la obligación de presentar la información sobre las mercancías que transporten, consignadas en el manifiesto de carga, se dispone que:
  • tratándose de exportaciones, se deberá contener el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del embarcador de la mercancía. A excepción del número telefónico, también deberá contener los del consignatario de la mercancía y de la persona a quien deba notificarse el arribo
  • en el caso de mercancías para importación correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, o tratándose de extranjeros, se podrá declarar el RFC genérico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920301TS4, según corresponda
  • para los embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en países en donde no exista un registro de identificación fiscal, esa información no será declarada (regla 2.4.5., reforma)

Estas disposiciones no serán aplicables del 31 de agosto al 17 de diciembre de 2009, y su entrada en vigor será a los 30 días naturales siguientes al 18 de diciembre (artículos noveno y único transitorio, fracción I) 

Agentes de carga internacional
Las obligaciones mencionadas también serán aplicables a estos prestadores de servicios respecto de la información de las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo (regla 2.4.13., reforma)
  • en importaciones, la información deberá transmitirse al SAAI 24 horas después de que el buque hubiera zarpado (antes se presentaba con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque)
  • Disposiciones no aplicables del 31 de agosto al 17 de diciembre de 2009, y su entrada en vigor a los 30 días naturales siguientes al 18 de diciembre (artículos noveno y único transitorio, fracción I)
Abandono de mercancías en recintos fiscalizados
Se tendrá un plazo de 30 días posteriores a la notificación de la autoridad para vender, donar o destruir las mercancías que no vaya a disponer la autoridad (regla 2.5.5., reforma)
  • el remanente del producto de la venta deberá entregarse a las asociaciones civiles que al efecto se constituyan para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas (antes se depositaba en un fideicomiso)
  • la autorización de donación de las mercancías deberá presentarse en escrito libre ante la aduana
Encargo conferido a agentes aduanales
  • Todo registro o revocación del encargo deberá hacerse utilizando el formato electrónico ?Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo?, disponible en la página electrónica www.aduanas.gob.mx (los consolidadores de carga terrestre, y en tránsito interno de importación por ferrocarril antes lo podían presentar en papel)
  • sólo quienes requieran revocar un encargo conferido, ya sea cuando: en el sistema siga pendiente de aceptación por parte del agente aduanal, hubiera sido rechazado por éste o la patente del agente aduanal se encuentre inactiva, deberán tramitarla utilizando el formato referido, presentando su promoción ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa (regla 2.6.17., reforma)
Empresas certificadas
  • Se elimina la precisión de que la revocación de la designación del agente o apoderado aduanal autorizado sería en términos del artículo 59 de la Ley Aduanera ?LA? (regla 2.8.1., apartado A, numeral 1, inciso a, reforma)
  • tratándose de cambio, sustitución o adición de agente aduanal, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de la LA, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, tratándose de agentes aduanales designados para realizar operaciones de importación (regla 2.8.2., adición)
  • el despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, en el recinto fiscal de las aduanas de tráfico aéreo, únicamente se hará conforme a los lineamientos establecidos por la aduana de que se trate (regla 2.8.3., numeral 2, reforma)
  • la multa por presentar extemporáneamente el pedimento de retorno virtual de las mercancías objeto de la devolución en transferencias será la establecida en el artículo 185, fracción I ?antes 183, fracción II? de la LA (regla 2.8.3., numeral 14, rubro B, reforma)
  • el agente y apoderado aduanal deberán estar designados por la IMMEX, para promover sus operaciones de comercio exterior ?antes se requería que estuvieran contenidos en la autorización de inscripción en el registro de empresa certificada? (2.8.3., numeral 24, inciso b, reforma)
  • como nuevos beneficios,
  • las IMMEX fabricantes de bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz: tendrán un plazo de 60 días a partir de la fecha de su autorización, para ajustar el sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) y el sistema de control de inventarios a que estaban obligados antes de obtener su autorización; además, no estarán obligadas a generar o proporcionar la ?Manifestación de valor? ni la ?Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación? (regla 2.8.3., numeral 41, rubros E y F, adición)
  • para importar definitivamente los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, que les hubieran sido robados a las empresas de autotransporte terrestre y las de menaje de casa, se podrán determinar la base gravable del impuesto general de importación considerando la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50% del valor contenido en la columna denominada ?Loan? (valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (Libro Amarillo), correspondiente a la fecha de la importación temporal (regla 2.8.3., numeral 48, adición)
Vehículos especiales o adaptados
Se identifican los datos que deben contener los documentos (constancia de la institución de salud autorizada para acreditar la discapacidad y el documento del establecimiento técnico especializado extranjero que hizo la adaptación a la unidad) a presentar con la solicitud para importar definitivamente vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas discapacitadas (regla 2.9.6., reforma) 
Importación definitiva de mercancías para seguridad nacional
  • Las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional podrán importar mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional a través de formato oficial ?Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional?, el cual deberá presentarse junto con la documentación correspondiente en la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes (regla 2.9.13., adición)
  • dichas instituciones y autoridades que tengan en su poder mercancías importadas temporalmente destinadas a dicho fin, cuyo plazo hubiera vencido, podrán optar por retornarlas para tramitar su importación definitiva, para ello deberán tramitar simultáneamente el pedimento de retorno correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal, sin que sea necesaria la presentación física de las mercancías ante la aduana, y la importación definitiva conforme al procedimiento establecido en la regla 2.9.13. (artículo décimo séptimo)
Envío de bienes a franja o región fronteriza
También podrán enviarse de franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, material de empaque o embalaje nacional o nacionalizado para su reparación, destrucción o sustitución (regla 2.10.5., reforma)
Rectificación de pedimentos
  • En el caso de las importaciones definitivas o temporales de las empresas autorizadas para aplicar la Regla 8a., así como las operaciones especiales del Capítulo 98 de la TIGIE, se podrá rectificar la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida siempre que en el caso de la Regla 8a., la autorización para aplicar la fracción estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, importación temporal o de importación temporal virtual y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación de la autoridad (regla 2.12.21., reforma)
  • se podrá rectificar por única vez el RFC del importador o exportador declarado en el pedimento, cuando se hubiera asentado incorrectamente por errores mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres, siempre que se compruebe ante la aduana que efectivamente se trata de un error mecanográfico, con la documentación que acredite su RFC (regla 2.13.5., fracción IV, adición)
Gafetes de identificación
Se autoriza a la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT) para imprimir gafetes de identificación de personas que presten el servicio en recintos fiscales o fiscalizados (regla 2.13.3., reforma) 
Dictaminador aduanal
  • La AGA recibirá en días hábiles, en febrero y septiembre de cada año las solicitudes para obtener la autorización de dictaminador aduanero ?antes se establecía que la publicación sería vía Internet o por lo menos en un periódico de circulación nacional? (regla 2.13.20., reforma)
  • también podrán solicitar autorización para dictaminador quienes tengan profesiones de administración, ingeniería de sistemas computacionales, o bien contador público o licenciado en contaduría (regla 2.13.20., numeral 2, adición)
Importación temporal por residentes en el extranjero
  • Se podrán importar hasta por seis meses, equipos ferroviarios especializados montados sobre vehículos construidos o transformados, con dispositivos o aparatos diversos para realizar funciones de detección, mantenimiento o reparación de vías ferroviarias, así como los destinados al mantenimiento, detección o reparación de obras públicas (regla 3.2.2., numeral 7, adición)
  • también podrán importarse temporalmente los medios de transporte utilizados para la industria cinematográfica (regla 3.2.4., numeral 3, reforma)
  • no será necesario obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) referido en la regla 2.4.11. cuando la compañía productora manifieste bajo protesta de decir verdad, que los vehículos especializados y los medios de transporte a utilizar para el traslado de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la industria cinematográfica, ingresarán por una sola ocasión y no se utilizarán para la transportación de mercancías distintas; asimismo, se publican los requisitos para dicha importación (regla 3.2.4., numeral 3, párrafos cuarto al octavo, adicción)
  • se elimina la prórroga del plazo por un año adicional, toda vez que el párrafo octavo adicionado establece que se podrá autorizar la importación de los bienes señalados en el punto anterior por un plazo similar al de la permanencia de los vehículos (regla 3.2.4., numeral 3, cuarto párrafo, eliminado)
Transferencia de mercancías
El procedimiento para determinar y pagar las contribuciones en el cambio de régimen de activo fijo también será aplicable a la determinación del valor en aduana de las mercancías, en el caso de las  transferencias (regla 3.3.9., quinto párrafo, adición) 
Cuadernos ATA
La cámara de comercio que cumpla con lo establecido para actuar como asociación garantizadora y expedidora de los Cuadernos ATA, estará condicionada a que dentro del plazo señalado en ésta (antes de tres meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del resultado de la convocatoria), acredite ante la Administración General Jurídica ?antes al SAT?, mediante la exhibición de la constancia respectiva, su afiliación al sistema de garantía del Cuaderno ATA de la Federación Mundial de Cámaras de la Cámara Internacional de Comercio (regla 3.5.1., reforma) 
Duty free
Se reestructura la regla, y entre los cambios y adiciones están los siguientes:
  • las personas morales constituidas en el ejercicio fiscal que corresponda a la presentación de la solicitud de autorización para operar un establecimiento duty free no estarán obligadas a presentar la copia simple del dictamen de estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior (regla 3.6.14., rubro A, numeral 3, reforma)
  • los planos de los locales que deberán anexarse, se presentarán conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA (rubro A, numeral 6, reforma)
  • para el establecimiento de duty free en puertos fronterizos, se considera que los locales se encuentran colindantes a los puertos fronterizos, cuando éstos se encuentren a una distancia de hasta 800 metros de dichos puertos (rubro B, reforma)
  • cuando los establecimientos se ubiquen en los puertos fronterizos, la entrega de la mercancía adquirida por los pasajeros deberá efectuarse por el personal del establecimiento en el lugar que para tal efecto establezca la aduana de que se trate (rubro B, numeral 3, adicionado)
  • para el caso de puertos marítimos, los establecimientos podrán encontrarse ubicados dentro de una terminal marítima turística, la cual deberá contar con la infraestructura mínima que establezca la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA
Tránsito interno
También se considera tránsito interno el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realice de la aduana de Ciudad Hidalgo a la Sección aduanera de Puerto Chiapas, dependiente de la aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas (regla 3.7.1., reforma) 
Anexos
Se modifican los anexos: 1, Declaraciones, avisos y formatos; 4, Horario de las aduanas; 10, Sectores y fracciones arancelarias; 13, Almacenes generales de depósito autorizados para prestar servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes y precintos; 19, Datos que alteran la información estadística; 22, Instructivo para el llenado del pedimento (artículos del segundo al séptimo) 
Disposiciones prorrogadas
Durante la vigencia de las RCGCE 2009 no se cumplirá con las siguientes obligaciones, las cuale estaban programadas para el 15 de enero de 2010:
  • presentación electrónica de la declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o en documentos por cobrar (artículo octavo)
  • pago de contribuciones de pasajeros internacionales vía Internet y en centros automáticos (artículo décimo)
  • revisión del equipaje internacionales en vuelos con conexión para pasajeros provenientes de los Estados Unidos de América, Canadá y Europa (artículo décimo primero)
  • No serán aplicable del período comprendido entre el 5 de septiembre al 17 de diciembre de 2009 la obligación de:
  • transmitir el RFC y número telefónico del consignatario o del propietario de la mercancía en caso de ser distinto al consignatario, la clave del ID del embarcador de la mercancía, así como de la persona a quien debe notificarse el arribo (artículo décimo segundo)
Agentes aduanales
  • Cuando el agente aduanal se hubiere encontrado imposibilitado para llevar a cabo la designación y ratificación de agente aduanal sustituto ante la AGA de conformidad con el artículo 163, fracción VII de la LA y hubiere llevado a cabo la designación y ratificación ante notario público, deberán acreditarse fehacientemente las causas que le impidieron llevarlas a cabo, a efecto de continuar con el procedimiento de autorización de agente aduanal sustituto (artículo décimo tercero)
  • los autorizados para promover únicamente el despacho de mercancías de ciertas fracciones arancelarias, podrán llevar a cabo el despacho de todo tipo de ellas, cuando no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y presenten la solicitud de autorización mediante escrito libre, a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, o bien, a través del servicio de mensajería, durante los tres meses siguientes al 18 de diciembre de 2009 (artículo décimo cuarto)
  • cuando cuenten con pedimentos de importación definitiva de vehículos usados, tramitados conforme a las reglas 2.6.23. y 2.6.24. aplicables para 2008, respecto de los cuales al momento de activar el mecanismo de selección automatizado les hubiera correspondido reconocimiento aduanero y que por imposibilidad material no se hubiera presentado físicamente los autos en el lugar señalado, deberán presentar en escrito libre ante la aduana de su adscripción, la solicitud del cierre del pedimento en el SAAI, manifestando que acepta haber cometido la irregularidad y que por tanto, presenta el documento que acredita el pago de la multa (artículo décimo sexto)
Submanufactura y submaquila 2008
Las empresas que llevaron a cabo operaciones de submanufactura o submaquila durante 2008, podrán considerarlas como prestación de servicios y aplicar la tasa de 0% del IVA, cuando la IMMEX hubiera:
  • exportado los bienes materia del contrato de servicio de submanufactura o submaquila
  • registrado a las submanufactureras o submaquiladoras en su programa
  • presentado el aviso de transferencia de IMMEX por procesos de transformación, elaboración o reparación por terceros (artículo décimo quinto)
Entrada en vigor
Reglas en vigor a partir del 18 de diciembre de 2009, excepto los casos ya especificados 

El 30 de diciembre se publicó la Tercera Resolución de modificaciones a las reglas y sus Anexos 1, 4, 22 y 25, cuyo objeto, entre otros, es para realizar diversos ajustes de forma sin afectar su contenido; adecuar los cambios de la reforma fiscal (corregir los artículos del Reglamento del CFF, expedición de cheques, movimientos al RFC y actualizar las tasas del IVA). Las modificaciones se tratarán en el próximo número editorial.