¡IMMEX con más beneficios!

Olvídese de tener más de dos programas para obtener beneficios aduaneros y fiscales, el IMMEX le dará todos y facilitará sus operaciones

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 .  (Foto: IDC online)

En cumplimiento de los compromisos de mejora regulatoria del Gobierno Federal, la Secretaría de Economía (SE) presentó el “Anteproyecto de Decreto por el que se modifica el diverso  para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX).

El Decreto IMMEX inicialmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1o de noviembre de 2006, su objeto era fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector en procesos industriales o de servicios de mercancías de exportación y la prestación de servicios de exportación e integrar a los extintos Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex) y de la Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquiladoras de Exportación).

El proyecto de reforma del Decreto IMMEX contempla aspectos sustanciales como la eliminación, automatización, simplificación y reforzamiento de los procesos aduaneros y de comercio exterior; implementación de requisitos específicos para bienes del acero a importar temporalmente; aclaraciones tales como definir la operación de maquila para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), con el objeto de facilitar las obligaciones y evitar que terceras personas que no tributen como maquiladoras pretendan hacer el uso de beneficios fiscales que no les corresponden; así como la eliminación de los Programas de Empresas Altamente Exportadoras (Altex) y de Comercio Exterior (Ecex).

Por lo anterior, se presenta la revisión del Decreto de reformas, pues una vez dictaminado y aprobado tendrá gran impacto no sólo para quienes ya están autorizados para operar un IMMEX, sino para los nuevos, así como para quienes cuentan con un programa Altex o Ecex.

Bienes sujetos a requisito específico

Acero

También se otorga el carácter de sensible a los bienes de acero identificados por fracción arancelaria en el nuevo Anexo I TER (más adelante se muestra), en consecuencia, para su importación temporal, las empresas con programa IMMEX deberán cumplir con los requisitos específicos que se establecerán en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior según reza el artículo 5o del Decreto IMMEX.

Esos bienes tendrán un plazo de permanencia en territorio nacional de seis meses (artículos 4o, fracción I, segundo párrafo y 5o fracción I).

Bienes sujetos a servicios

Los bienes de la fracción I del artículo 4o del Decreto IMMEX (combustibles, lubricantes y otros materiales; materias primas, partes y componentes, envases y empaques, u otros) comprendidos en el Anexo I TER cuando se destinen a los procesos o las actividades de servicios de exportación que determine la SE mediante Acuerdo a publicarse en el DOF, tendrán un plazo de permanencia de hasta seis meses.

Ese plazo no será aplicable a las IMMEX certificadas.

El Acuerdo mencionado se dará a conocer a más tardar el 30 de abril de 2010 (artículos 4o, fracción I, segundo y tercer párrafos, y tercero transitorio).

Empresas IMMEX

Las empresas IMMEX bajo la modalidad de servicios no podrán realizar importaciones temporales de las mercancías sensibles de los Anexos I BIS y I TER, salvo que sean certificadas (artículo 5o, fracción III, segundo párrafo).

Bienes de acero autorizados con anterioridad

Las personas morales que a la entrada en vigor del Decreto tengan autorizada la importación de algunas de las mercancías del Anexo I TER, para someterlas a alguna actividad de servicio en los términos establecidos en el artículo 5o, fracción III del Decreto, podrán importarlas para el desarrollo de dichas actividades, previo cumplimiento de los requisitos específicos señalados al efecto (artículo segundo transitorio).

Ampliación de beneficios

Dejan de ser privativos de las empresas certificadas los beneficios siguientes, y se extiende a las IMMEX en general, la exención de cumplir con la obligación correspondiente a:

ampliar el programa para las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para los procesos de operación de manufactura y de exportación (éste ya se había otorgado a todas las demás IMMEX desde 2008 a través del Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior –DOF del 31 de marzo de 2008–). Este beneficio no aplicará a las mercancías referidas en los anexos I BIS, I TER, II, y III del Decreto, salvo para las empresas IMMEX certificadas inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos utilizar aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías y horarios especiales para la importación de mercancías, excepto cuando representen un riesgo de salud pública y seguridad nacional (artículos 6o, fracciones I, III y V, derogación, y 6o-Bis, adicionado)

Requisitos para otorgar la autorización

Para solicitar la autorización de un programa IMMEX se deberán considerar los siguientes cambios (artículo 11):

  • programas nuevos para otorgarlos:
  • la opinión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá ser favorable (primer párrafo, reforma)
  • las solicitudes incluirán los datos de los socios, accionistas y representantes legales (fracción I, inciso a, adición)
  • la descripción del proceso productivo o servicio será requisito para todos, no sólo para quienes pretendan importar insumos, partes y componentes del artículo 4o, fracción I inciso a, del Decreto IMMEX (fracción I, inciso b, reforma)
  • únicamente quienes importen mercancías sensibles, señalarán las fracciones arancelarias de importación (fracción I, inciso c, reforma)
  • en el caso de arrendamiento o comodato, si se trata de IMMEX bajo la modalidad de servicios, y donde se pretenda importar temporalmente las mercancías sensibles de los Anexos I BIS, I TER, II y III o las que establezca la SE mediante Acuerdo, se detallará el programa de inversión, el cual contendrá la información de:
  • los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones, incluyendo la descripción de las inversiones en bienes inmuebles, muebles, maquinaria y equipo
  • los planos de ubicación, fotografías y planos de las instalaciones de los locales correspondientes
  • número de personal contratado directa o indirectamente
  • valor estimado o total de importaciones
  • volumen o valor estimado de producción o del servicio (fracción II, inciso b, segundo párrafo, adición)
  • previa la aprobación de un programa para importar mercancías, conjuntamente el SAT y la SE, harán una visita de inspección de los lugares donde se llevarán a cabo las operaciones para constatar que se cuenta con la capacidad instalada para procesar las mercancías a importar o realizar el servicio                                                 Si de la visita se corrobora que únicamente se cuenta con el inmueble, se autorizará el programa IMMEX por un período preoperativo de tres meses y se podrá importar la maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones, señalados en el artículo 4o, fracción III del Decreto .
    Transcurrido ese plazo, o antes, de así solicitarlo el titular del Programa, la SE y el SAT, de manera conjunta, realizarán una nueva visita de inspección para verificar que cuenta con la maquinaria y equipo instalados para la realización de los procesos productivos, y hasta entonces podrá importar las mercancías, insumos y componentes (bienes señalados en las fracciones I y II del artículo 4o del Decreto), para producir (fracción V, segundo párrafo, reforma).
  • se elimina el requisito y obligación de proporcionar las coordenadas geográficas (artículos 11, fracción VI, y 24, fracción VIII, derogación)

Obligaciones

Adicionalmente a las ya previstas, se determinan las siguientes obligaciones (artículo 24):

  • importar temporalmente exclusivamente las mercancías sensibles que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo (fracción III, reforma)
  • señalar los cambios de socios, accionistas y representantes legales (fracción VIII, adición)
  • llevar el control de inventarios en forma automatizada, conforme a la Ley Aduanera (LA) –artículo 59, fracción I– pero se puede optar por hacer uso de la facilidad establecida en la regla 3.3.3. –lineamientos establecidos en el Anexo 24– de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009 –RCGCE– (fracción IX, reforma)

Con esta reforma se elimina la obligación de llevar el control de inventarios con la información mínima requerida en el Anexo IV del Decreto IMMEX (publicado en el DOF el 1o de noviembre de 2006 y reformado el 16 de mayo de 2008), mismo que se abroga.

Otras precisiones

Se realizan las siguientes precisiones para una mejor comprensión de las disposiciones, se:

  • actualiza el nombre del INEGI y de su sistema (artículo 25, último párrafo, reforma)
  • redacta de una forma más clara las funciones de las autoridades (artículo 26, primer párrafo, reforma)
  • aclara que la SE asignará un número al autorizar un programa IMMEX, anteriormente hacía alusión a que estaría integrado de forma en que la determinaría mediante publicación en el DOF (artículo 18, reforma)

Supuestos de cancelación

Se replantean las causales de cancelación de los programas IMMEX (artículo 27), además se:

  • elimina la correspondiente a no realizar operaciones de comercio exterior en los últimos 12 meses (fracción IV)
  • adiciona como causal de cancelación, y de no obtener otro programa, cuando se corrobore que los socios o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la cual se le hubiese cancelado el programa por no haber sido localizado el contribuyente o las mercancías; no haber ingresado los bienes físicamente al país de destino y presentar documentación falsa o con información alterada –fracciones III, IV, V y VI de este artículo– (fracción VIII, adición)

Procedimiento de cancelación

Asimismo se reestructura el procedimiento de cancelación del programa, donde destaca que:

  • el procedimento iniciará por la SE de oficio, o a petición del SAT (segundo párrafo, reforma)
  • cuando inicie el procedimiento de cancelación también se suspenderán las transferencias de las mercancías importadas temporalmente (segundo párrafo, reforma)
  • no procederá el inicio del procedimiento de cancelación para las IMMEX certificadas, o las que tengan más de cinco años operando, por lo menos 500 empleados inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y más de 20,000,000 de dólares, o su equivalente en moneda nacional en maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo (referidas en el inciso a, de la fracción III del artículo 4o del Decreto IMMEX) al momento de realizarse la importación temporal. Esto aplicará siempre que se trate de los siguientes supuestos, cuando cometa:
  • por primera ocasión una infracción relacionada con la omisión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias, medidas de transición o imposibilidad material para pasar los bienes a propiedad del fisco, y no representen más del 15% del valor en aduana de las mercancías señaladas en la fracción I del artículo 4o del Decreto, declarado por la empresa en el año inmediato anterior
  • alguna irregularidad administrativa que no origine una omisión en el pago de contribuciones o cuotas compensatorias, y la misma se subsane dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la irregularidad

Información de las autorizaciones otorgadas

Se pondrá a disposición del público por medios electrónicos en la página de Internet de la SE, la información relativa a la clasificación arancelaria de las mercancías sensibles (Anexos I BIS, I TER, II y III) autorizadas para importar o exportar (artículo 32, fracción V, reforma).

Toda vez que todos los programas tienen una permanencia indefinida, se elimina la obligación de informar sobre su vigencia (fracción VII, derogación).

Esquema fiscal

Ley del Impuesto sobre la renta (LISR)

Para efectos del último párrafo del artículo 2o de la LISR, sólo se dará el tratamiento de operación  de maquila, aquélla que cumple las siguientes condiciones:

 

Importación temporal y retorno  Las mercancías (insumos, partes y componentes del artículo 4o, fracción I del Decreto IMMEX), suministradas por un residente en el extranjero bajo un contrato de maquila que dé origen a un programa autorizado por la SE, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero conforme lo establecido en la LA o en el Decreto, inclusive mediante exportaciones virtuales. No se requerirá el retorno al extranjero de mermas y desperdicios.  Las mercancías podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que tiene el contrato de maquila y realiza la operación de maquila en México, cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de esas relaciones comerciales.  Se considera como transformación los procesos que se realicen con las mercancías, tales como: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, marcado, etiquetado o clasificación
Suministro y naturaleza de la mercancía  Las empresas IMMEX que realicen la operación de maquila podrán utilizar en sus procesos productivos descritos, mercancías nacionales o extranjeras que no sean importadas temporalmente. Las mercancías suministradas por el residente en el extranjero e introducidas a territorio nacional mediante importación temporal, deberán representar en valor, una proporción preponderante de los materiales incorporados al producto maquilado. Cuando esas mercancías sean suministradas mediante transferencia con pedimentos virtuales, los materiales utilizados para su producción deberán a su vez ser preponderantemente procedentes del extranjero.  No se considerará que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero son introducidas al país cuando se trate de un proveedor nacional que los exporte virtualmente al extranjero y las mismas sean importadas temporalmente a territorio nacional
Producción de bienes con maquinaria del extranjero  Las operaciones de maquila se realicen con maquinaria y equipo (referidos en el inciso a, de la fracción III del artículo 4o del Decreto) propiedad del residente en el extranjero, importados temporalmente, o que hubieran sido posteriormente importados definitivamente al país mediante cambio de régimen, siempre que no hubieran sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada.  Lo anterior no será aplicable a las empresas que operaban bajo un Programa de maquila autorizado antes del 13 de noviembre de 2006
Obligaciones fiscales en ISR  Las empresas con Programa que realicen las operaciones de maquila deberán cumplir con los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2o de la LISR (determinación de precios de transferencia por operaciones con partes relacionadas, artículo 216-BIS) 

 

Con esta aclaración de la operación de maquila se busca que empresas manufactureras no pretenda hacer uso de beneficios fiscales del régimen maquilador que no les corresponden (artículo 33, reforma).

Esta norma entraría en vigor el día siguiente de su publicación (artículo primero transitorio).

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)

Para los efectos de la LIVA, se considerará operación de:

  • maquila, a la operación de manufactura que las empresas con IMMEX realicen al amparo de este Decreto
  • submaquila, a la operación de submanufactura que se efectúe en términos de este Decreto.

Por dichas operaciones se estará sujeto a la tasa del 0% del IVA.

Los plazos de devolución del impuesto, cuando obtengan saldo a favor en las declaraciones se mantiene en los mismos términos, esto es, cinco y 20 días hábiles para IMMEX certificadas y las demás, respectivamente (artículo 33-BIS, adicionado).

En vigor a partir del día siguiente de su publicación (artículo primero transitorio).

Entrada en vigor

El Decreto entraría en vigor el 30 de abril de 2010, excepto los casos señalados expresamente (artículo primero transitorio).

Ecex y Altex

Tal como se venía anunciando desde hace más de cinco años, se abrogan los Decretos de Empresas Altamente Exportadoras (Altex) y de Empresas de Comercio Exterior (Ecex), los cuales ya no tenían razón de ser, pues resultaban obsoletos y contenían beneficios y regulaciones que el Decreto IMMEX y otras disposiciones (LA y RCGCE) ya contemplan.

Las constancias expedidas al amparo de esos Decretos continuarán vigentes en los términos en que fueron expedidas, cuando los titulares presenten un reporte anual de forma electrónica a la SE, de sus operaciones de comercio exterior correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil de mayo.

Las solicitudes de trámites relacionadas con esos Decretos, pendientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto IMMEX, se resolverán conforme a los mismos.

Dichos titulares podrán obtener un programa IMMEX (artículos cuarto, quinto y sexto transitorios).

En vigor a partir del día siguiente de su publicación (artículo primero transitorio).

Anexos

Las mercancías sensibles que trata el Decreto modificatorio están comprendidas en los siguientes Anexos:

 

ANEXO I
2207.10.01   Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. 
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación 
2208.90.01 Alcohol etílico 
2208.90.02 Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15° C, en vasijería de barro, loza o vidrio 
6309.00.01  Artículos de prendería
ANEXO I TER
7201.10.01, 7201.20.01, 7201.50.01, 7201.50.99, 7202.11.01, 7202.19.99, 7202.21.01, 7202.21.99, 7202.29.99, 7202.30.01, 7202.41.01, 7202.49.99, 7202.50.01, 7202.60.01, 7202.70.01, 7202.80.01, 7202.91.01, 7202.91.02, 7202.91.03, 7202.92.01, 7202.92.99, 7202.93.01, 7202.99.01, 7202.99.02, 7202.99.03, 7202.99.99, 7203.10.01, 7203.90.99, 7204.10.01, 7204.21.01, 7204.29.99, 7204.30.01, 7204.41.01, 7204.49.99, 7204.50.01, 7205.10.01, 7205.21.01, 7205.29.99, 7206.10.01, 7206.90.99, 7207.11.01, 7207.12.01, 7207.12.99, 7207.19.99, 7207.20.01, 7207.20.99, 7208.10.01, 7208.10.02, 7208.10.99, 7208.25.01, 7208.25.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.01, 7208.40.99, 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7209.15.01, 7209.15.02, 7209.15.03, 7209.15.99, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7210.11.01, 7210.12.01, 7210.12.02, 7210.12.03, 7210.12.99, 7210.20.01, 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.50.01, 7210.50.02, 7210.50.99, 7210.61.01, 7210.69.01, 7210.69.99, 7210.70.01, 7210.70.99, 7210.90.01, 7210.90.99, 7211.13.01, 7211.14.01, 7211.14.02, 7211.14.99, 7211.19.01, 7211.19.02, 7211.19.03, 7211.19.04, 7211.19.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7212.10.01, 7212.10.02, 7212.10.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.01, 7212.40.02, 7212.40.03, 7212.40.99, 7212.50.01, 7212.60.01, 7212.60.02, 7212.60.03, 7212.60.99, 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7214.10.01, 7214.20.01, 7214.20.99, 7214.30.01, 7214.91.01, 7214.91.02, 7214.91.99, 7214.99.01, 7214.99.02, 7214.99.99, 7215.10.01, 7215.50.01, 7215.50.99, 7215.90.99, 7216.10.01, 7216.21.01, 7216.22.01, 7216.31.01, 7216.31.02, 7216.31.99, 7216.32.01, 7216.32.02, 7216.32.99, 7216.33.01, 7216.40.01, 7216.50.01, 7216.50.99, 7216.61.01, 7216.61.02, 7216.61.99, 7216.69.01, 7216.69.02, 7216.69.99, 7216.91.01, 7216.99.99, 7217.10.01, 7217.10.99, 7217.20.01, 7217.20.99, 7217.30.01, 7217.30.99, 7217.90.99, 7218.10.01, 7218.91.01, 7218.99.99, 7219.11.01, 7219.12.01, 7219.12.99, 7219.13.01, 7219.14.01, 7219.21.01, 7219.22.01, 7219.23.01, 7219.24.01, 7219.31.01, 7219.32.01, 7219.32.99, 7219.33.01, 7219.34.01, 7219.35.01, 7219.35.99, 7219.90.99, 7220.11.01, 7220.12.01, 7220.20.01, 7220.20.02, 7220.20.99, 7220.90.99, 7221.00.01, 7222.11.01, 7222.11.99, 7222.19.99, 7222.20.01, 7222.30.01, 7222.30.99, 7222.40.01, 7223.00.01, 7223.00.99, 7224.10.01, 7224.10.02, 7224.10.03, 7224.10.04, 7224.10.05, 7224.10.99, 7224.90.01, 7224.90.02, 7224.90.99, 7225.11.01, 7225.19.99, 7225.30.01, 7225.30.02, 7225.30.03, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.30.06, 7225.30.99, 7225.40.01, 7225.40.02, 7225.40.03, 7225.40.04, 7225.40.05, 7225.40.99, 7225.50.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.05, 7225.50.06, 7225.50.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7225.99.99, 7226.11.01, 7226.19.99, 7226.20.01, 7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.03, 7226.91.04, 7226.91.05, 7226.91.06, 7226.91.99, 7226.92.01, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, 7226.92.05, 7226.92.99, 7226.99.01, 7226.99.02, 7226.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99, 7228.10.01, 7228.10.99, 7228.20.01, 7228.20.99, 7228.30.01, 7228.30.99, 7228.40.01, 7228.40.99, 7228.50.01, 7228.50.99, 7228.60.01, 7228.60.99, 7228.70.01, 7228.80.01, 7229.20.01, 7229.90.01, 7229.90.02, 7229.90.03, 7229.90.04 y 7229.90.99
ANEXO II 
4012.20.01  De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

Comentario final

El Decreto IMMEX contempla importantes beneficios que se verán ampliados ahora con la reforma lo que lo hace aún más atractivo, y pueden ser aprovechados por todas aquellas empresas productoras y maquiladoras para incursionar en los mercados extranjeros con productos de calidad y precios competitivos.

Por otra parte, se esperaba que con la reforma a este instrumento se abrogaran también los Programas de Promoción Sectorial, lo cual no fue así, por ende se seguirán considerando como un Decreto distinto con el que se podrá hacer uso de tasas arancelarias alternativas para la importación definitiva de mercancías extranjeras.