Cuidado con el efecto 303 del TLCAN

Pague el IGI en la importación temporal de mercancía no originaria que retorne a los EUA o Canadá y evítese molestias con la autoridad

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 .  (Foto: IDC online)

Antecedentes

Desde hace casi 10 a?existe la obligaci?e determinar, y en su caso, pagar los impuestos al comercio exterior en la importaci?emporal de mercanc?no originaria a territorio nacional, que se retorne a los Estados Unidos de Am?ca (EUA) o Canad?como consecuencia de la entrada en vigor del art?lo 303 del Tratado de Libre Comercio de Am?ca del Norte (TLCAN), por ello el C.P. y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos, Coordinador Acad?co del Diplomado en Administraci?duanera, Tecnol?o de Monterrey, Campus Ciudad de M?co, aborda el esquema de pago para dar cumplimiento con ese compromiso internacional.

Para estos efectos, el art?lo 52 de la Ley Aduanera (LA), establece la obligaci?el pago de los impuestos al comercio exterior por la introducci?e mercanc? al territorio nacional o la extracci?el mismo, incluyendo las de alg?rograma de devoluci? diferimiento1 de aranceles, en los casos previstos en los art?los 63-A de la LA. Asimismo, el art?lo 108, en su segundo p?afo de esa Ley indica que en la importaci?emporal de mercanc? referidas en la fracci?, incisos a), b) y c), se debe efectuar el pago del impuesto general de importaci?IGI) y, de las cuotas compensatorias en los casos citados.

Determinaci? Pago

En este sentido, el art?lo 303 del TLCAN dispone que M?co no puede exentar o devolver los aranceles de un bien no originario que ingrese a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devoluci?e aranceles, y sea exportado a los EUA o Canad? partir del 1o de enero de 2001, en un monto que exceda al menor entre:

  • el monto total de aranceles pagados o adeudados sobre la importaci?el bien a M?co
  • el monto total de aranceles pagados por la importaci?efinitiva del bien final en los EUA o Canad?lo cual se conoce como la ?F?la del menor de los dos?

Por lo anterior, cuando el arancel en:

  • M?co sea mayor que el de los EUA o Canad? la exenci?er?arcial y la diferencia se pagar?n M?co
  • los EUA o Canad?ea igual o mayor que el de M?co; la exenci?er?otal y no habr?mpuesto a pagar en M?co

La exenci?e los impuestos al comercio exterior por la aplicaci?e la ?F?la del menor de los dos?, s?procede cuando la determinaci? pago se efect?ediante pedimento y se compruebe el impuesto de importaci?agado en los EUA o Canad?dentro de los 60 d? siguientes a la fecha del retorno, para lo cual, existe la obligaci?e contar con una ?Prueba Suficiente? 2 para demostrar el impuesto pagado en los EUA o Canad?regla 8.7., en Materia Aduanera del TLCAN).

Podemos observar que en este supuesto predomina lo siguiente:

  • la determinaci? pago se efect?ediante pedimento
  • la obligaci?e comprobar el impuesto de importaci?agado en los EUA o Canad?div>
  • el plazo de los 60 d? naturales siguientes a la fecha del retorno para comprobar el mencionado impuesto

Pedimento complementario

La obligaci?e cubrir el monto del impuesto que en su caso resulte a cargo, se har?ediante pedimento complementario (regla 3.3.27. de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE? 2009).

En este sentido, la determinaci?y en su caso, el pago de los impuestos de importaci?omo consecuencia del art?lo 303 del TLCAN, se presenta de la siguiente manera:

Operaci?duanera Clave de pedimento, Ap?ice 2 del Anexo 22 de las RCGCE Fundamento legal
Desde la importaci?emporal  IN. Importaci?emporal de bienes que ser?sujetos a transformaci?elaboraci? reparaci?or parte de empresas con programa IMMEX Regla 3.3.6. RCGCE
En las operaciones de transferencias V1. Importaci?xportaci?emporal virtual por parte de empresas con programa IMMEX Reglas 3.3.7.y 3.3.8. RCGCE 
En el retorno  RT. Retorno de mercanc? transformadas, elaboradas o reparadas por empresas con programa IMMEX  Regla 3.3.27. RCGCE
60 d? naturales despu?del retorno CT. Pedimento complementario que ampare la determinaci? pago de la exportaci? retorno de mercanc? sujetas a los art?los 303 del TLCAN, 14 de la Decisi? 15 del TLCAELC Regla 3.3.27. RCGCE 

Se debe tener especial cuidado con este tipo de operaciones, pues en el supuesto de que no exista IGI a pagar despu?de haber aplicado la ?Formula del Menor de los Dos?, no significa que no se deba exhibir la ?Prueba Suficiente? y en su caso, el pedimento complementario en ceros.

Es decir, ¿c?podr?una empresa con programa IMMEX comprobar a la autoridad aduanera, la correcta administraci?duanera de sus impuestos al comercio exterior, por las operaciones de retorno de mercanc?introducida al territorio nacional no originaria? ¿C?evidenciar que el IGI pagado en la importaci?efinitiva en los EUA o Canad?el bien retornado fue igual, menor o mayor al determinado en la importaci?emporal si no se cuenta con los documentos correspondientes para que proceda la exenci? devoluci?el IGI?

Por ello aunque existan ciertas facilidades aduaneras y administrativas para las empresas IMMEX para la determinaci? pago del IGI (por ejemplo, tramitar el pedimento de importaci?emporal como si se tratara de una operaci?efinitiva, mediante la declaraci?n el SAAI del identificador ?ST 2?), esto no exime de la presentaci?el pedimento Complementario (CT) en cero y la obligaci?e comprobar el impuesto de importaci?agado en los EUA o Canad?con la respectiva documentaci?i> (regla 8.7 en Materia Aduanera del TLCAN), la cual, puede ser requerida por la autoridad.

En este punto, cabe recordar que con la pasada publicaci?e la Primera Resoluci?e Modificaciones a las RCGCE 2009, del 6 de agosto de 2009, se eliminaron diversos numerales de las claves de identificadores ?ST? y ?DT?, principalmente aqu?os a los que no les era aplicable lo dispuesto en el art?lo 303 (regla 16, 16.1 y 16.2 en Materia Aduanera del TLCAN), como lo son bienes retornados en la misma condici?bienes originarios, bienes reparados, mermas, desperdicios, retornos a pa?s distintos de los EUA o Canad?entre otros3.

Conclusi?h2>

De ser el caso, se podr?encontrar ante la problem?ca de tomar la decisi?e presentar extempor?amente los pedimentos complementarios en ceros, pagar la multa correspondiente, y obtener la documentaci?endiente.

Para estos efectos, la identificaci?e las empresas que no hubieran presentado sus pedimentos complementarios, se puede consumar, ya sea, mediante el cruce de informaci?on autoridades aduaneras de los EUA y Canad?o a trav?del SAAI; pues este tipo de actos de fiscalizaci?or la determinaci? pago pendientes, en el pedimento de retorno o en el complementario, en virtud del art?lo 303 del TLCAN, iniciaron desde 20054. Por ello se recomienda considerar, revisar y evaluar este tipo de situaciones, para evitar problemas futuros con la autoridad.

Compruebe el pago o diferimiento del IGI

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1 El art?lo 2o, fracci? de la LA considera como programas de diferimiento de aranceles: Los reg?nes de importaci?emporal para elaboraci?transformaci? reparaci?n programas de maquila o de exportaci?de dep?o fiscal; y de elaboraci?transformaci? reparaci?n recinto fiscalizado

2

Para efectos de la Prueba Suficiente se debe se?r en el pedimento la clave del pa?al que se retorna la mercanc?conforme el Ap?ice 4 del Anexo 22 de las RCGCE, el n?o de pedimento o documento de importaci?e las mercanc?, en los EUA o Canad? la clave correspondiente a la Prueba Suficiente (copia: de un recibo comprobatorio del pago, del documento de importaci?de una resoluci?efinitiva donde se determine el impuesto; escrito firmado por el importador en los EUA o Canad? su representante legal; escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona quien efect?l retorno de las mercanc? o su representante legal, con base en la informaci?roporcionada por el importador en los EUA o Canad?sub>Recientemente mediante la publicaci?e la Segunda Resoluci?e Modificaciones a las RCGCE en el DOF el pasado 17 de diciembre de 2009, el numeral 22 de los identificadores "ST" y "DT" se modific?ara incorporar los supuestos de tasa 0% o exenta con Prosec, Regla Octava y Acuerdos Comerciales suscritos por M?co o TIGIEEl 29 de Junio de 2005 se public? bolet?en la p?na de Aduana M?co, a trav?del cual se comunica que a partir del 1o de julio de ese a?sub> no se otorgar?firma electr?a a ninguna validaci? el SAAI enviar?un error, en los casos en que un exportador no pague los impuestos correspondientes en el pedimento complementario, despu?de los 60 d? naturales, considerando la fecha de pago del pedimento de retorno. Cabe mencionar que mediante bolet?del 12 de agosto del mismo a?se comunica la pr?ga de la entrada en vigor de la disposici?nterior, para entrar en vigor a partir del 15 de agosto de 2005 en adelante