Nuevas reglas de comercio para 2010

La autoridad cumple con la simplificación y presenta la miscelánea de comercio exterior totalmente reestructurada para su mejor consulta

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 .  (Foto: IDC online)

El 30 de junio de 2010, mismo d?del vencimiento de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior 2009 ?RCGCE? se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci?as correspondientes a 2010, las cuales fueron totalmente reorganizadas como parte de los compromisos de simplificaci?nunciados por las autoridades aduaneras en el marco del Plan de Modernizaci?e Aduanas 2007?2012.

La reorganizaci?mplic? reubicaci?e las reglas respecto a las de 2009, mismos que no se presentan en este material, pues se podr?onsultar en la tabla presentada en nuestra p?na electr?a: www.idconline.com.mx.

Acerca de los cambios, adicionalmente a los que se presentan por temas en el cuadro que se muestra enseguida, en su mayor?fueron para:

  • mejorar la redacci?e las reglas y hacer algunas precisiones jur?cas
  • sustituir los nombres completos de dependencias y unidades administrativas, domicilios, programas, t?inos, etc?ra (contenidos en la anterior regla 1.2. para 2009) por siglas, cuyas definiciones y referencias se pueden consultar en el nuevo glosario
  • reestructurar el contenido de diversas reglas, sin que hubiera cambios de fondo
  • compilar en una sola regla todos aquellos supuestos aplicables al mismo caso, pues se encontraban repartidos en varias reglas, tal es el caso de la regularizaci?e bienes importados temporalmente y que en territorio nacional hubieran sido robados, y las operaciones de empresas Duty free
  • eliminar las:
    • referencias espec?cas de las claves aplicables para remitir a las que correspondan conforme a los Anexos
    • fracciones arancelarias relativas a los veh?los, haciendo alusi?ue ser?las de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci? Exportaci?div>
  • aclarar que los representantes legales deben contar con poder para actos de administraci?para tramitar las autorizaciones respectivas
  • permitir comprobar el pago de derechos no s?con la copia de la forma oficial 5, ?Declaraci?eneral de pago de derechos?, sino tambi?con copia del acuse de recibo electr?o

Reglas reformadas

Tema Reforma y regla
Padr?e importadores Para solicitar la autorizaci?ara importar mercanc?sin estar inscrito en el Padr?e importadores ya no es obligatorio presentar las declaraciones anuales de los impuestos al valor agregado y del activo de los dos ?mos ejercicios, por no ser ya aplicable (regla 1.3.7. ?antes 2.2.6?)Importaci?e veh?los Las personas f?cas que importen veh?los para el transporte de 16 o m?personas (fracciones arancelarias 8702.10.05 ?02.90.06), tractores de carretera (8701.20.02), para el transporte de mercanc? (8704.22.07, 8704.23.02 ?04.32.07), o camiones hormigonera en (8705.40.02) deber?estar inscritas en el Padr?e Importadores (regla 3.5.4., ?mo p?afo ?antes 3.10.5. regla derogada para 2010?)
Aportaciones voluntarias para mantenimiento y mejoramiento de las aduanas Los agentes o apoderados aduanales, transportistas y dem?personas relacionadas con el comercio exterior podr?efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles ?anteriormente personas morales? registradas en la AGA que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo su mantenimiento, reparaci? ampliaci?e instalaciones. En el acta constititutiva de esa asociaci?e estipular?xpresamente como objeto y fin, ?amente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparaci? ampliaci?e las instalaciones de la aduana correspondiente, adem?de se?r que la integraci?e los fondos provendr??a y exclusivamente de los conceptos referidos al efecto (regla 1.4.17. ?antes 2.13.1.?)
Agentes aduanales Los honorarios por la prestaci?e servicios de los agentes aduanales ser?pagados por quien contrate sus servicios.Cabe recordar que a partir del 15 de enero era obligatorio que el pago de esa contraprestaci?e hiciera directamente al agente aduanal v?transferencia bancaria o cheque personal de la cuenta del importador o exportador, dejando fuera la figura del intermediario (regla 1.4.18. ?antes 1.3.11. ?)
Cuentas aduaneras Se actualizan las denominaciones sociales de las instituciones bancarias autorizadas para aperturar cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garant? siendo ?as BBVA Bancomer, S.A., Banamex Citigroup M?co, S.A., y HSBC M?co, S.A. (1.6.25. ?antes 1.4.2.?)
Prestadores de servicios electr?os Adicionalmente a los requisitos previstos, las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, as?omo las personas morales interesadas en obtener la autorizaci?para prestar los servicios de prevalidaci?lectr?a de datos en los pedimentos, y de procesamiento electr?o de datos y servicios relacionados necesarios para el control de la importaci?emporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, respectivamente, deber?presentar la siguiente documentaci?/p>
  • acta constitutiva que tenga visible la inscripci?n el Registro P?co de Comercio y conste que su objeto social incluye la prestaci?e los servicios indicados
  • aqu?a que acredite:
    • la representaci?egal de la persona que formule la solicitud, con poder para actos de administraci?div>
    • el pago de derechos previsto para prestar tales servicios (art?lo 40, inciso o, de la Ley Federal de Derechos)
  • escrito libre firmado por el representante legal, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contar con solvencia moral y econ?a (reglas 1.8.1., 1.8.2. y 1.9.6. ?antes 2.1.4., 2.1.5. y 2.1.6.1? )

Empresas de transporte ferroviario

Una vez que la empresa ferroviaria reciba la confirmaci?el SAAI de los pedimentos o facturas presentados a la aduana, deber?nviar electr?amente, en el caso de introducci?e mercanc? al pa? la lista de intercambio, antes del cruce del ferrocarril a territorio nacional.Validada la lista de intercambio, se remitir?l SAAI el aviso de arribo para considerar activado el mecanismo de selecci?utomatizado. El SAAI mandar??electr?a el resultado del mecanismo de selecci?utomatizado a la empresa ferroviaria de que se trate (regla 1.9.12. ?antes 2.4.17.?)
Impresi?e gafetes La C?ra Nacional del Autotransporte de Carga, A.C. (CANACAR) tambi?podr?olicitar la impresi?e gafetes (regla 2.3.10. ?antes 2.13.3?)
Recintos fiscales Las personas morales autorizadas para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercanc? dentro de los recintos fiscales se sujetar?a los Lineamientos para el mantenimiento, reparaci? ampliaci?eferidos en la regla 1.4.17. (regla 2.3.4. ?antes 2.15.2.?)
Mercanc? peligrosas Al tratarse de mercanc?peligrosa la clasificada en la fracci?rancelaria 2815.12.01 (sosa), se requiere que el pedimento de importaci? exportaci?ontenga la informaci?eferente al indicador del Ap?ice 8, clase y divisi?el Anexo 19, as?omo los n?os de la Organizaci?e las Naciones Unidas y el telef?o para el caso de emergencia (regla 3.1.2. ?antes 3.1.2.?)
Tratado de Libre Comercio M?co?Israel No perder?su car?er de originarias las mercanc? que hubieran estado en tr?ito con transbordo, sin control aduanero, por los EUA, Canad?Estados Miembros de la Comunidad Europea o de la AELC, cuando el importador anexe al pedimento de importaci?opia de la Declaraci?e operaciones que no confieren origen en pa?s no Parte en t?inos del  TLC M?co-Israel, debidamente formulada (regla 3.1.11 ?antes 2.6.20.?)
Importaciones bajo procedimiento simplificado Pasajeros InternacionalesLos pasajeros tambi?podr?traer como parte de su equipaje tres (antes dos) equipos port?les de telefon?celular o de las otras redes inal?ricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); y un reproductor port?l de sonido o imagen digital.Programa PaisanoPara evitar constantes actualizaciones a las reglas, se aclara que los per?os en los que aplicar?la franquicia de pasajeros; importaciones v?Postal, as?omo las de mensajer?y paqueter?certificadas, ser?los que correspondan al ?Programa Paisano? publicados por el Instituto Nacional de Migraci? la AGA, en las p?nas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx (regla 3.2.3., 3.7.1. y 3.8.1. ?antes 2.7.2., 2.7.6. y 2.8.1. ?)
Importaciones sin agente aduanal Los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte a?o y mar?mo que efect?el tr?co internacional, podr?introducir mercanc? sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, cuando: su valor no exceda de 150 d?es o su equivalente en moneda nacional; se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial; y no est?sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, ni sean de dif?l identificaci?/p>

El pago de impuestos no podr?educirse ni acreditarse para efectos fiscales.En cualquier otro caso, la importaci?e efectuar?or conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades para la importaci?(regla 3.3.13. ?antes 2.9.12?)

Importaci?e veh?los Los agentes aduanales podr?confirmar mediante consultas a trav?de las confederaciones, c?ras empresariales y asociaciones autorizadas que el veh?lo a importar no est?eportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulaci?n el pa?de procedencia. Tales prestadores de servicios tendr?la obligaci?e:
  • anexar al pedimento, copia de la impresi?e ese documento y conservar otra en su archivo
  • proporcionar al importador de manera electr?a o en impresi?l resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV

Las confederaciones, c?ras y asociaciones pondr?a disposici?el SAT esa informaci?ara su consulta remota en tiempo real (regla 3.5.1. ?antes 3.10.1.?)

Empresas certificadas Nuevos requisitosPara obtener el registro de empresa certificada, adicionalmente a los requisitos establecidos al efecto (regla 3.8.1. ?antes 2.8.1.?), se anexar? la solicitud lo siguiente, seg?orresponda:
  • IMMEX y, en su caso, sus comercializadoras, que pertenezcan a un mismo grupo: un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, as?omo la copia certificada de las escrituras p?cas, en las que conste la participaci?ccionaria de las empresas solicitantes (rubro C)
  • IMMEX dedicadas a la elaboraci?transformaci?ensamble, reparaci?mantenimiento y remanufactura de aeronaves, as?omo de sus partes y componentes: el anexo 1 del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al ?mo ejercicio fiscal por el que est?bligado a la fecha de la presentaci?e la solicitud, con el que se acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a cinco millones de d?es (rubro G)

Nuevos beneficios

  • Las empresas que realicen exportaciones definitivas y operaciones con pedimentos consolidados, podr?imprimir los tantos del pedimento correspondiente a la aduana, agente o apoderado aduanal y, en su caso, el del transportista, conforme a lo establecido en la regla 3.1.4.
  • las empresas que introduzcan minerales a granel de una misma especie, referidos y despachados conforme a la regla 3.1.14., deber?acompa?al pedimento, el certificado de peso o volumen de dichas mercanc?

En este caso, la cantidad de la mercanc?declarada en el pedimento podr?ariar en una diferencia de hasta 2% de las registradas por los sistemas de pesaje o medici?utorizados o en su caso por las facturas del proveedor. Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor o menor al 2% de las cantidades registradas en los sistemas o en la factura del proveedor, se presentar?n pedimento de rectificaci?dentro de los 10 d? posteriores a la presentaci?el pedimento, declarando las cantidades efectivamente importadas y efectuando el pago de las contribuciones con las actualizaciones y recargos (regla 3.8.3. ?antes 2.8.3.?)

Mercanc? exentas del IVA en importaci?p>

Los importadores a quienes la autoridad les hubiera emitido la resoluci? su favor de la consulta efectuada sobre las mercanc? por la que no se est?bligado al pago del IVA, y no est?omprendida la fracci?rancelaria en el Anexo 27, deber?presentar la resoluci?n posteriores importaciones (dentro del ejercicio que se emita) junto con una manifestaci?ajo protesta de decir verdad de que la mercanc?ser?tilizada exclusivamente para los fines especificados en la resoluci?mitida, para que le sea aplicable la exenci?el IVA en la importaci?e esas mercanc? (regla 5.2.11. ?antes 5.2.11?)

Duty free Para poder operar como tiendas Duty free, las personas morales deber?estar activos en el RFC y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; haber dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales en el ?mo ejercicio fiscal; y renovar anualmente la fianza ($500,000.00) por cada local adicional que se les autorice en la plaza donde cuenten con un local autorizado (regla 4.5.14. ?antes 3.6.4.?)

Multas

Se anunci?e una de las novedades de las RCGCE 2010 eran las multas, pues a decir de las autoridades, ser? benevolentes con los contribuyentes, por lo que es de gran importancia presentar como quedaron las reglas 3.7.22. y 3.7.28. con respecto a la 2.12.2. de 2009, y que sea el contribuyente quien juzgue si le es ben?co o no, o bien si ser??l el procedimiento a seguir para corregir favorablemente su situaci?iscal.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de las facultades de comprobaci?la autoridad aduanera detecte las irregularidades siguientes, podr?aplicarse los beneficios establecidos en los supuestos:

Presentar extempor?amente documentos o informes requeridos (art?lo 184, fracci?, LA)
Sanci?strong> Irregularidad y c?solventarlo
Reducci?el 50% de la multa, siendo ?a de $2,049.00 a $3,073.00 (art?lo 185, fracci? de la LA) Importaci?ajo una fracci?rancelaria no autorizada en el Programa IMMEX, cuando as?orresponda conforme al Decreto IMMEX, siempre que se anexe al pedimento de rectificaci?una copia de la ampliaci?el programa que incluya la fracci?rancelaria determinada por la autoridad, misma que podr?xpedirse con fecha posterior a la activaci?el mecanismo de selecci?utomatizado.
Importaci?e mercanc? bajo trato arancelario preferencial con un Certificado de circulaci?UR.1 de la Decisi?/2000, cuando la autoridad rechace el certificado por razones t?icas, para ello:
  • la autoridad aduanera devolver?l original del certificado al importador con la menci?e ?documento rechazado? indicando las razones del rechazo, ya sea en el propio certificado o mediante documento anexo, conservando copia del mismo
  • el importador tendr?n plazo de 30 d? naturales, contado a partir del siguiente a la notificaci?el acta correspondiente para rectificar el pedimento debiendo anexar el certificado corregido o un nuevo certificado expedido ?a posteriori?
Presentar documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo alg?ato; cuando
se altere la informaci?stad?ica  (art?lo 184, fracci?II)
De $993.00 a $1,419.00 por cada documento (art?lo 185, fracci?I de la LA) Inexacta clasificaci?rancelaria, cuando la descripci?omercial de las mercanc? declaradas en el pedimento original corresponda a las presentadas f?camente, incluso trat?ose de importaciones de mercanc? bajo trato arancelario preferencial o id?icas o similares a aqu?as por las que deba pagarse una cuota compensatoria o medida de transici?amparadas con un certificado de origen que no se? la fracci?rancelaria determinada por la autoridad aduanera mexicana si la descripci?e?da en dicho documento permite la identificaci?lena con las presentadas a despacho.No se considerar?ometida la infracci?uando la discrepancia en alguno de los datos se?dos en el Ap?ice 20 ?Certificaci?e Pago Electr?o Centralizado? derive de errores en la informaci?ransmitida por la instituci?ancaria, para esto, dentro de un plazo de 15 d? contados a partir del siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se proporcione a la autoridad aduanera y a la Administraci?entral de Contabilidad y Glosa, copia del escrito que emita el banco responsabiliz?ose del error transmitido
Omitir o presentar extempor?amente, los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando se hubieran obtenido antes de presentar el pedimento (art?lo 184, fracci?V)
De $1,716.00 a $2,861.00(185, fracci?II de la LA) Datos incorrectos u omitidos en los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importaci?cuando se trate de errores u omisiones que no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador subsane la irregularidad, ya sea con uno nuevo v?do que incluya los datos correctos sustituyendo al documento original, o la declaraci?el folio en el pedimento de rectificaci?n el que conste que se transmiti?ectr?amente el cumplimiento de la regulaci?mismo que podr?er expedido con una fecha posterior a la activaci?el mecanismo de selecci?utomatizado. La autoridad  conservar?opia, en su caso, del documento que se acompa?l pedimento entregando al interesado el original para su sustituci?p>

Presentar el pedimento de la mercanc?importada, omitiendo el nombre o clave de identificaci?iscal del proveedor o exportador (art?lo 184, fracci?III)

De $710.00 a $1,419.00, por cada documento (art?lo 185, fracci?II de la LA)  No declarar en el pedimento respectivo, la clave de identificaci?iscal del proveedor o del exportador, conforme a lo siguiente:
  • Canad?el n?o de negocios o el n?o de seguro social
  • Corea: el n?o de negocios o el n?o de residencia
  • Estados Unidos de Am?ca: el n?o de identificaci?iscal o el n?o de seguridad social
  • Francia: el n?o de impuesto al valor agregado o el n?o de seguridad social
  • pa?s distintos a los mencionados: el n?o de registro que se utiliza en el pa?a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos. Si no existiera tal n?o, deber?acerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento, con base en una declaraci?ajo protesta de decir verdad del importador

No se considerar?ue se comete la infracci?si se trata de las importaciones siguientes, las:

  • efectuadas de conformidad con los art?los 61 y 62 de la LA
  • operaciones cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional a 1,000 d?es
  • realizadas conforme a las reglas 1.4.4., 3.5.4. y 3.5.5.
  • extracciones de dep?o fiscal realizadas por las empresas de la industria automotriz terminal autorizadas conforme la regla 4.5.25.
Requisitos para obtener el beneficio de la regla
  • La irregularidad debe subsanarse dentro del plazo de 15 d? h?les contados a partir del siguiente a la notificaci?e la misma. El plazo citado se ampliar? 30 d? naturales en el caso de las irregularidades por la importaci?e mercanc? bajo trato arancelario preferencial amparadas con un certificado de circulaci?UR.1 rechazado por razones t?icas
  • presentar dentro de esos lapsos, el pedimento de rectificaci?orrespondiente, debi?ose:
    • anexar copia del pedimento original, la documentaci??da que acredite que acepta y subsana la irregularidad u otra documentaci?equerida al efecto
    • declarar el identificador correspondiente al Ap?ice 8 del Anexo 22
    • pagar la multa aplicable y en su caso, cubrir las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias y medida de transici?actualizadas desde el momento de su internaci?art?lo 56, fracci? de la LA) y hasta que se realice su pago, as?omo los recargos
  • exhibir dentro del plazo m?mo de tres d? contados a partir de la fecha de la rectificaci?un escrito libre informando a la autoridad notificadora de la irregularidad que se acoge al beneficio de la regla, anexando los documentos anteriores

Resoluci?strong>La autoridad expedir?a resoluci?orrespondiente en un plazo de 10 d?, contados a partir de la presentaci?e las pruebas ante la autoridad que conozca del procedimiento aduanero, ordenando en su caso, la liberaci?nmediata de las mercanc?, sin necesidad de agotar los procedimientos y formalidades previstos

No se considerar?ometida la infracci?e presentar documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo alg?ato, que altere la informaci?stad?ica, cuando  (art?los 184, fracci?II de la LA y 196 de su reglamento)
  • La autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento y los consignados en la factura, siempre que la cantidad de mercanc?declarada en el pedimento coincida con la del embarque
  • la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por contribuciones, derive de errores aritm?cos o mecanogr?cos, y no cause perjuicio al inter?fiscal
  • no var?la informaci?stad?ica referida en el Anexo 19
  • con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte la omisi? datos inexactos que alteren la informaci?stad?ica en la documentaci?duanera que ampara la mercanc? incluso los se?dos en el art?lo 89 de la LA, si se rectifica el documento aduanero, en el cual se asentar?l identificador del Ap?ice 8 del Anexo 22, antes de la conclusi?el reconocimiento aduanero o de la recepci?el dictamen del segundo reconocimiento, seg?orresponda, el mismo d?en que hubiera manifestado su conformidad con el acta levantada en la aduana en t?inos de los art?los 46 y 152 de la LA, salvo que ?a se levante cerca del cierre del horario de la aduana, en cuyo caso se subsanar?l d?siguiente. En este caso, el agente aduanal realizar?a rectificaci?el documento aduanero, sin contraprestaci?lguna por este servicio

Regla de nueva creaci?h2>
Retorno de materiales de empaque reutilizables por IMMEX Las empresas IMMEX podr?retornar en el pedimento de retorno de las mercanc? importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables (palets, contenedores de pl?ico, charolas, canastillas pl?icas, dollies y racks), cuando en el pedimento de importaci?emporal y retorno se se? el identificador que corresponda y las claves establecidas en los Ap?ices 2 y 8 del Anexo 22.Es importante declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables importados o retornados; en el campo correspondiente a valor en d?es, la cantidad de un d? y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, seg?e trate.Tambi?se aplicar?n las operaciones con pedimentos consolidados, sin que sea necesario declarar el valor de las mercanc? en el c?o de barras.El valor de los empaques reutilizables no se integrar? la suma del valor comercial que se declare en el pedimento (regla 4.3.24.)

 Reglas eliminadas

2.8.7. y 2.8.9. Permit? que el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportaci?A.C., y la CANACAR, emitieran el dictamen favorable del cumplimiento del sistema electr?o de control de inventarios para importaciones temporales, requerido para obtener el registro de empresa certificada por las IMMEX del sector el?rico, electr?o, de autopartes y automotriz; y empresas de autotransporte terrestre, respectivamente
3.10.5. Conten?los requisitos para importar veh?los para el transporte de 16 o m?personas (fracciones arancelarias 8702.10.05 ?02.90.06), tractores de carretera (8701.20.02), para el transporte de mercanc? (8704.22.07, 8704.23.02 ?04.32.07), o camiones hormigonera (8705.40.02), el cual se integr?las reglas referentes a la importaci?e veh?los
3.10.8  Establec?los requisitos para quienes reexped? los veh?los importados definitivamente para permanecer en la franja o regi?ronteriza

Anexos

Como parte integral de las RCGCE 2010, se publicaron el 1o,  5 y 6 de julio los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, los cuales en general sufrieron una actualizaci?n las referencias a las nuevas reglas.

Adem? se adicion? Anexo 29 ?Relaci?e autorizaciones?, que contiene los tr?tes o avisos a realizar o presentar en t?inos de las RCGCE, as?omo si es necesario un formato preestablecido en el Anexo 1 o un escrito libre que cumpla con los requisitos de los art?los 18 y 18-A del C?o Fiscal de la Federaci?as?omo las dependencias ante quien se deben promoverse aqu?os.

Corolario

No obstante que las RCGCE 2010 son una muestra de los compromisos de las autoridades para simplificar las normas y procedimientos aplicables al comercio exterior, valdr?la pena que estas medidas se llevar?a la LA y su Reglamento, pues desde 2006 no han sido objeto de actualizaci?lguna y se ha tratado de legislar a trav?de otros mecanismos como decretos, resoluciones e inclusive a trav?de las mismas reglas.