Como se recordará el pasado el 29 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua”, mediante el cual se permite que los propietarios o tenedores de vehículos automotores usados en circulación, residentes en tal zona (municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe en el Estado de Chihuahua) puedan importarlos definitivamente para obtener sus placas de circulación en la franja o región fronteriza norte del país. Tres días después (1o de abril), se dio a conocer a través del mismo medio oficial, la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2009 (RCGCE) y su anexo 22, que comprende los lineamientos aduaneros y operativos a seguir para importar definitivamente esas unidades.
Aun cuando se trata de un programa sectorial con vigencia del 29 de marzo al 15 de julio de 2010, es importante no pasar por desapercibidos los lineamientos para su correcta aplicación, los cuales no se presentan en reglas sino en artículos resolutivos (primero y segundo) adicionados a las RCGCE, mismos que se presentan enseguida por temas.
Importadores
Las personas físicas residentes en la zona conurbada de “Ciudad Juárez” podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado en circulación en la zona, para ello deberán considerar lo siguiente:
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tramitar el pedimento de importación definitiva
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efectuar la importación definitiva por la aduana de Ciudad Juárez, por conducto de agente aduanal adscrito a la misma
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no importar ninguna otra mercancía, sólo el vehículo
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pagar en el pedimento los impuestos: general de importación (IGI) aplicable, conforme el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”; al valor agregado; automóviles nuevos; tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
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Para determinar la base gravable del IGI podrán considerar el precio estimado del Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
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entregar al agente aduanal:
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copia documento con el que se acredite la propiedad del vehículo, pudiendo ser:
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título de propiedad
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factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo
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nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale)
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original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, en su caso
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calca o fotografía digital del número de identificación vehicular (VIN) del vehículo
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copia de la: identificación oficial o CURP y del documento con el que acredite el domicilio en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua
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manifestación de valor
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amparar en todo momento la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva con el pedimento de importación definitiva
Pedimento
El pedimento de importación definitiva es el documento con el cual la persona física residente en la zona en comento podrá acreditar en todo momento la legal estancia del vehículo extranjero en territorio nacional, por lo que es importante apreciar que éste:
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contenga las claves del:
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régimen aduanero, según se trate:
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A1, importación o exportación definitiva
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VU, importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.10.4., 3.10.5. o 3.10.7. de carácter general en materia de comercio exterior
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VF, importación definitiva de vehículos al amparo de la regla 3.10.6. de carácter general en materia de comercio exterior
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identificador, VJ, Fronterización de vehículos
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ampare un vehículo y ninguna otra mercancía
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tenga determinados y pagados los impuestos al comercio exterior y demás que se generen vía Pago Electrónico Centralizado (PECA)
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manifieste la CURP del importador, si es que el campo de RFC del pedimento está en blanco por no contar con la homoclave
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ostente la certificación de la aduana y el código de barras
Agente aduanal
Ante la instrucción del contribuyente para importar definitivamente el vehículo, el agente aduanal cumplirá con lo siguiente:
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elaborar el pedimento
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determinar y pagar los impuestos al comercio exterior y demás que se generen vía PECA
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anexar al pedimento la documentación presentada por el importador
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activar el mecanismo de selección automatizado; si el resultado es reconocimiento aduanero, presentar físicamente el vehículo ante la aduana, sin ser necesario activarlo por segunda ocasión
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rectificar el pedimento antes de concluir el reconocimiento aduanero, cuando con motivo del mismo se detecten errores en el VIN declarado en dicho documento aduanero
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tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del VIN y confirmar que sus datos coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar copia de la calca o fotografía al pedimento
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confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el automotor no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación, conservando una impresión de ese documento en sus archivos
Recomendación final
La facilidad de importar definitivamente vehículos usados al amparo del Programa de fronterización y sus reglas de aplicación únicamente es para aquéllos que se encuentran circulando en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua, y sus propietarios sean residentes de la misma; por lo tanto, si no se ubica en el supuesto, no se deje sorprender y evítese molestias, ya que no podrá regularizarse ningún otro vehículo que se encuentren en territorio nacional sin cumplir las formalidades de ley.