Caducidad de facultades en importación

Caducidad de facultades en importación

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, confirma que el plazo de caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras inicia a partir de la fecha de presentación del pedimento de importación a través de la Jurisprudencia V-J-lasS-9, aprobada por acuerdo G/S1-3/2005, con la voz CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES. EL INICIO DEL PLAZO DEBE ATENDER A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.

(Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año IV, No. 55, julio de 2005, pág. 7).

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