Comprobantes simplificados

Comprobantes simplificados

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 .  (Foto: IDC online)

Conforme el artículo (Art.) 146 de la Ley Aduanera (LA) quienes tengan, transporten o manejen mercancías de procedencia extranjera, excepto las de uso personal, deben ampararlas en todo tiempo con la:

  • documentación aduanera que acredite su legal importación,
  • nota de venta expedida por autoridad fiscal o institución autorizada, o
  • factura expedida por empresarios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que reúna los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Hasta ahí no habría problema alguno, pero qué pasa con aquellos bienes adquiridos en el país cuyo único documento que se tiene para acreditar su propiedad es un comprobante simplificado, ¿a caso se estaría ante una dudosa procedencia o compra

Si bien es cierto que la LA hace alusión a una factura expedida por empresarios inscritos en el RFC conforme al CFF, también lo es que dicho ordenamiento en su Art. 29-A permite a los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, expedir comprobantes simplificados en términos de su Reglamento (Arts. 37 y 38), siempre que no se desglose el IVA del valor pactado por la mercancía y el comprobante contenga impreso el nombre, denominación social, domicilio fiscal y clave del RFC del emisor; así como el número de folio; lugar y fecha de expedición y el importe total consignado en número o letra.

Así entonces, de adquirirse mercancías extranjeras a estas personas, bastará dicho comprobante simplificado para acreditar la legal tenencia, transporte o manejo de las mismas en territorio nacional, tal y como lo ha aseverado la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la tesis aprobada en sesión del nueve de noviembre de 2004, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No 52,  5a Época, Año V, abril 2005, pág. 85.