Cuadernos ATA

Cuadernos ATA

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando el pedimento es el documento fiscal que ampara la importación o exportación de bienes, las importaciones temporales también podrán efectuarse a través de los Cuadernos ATA en los términos del Convenio Aduanero sobre Cuadernos ATA para la Admisión Temporal de Mercancías ?elaborado en Bruselas, el 6 de diciembre de 1961, cuyo Decreto de aprobación fue publicado en el DOF el 28 de octubre de 1997? (107, tercer párrafo de la LA y las reglas 3.5.1. a la 3.5.8. de las RCGCE 2005).

El Cuaderno ATA se podrá utilizar para la importación temporal de los siguientes bienes, sin que se requiera de los servicios de agente aduanal, hasta por el plazo de:

  • un año, las destinadas a convenciones y congresos internacionales ?Art.106, fracción III, inciso a) de la LA y del Convenio ATA relativo a las facilidades para la importación temporal de mercancías destinadas a exposición, feria, congreso o manifestación similar?,
  • seis meses, las muestras ?Art. 106, fracción II, inciso d) de la LA y del Convenio Internacional para Facilitar la importación de Muestras Comerciales y Material de Publicidad?, y
  • seis meses, las que importen los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México para utilizarlas directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral ?Art. 106, fracción II, inciso a) de la LA y que se sujeten a lo dispuesto en el Convenio Aduanero para la Importación Temporal de Equipo Profesional?.
Exportaciones temporalesLos Cuadernos ATA también podrán utilizarse para las exportaciones temporales de las siguientes mercancías ?Arts. 116, fracción II, incisos b) y c) y fracción III de la LA, respectivamente?:

  • equipo profesional, efectuadas por residentes en México, y
  • muestras y mercancías destinadas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales, eventos culturales o deportivos.
Dichas mercancías deberán presentarse ante la autoridad aduanera conjuntamente con el Cuaderno ATA para su revisión física y documental, sin que sea necesario activar el mecanismo de selección automatizado.

Cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, se deberán anexar los documentos comprobatorios de éstas.

El retorno de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, se acreditará con el folio de reexportación o reimportación debidamente certificado por la autoridad aduanera que hubiera intervenido en el despacho aduanero de las mercancías al efectuarse el retorno de las mismas.