Destrucción de mercancía nacionalizada

Destrucción de mercancía nacionalizada

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 .  (Foto: IDC online)

Una vez importados definitivamente los insumos, partes o componentes suelen tenerse cantidades considerables de ellos
que por razones de una inadecuada manipulación u factores externos, resultan deteriorados e inservibles para los fines que fueron importados, por lo cual se considera a la destrucción, como una alternativa para deshacerse de ellos.

Al tratarse de mercancía nacionalizada amparada con un pedimento de importación definitiva, se ha preguntado ¿si existe algún procedimiento específico de destrucción

Cabe aclarar que aun cuando las mercancías cuenten con un pedimento de importación definitiva (el cual acredita que se encuentran legalmente en el país), al haber cumplido con las formalidades para su introducción a territorio nacional, no existe un procedimiento específico para su destrucción en materia aduanera; por lo tanto, deberá cumplirse con las disposiciones establecidas para la destrucción de los bienes que han perdido su valor en términos de los Arts. 32-F del Código Fiscal de la Federación, 87 y 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla 3.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, cuyo procedimiento es el siguiente:

Procedimiento para destrucción de mercancías, segun Resolución Miscelánea Fiscal para 2005

Aun cuando no se establece la obligación de que las autoridades hacendarias deban estar en el lugar y hora a efectuarse la destrucción para constatar los hechos, es importante que el acta de destrucción se levante en presencia de testigos, a efecto de respaldar dicho proceso para futuras aclaraciones.