Embalajes de madera

Embalajes de madera

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará, en marzo de 2002 en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria se decidió adoptar la norma internacional: Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional, publicación número NIMF15, para determinar el origen del embalaje de madera, reconocido como una de las principales vías de introducción y diseminación de plagas, que debían cumplir los países miembros de dicha Convención de la cual México es miembro (Decreto Promulgatorio emitido por esa Convención y aprobado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, mediante la Resolución 12/97 del 29o. período de sesiones celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de 1997, Diario Oficial de la Federación ?DOF? del 30 de noviembre de 2000).

En cumplimiento al compromiso internacional fitosanitario adquirido y dentro del proceso de su implementación gradual, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó los siguientes ordenamientos para su regulación:

  • NOM´s de Emergencia NOM-EM-144-SEMARNAT, Que establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria ?tratamiento? y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional (DOF del 26 de noviembre de 2003),
  • Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimiento y requisitos para autorizar el uso de la marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional (DOF del 18 de diciembre de 2003),
  • PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF del 24 de septiembre de 2004),
  • NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías (DOF del 18 de enero de 2005), y
  • Acuerdo que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías (DOF del 15 de septiembre de 2005).

En concreto, con dicha normalización, se pretende reducir el riesgo de introducción de plaga, por lo cual se establecen:

  • las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento),
  • el uso de la marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, así como el procedimiento y requisitos para otorgar la autorización para el uso de la misma, y
  • los lineamientos para la inspección ocular, en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera utilizados en la importación de bienes y mercancías.

Situación actual de la NOM
Aun cuando desde el 2000 se tenía el antecedente del cumplimiento del compromiso fitosanitario, como se observa, es hasta el 2005 cuando se publica la NOM (18 de enero de 2005), cuya vigencia inició al día siguiente de su publicación oficial, a excepción de la marca en los embalajes, así como la inspección ocular en la aduana, pues se dio a los importadores como plazo hasta el 16 de septiembre para su cumplimiento (rubros 5.3. y 6.6.3, fracción II y artículo Segundo transitorio de la NOM). No obstante, exactamente el día que debían cumplirse ambas disposiciones, se prorrogó hasta el 1o de febrero de 2006 (DOF del 16 de septiembre de 2005) la obligación de colocar en los ?embalajes de madera? la Marca reconocida internacionalmente en términos de la NOM, por lo que desde esa fecha únicamente se está efectuando en la aduana la inspección ocular, la cual consiste en:

Ver Inspección ocular

El costo que implique efectuar cualquiera de dichas opciones correrá a cargo del importador.

Cabe señalar que aun cuando la NOM es aplicable a importadores, no debe pasar por desapercibida por los exportadores, ya que la NOM internacional (NIMF15) es aplicable para los países miembros, y por ende en el caso de exportar mercancías nacionales en embalajes de madera a los países de destino (miembros de la Convención), también se verificará la aplicación de la misma y se podría tener imprevistos si de detecta plaga en la revisión ocular o incumplimiento de la Marca (si es que no se ha prorrogado su vigencia como en México), lo cual repercutirá en las transacciones internacionales.