Informe trimestral de Duty free

Informe trimestral de Duty free

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas autorizadas para operar Duty Free en términos del artículo 121, fracción I de la Ley Aduanra (LA), deberán presentar dentro de los 10 primeros días de junio, en medios magnéticos el informe trimestral de las mercancías que ingresen, salgan o permanezcan en cada almacén o tienda autorizada, el cual incluirá los movimientos y saldos correspondientes al mes inmediato anterior a aquél en que se rinda el informe, así como las que se reciban dañadas o se dañen durante su almacenaje, transporte o exhibición, incluso la que se destruyan conforme al procedimiento previsto.

En el caso de las tiendas autorizadas, también se incluirán las ventas realizadas, tanto a pasajeros como a las representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México (regla 3.6.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005).