Junta de clasificación arancelaria

Junta de clasificación arancelaria

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, ejercicio de las facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas (AGA), la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento y no exista criterio de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de la Reglas  de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005); el agente o apoderado aduanal, importador o exportador, podrán ofrecer dentro del plazo de los 10 días hábiles (tiempo determinado para presentar las pruebas y alegatos que a derecho convenga, Art. 150, último párrafo y 152, segundo párrafo de la Ley Aduanera ?LA?), la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria conforme a los lineamientos que emita la AGA, en la cual se proporcionen los elementos e información utilizados para la clasificación arancelaria de la mercancía.

La autoridad aduanera celebrará la junta técnica dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento.

Si en la junta técnica se acuerda que la clasificación arancelaria declarada es correcta y que no procede la infracción, entonces la autoridad aduanera emitirá la resolución a favor del interesado y en su caso, acordará el levantamiento del embargo y la entrega inmediata de las mercancías.