Mercancías originarias de Japón

Mercancías originarias de Japón

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo 35 del ?Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón?, en vigor a partir del pasado 1o de abril, los bienes originarios de las partes, que aun cuando hubieren sido producidos de conformidad con los requisitos de origen determinados en el artículo 22, perderán dicha naturaleza, cuando con posterioridad:

  • sean objeto de un procesamiento ulterior u operaciones distintas a las de descarga, recarga, o cualquier otra operación necesaria para mantenerlos en buena condición o transportarlos a la otra Parte, o
  • no permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en uno o más países no parte del Acuerdo durante su transbordo o depósito temporal.

Por ello, y para efectos de aplicar las preferencias arancelarias pactadas al amparo de la Decisión, es importante que los importadores mantengan copia de los documentos de control aduanero comprobatorios de que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera (pedimentos), como prueba de origen para acreditar que las mercancías en tránsito para transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no parte del Acuerdo, estuvieron bajo vigilancia aduanera y no perdieron su condición de originario (regla 2.6.20. de las ?RCGCE 2005?).