Notificación de acta de hechos

Notificación de acta de hechos

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 .  (Foto: IDC online)

Frecuentemente las autoridades aduaneras envían a los agentes aduanales, las actas circunstanciadas de los hechos u omisiones de contribuciones y cuotas compensatorias detectadas durante el reconocimiento aduanero, de los importadores, a quienes representan en el despacho aduanero.

Dicha situación ha causado incertidumbre, pues cuando los afectados se enteran de la existencia de la misma, ya está vencido el plazo de 10 días para presentar las pruebas y alegatos para desvirtuar los hechos conforme al artículo 152 de la Ley Aduanera (LA); por ello, resultan necesarias las siguientes precisiones.

El artículo 41 de la LA, le da al agente aduanal la naturaleza jurídica de representante legal de los importadores en las actuaciones y notificaciones derivadas del despacho aduanero (conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en dicho ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales, artículo 35 de la LA); así como cuando se trate del acta de hechos u omisiones, levantada al amparo del artículo 152 de la LA.

Además, dicho ordenamiento, es muy claro al establecer que las autoridades deberán notificar tanto a los importadores como a los agentes aduanales, de cualquier otro procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, lo cual no se cumple al notificarse sólo a este último, afectando al importador por lo antes apuntado.

Finalmente, y aun cuando es una obligación notificar a ambas personas, se recomienda, reiterar al agente aduanal que una vez recibido un documento de ese tipo, lo remita de inmediato al importador para ejercer su derecho de defensa.