Omisión de declaración de dinero

Omisión de declaración de dinero

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el Art. 9o de la Ley Aduanera (LA), quienes entren o salgan de territorio nacional tienen la obligación de declarar en la aduana, las cantidades superiores equivalentes a 10,000 dólares americanos, en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos. En caso de incumplir se estaría ante una infracción aduanera que se sanciona con la multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto señalado (Arts. 184, fracción VIII y 185, fracción VII, de la LA).

Pues bien, a partir del pasado 9 de agosto a través de la regla 2.12.18. de las RCGCE 2005, las autoridades aduaneras observarán el siguiente procedimiento para cuando detecten dentro de sus facultades de comprobación esa omisión de cantidades y siempre que se trate de las superiores al equivalente a 10,000 e inferiores a 30,000 dólares:

Ver procedimiento

Es importante acotar que la declaración de dicho monto no implica un pago de contribuciones de comercio exterior por la salida o entrada de dinero a territorio nacional, si no una medida tomada desde el 1º de enero de 2002, para combatir el lavado de dinero.

Es recomendable considerar su cumplimiento, toda vez que no sólo se estaría ante una falta administrativa sancionada con la multa señalada, sino ante un caso tipificado como delito equiparado a contrabando, en el caso de que dichos montos excedan de 30,000 dólares (Art. 105, último párrafo del Código Fiscal de la Federación) cuya pena oscila de tres meses a seis años de prisión.