Pedimentos de retorno o exportación

Pedimentos de retorno o exportación

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará a partir del pasado nueve de agosto se modificó el plazo para la elaboración del pedimento de exportación o retorno virtual en el caso de las enajenaciones o transferencias de mercancías realizadas en términos de la regla 5.2.6 de las mismas (Primera resolución de modificaciones a las RCGCE 2005 y sus anexos 1, 4, 10, 18, 21, 22 y 27 ?DOF de fecha ocho de agosto de 2005?).

Específicamente la reforma consiste en disponer que se deben presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos de retorno o exportación virtual, a más tardar al siguiente día al que se hubiera presentado ante dicho mecanismo el correspondiente a la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, lo cual a la fecha ha ocasionado descuido en dicho plazo y en consecuencia se deban presentar extemporáneamente.

A este respecto, la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas informó a todos los administradores de las aduanas del país (circular 326-SAT-I-65835 de fecha 28 de septiembre del presente), que cuando no se hubiera presentado el pedimento de retorno o exportación virtual dentro del citado plazo (por causas ajenas a la aduana), éste podrá modularse, previa verificación de que la operación corresponda a la importación temporal; pago de la multa por presentación extemporánea; cumplimiento de todas las disposiciones de la regla; y siempre que la autoridad no hubiera iniciado sus facultades de comprobación.

Aun cuando dicha Administración no hubiera previsto la presentación extemporánea de los pedimentos conforme lo apuntado, esta posibilidad está prevista en la LA como una falta administrativa, la cual se sanciona con una multa del 50% de $2,049.00 a $3,073.00 (Arts. 184, fracción I, y 185, fracción I de la LA).

Por lo anterior, es importante que quienes no hubieran presentado el pedimento de retorno o exportación lo hagan a la brevedad, toda vez que en caso de omisión se estará ante el pago del 100% de la multa, y en el peor de los casos, podría solicitarse el IVA al no haberse consumado virtualmente la operación de exportación o retorno.