Prácticas desleales de comercio

Prácticas desleales de comercio

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 .  (Foto: IDC online)

Cotidianamente en los medios se hace referencia a las mercancías extranjeras que se introducen al país en condiciones de prácticas desleales que dañan a la industria nacional, pero exactamente ¿en qué consisten dichas prácticas

De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se consideran prácticas desleales de comercio internacional: la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones (beneficios o estímulos a la exportación otorgados por gobiernos extranjeros, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías) en el país exportador, ya sea el de origen o procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.

Claro ejemplo de ello, son las importaciones de mercancías originarias y procedentes de China, las cuales son introducidas a un precio de exportación inferior a su valor normal, para fortalecer deslealmente su posición competitiva internacional.

Cabe señalar que quienes importen mercancías bajo estas condiciones, están obligadas al pago de una cuota compensatoria calculada a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación (conforme a las disposiciones de la LCE).

El objeto de la implementación de dichas cuotas es contrarrestar los efectos de una práctica desleal (las cuales pueden ser provisionales conforme a una resolución preliminar, o definitivas conforme a las resoluciones finales), cuyo cobro le corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y se efectuará junto con las contribuciones al comercio exterior.

Las mercancías identificadas bajo supuestos de prácticas desleales y por ende, sujetas a cuotas compensatorias, se encuentran identificadas en el ?Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2002?, por lo que, en el caso de pretender importar bienes similares o idénticos a las mercancías contempladas en este Acuerdo, se deberá presentar el Certificado de origen que compruebe el origen y procedencia de un país distinto a éstos, para desvirtuar el pago de las mismas.