Proveedores nacionales

Proveedores nacionales

.
 .  (Foto: IDC online)

A varios años de haber entrado en vigor las disposiciones del IVA, respecto a gravar las enajenaciones realizadas en territorio nacional a empresas Pitex, Maquiladoras, industria automotriz y Ecex, aún se mantiene duda sobre la aplicación de la tasa del 0% del IVA a quienes obtuvieran ante la Secretaría de Economía ?SE? (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial) el Registro de Proveedor Nacional de Exportación (Pronex), por lo que resulta conveniente hacer las siguientes precisiones.

Hasta el 2002, el Pronex, entre otros, era una condición para aplicar la tasa del 0% del IVA a los proveedores nacionales que enajenaran bienes a las empresas Pitex, Maquiladoras y Ecex, conforme las reglas 5.2.4. y 5.2.5., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002; pero derivado de la entrada en vigor de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en enero de 2003 y de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) para 2003, el registro resultaba inoperante al tener que trasladar el IVA a la tasa del 15%, con su retención respectiva (Artículo ?Art. ? 1o-A, fracción IV de la LIVA).

Por lo anterior, debe quedar claro que cuando la ley se refiere a la adquisición de bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales, sólo significa que los bienes deben estar registrados en los programas de las empresas adquirentes; de ninguna manera significa, que deben encontrarse en los programas de los proveedores nacionales, porque éstos no tienen programa.

No obstante, actualmente existe el registro de proveedores de insumos del sector azucarero, el cual deberán solicitar las empresas Pitex y Maquiladoras para registrar a los proveedores a quienes pretendan adquirir insumos clasificados en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.11.99, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.12.99, 1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.20.01, 1702.90.01, 1806.10.01 y la 2106.90.05, conforme la regla 3.3.32. de las RCGCE 2005, que si bien es cierto no se trata de un requisito para obtener beneficios para el IVA, pues las enajenaciones de dichos insumos están grabadas a la tasa del 0% (Art. 2o-A de la LIVA), si es condición ante la SE por considerarse un producto sensible para la economía nacional.