Requisitos de facturas para importación

Requisitos de facturas para importación

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el Art. 36, fracción I, inciso a) de la LA, se dispone que quienes importen mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, la factura comercial que reúna los requisitos y datos establecidos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005), y siempre que el valor en aduana de las mercancías se determine conforme el valor de transacción y no exceda de 300 dólares.

A este respecto cabe señalar que sólo será necesario presentar facturas, cuando se trate de mercancías adquiridas en el extranjero y en los demás casos se podrá presentar cualquier documento que exprese valor comercial de los bienes (ejemplo: mercancías introducidas al país para su promoción, reparación, maquila, etc.).

La factura comercial deberá contener los siguientes datos (regla 2.6.1. de las ?RCGCE 2005?):

  • lugar y fecha de expedición,
  • nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. Cuando hubiere cambio de destinatario, quien asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura; es de aclarar que este caso de endoso no es fundamento para prestar padrón de importadores,
  • descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación ?clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando existan?, así como los valores unitario y total de la factura. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

            Cuando la descripción se encuentre en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al español en la misma factura o en documento anexo, y

  • nombre y domicilio del vendedor.

La falta de alguno de los datos o requisitos anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura, la omisión podrá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal y presentarse en cualquier momento, siempre que no se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en el Art. 151, fracciones VI o VII de la LA (embargo precautorio: cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor señalado en la factura sea falso o inexistente, o no se pueda localizar al proveedor en el domicilio fiscal señalado, o bien, la factura sea falsa; o cuando el valor declarado en el pedimentos sea inferior en un 50% o más del valor de transacción de mercancías idénticas o similares, salvo cuando se hubiera presentado garantía), ni durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.

Por último, es de precisar que las facturas podrán expedirse por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia, por lo cual cuando un nacional enajene mercancías que mantiene en el extranjero a otro nacional, este último no tendrá ningún inconveniente para importar mercancías con dicha factura.