Salvaguardas

Salvaguardas

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 .  (Foto: IDC online)

Conforme el Art. 45 de la LCE, las salvaguardas son medidas de emergencia que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas similares o directamente competidoras a las de producción nacional impuestas para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), es la autoridad facultada para tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como para proponer al Ejecutivo Federal las medidas resultantes de dichas investigaciones, pues es éste quien impone las medidas de salvaguarda.

Dichas medidas podrán consistir en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos u alguna combinación de éstas, y sólo se impondrán cuando se compruebe que las importaciones han aumentado y se efectúan en condiciones que causan o amenazan causar daño a la rama de producción en cuestión, previa investigación en apego al procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en la LCE.

Cabe señalar que las medidas de emergencia se sujetan a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México es parte; tan es así que en los diversos acuerdos y tratados de libre comercio suscritos, se han incluido cláusulas correspondientes a este rubro, con el propósito de disminuir el impacto negativo que pudiese tener en la industria nacional la liberación comercial.