Uso apropiado de las cuentas aduaneras

Uso apropiado de las cuentas aduaneras

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 .  (Foto: IDC online)

Quienes pretendan importar bienes que vayan a exportarse en el mismo estado al extranjero, podrán tomar la alternativa de pagar las contribuciones al comercio exterior y en su caso de las cuotas compensatorias, mediante cuentas aduaneras en las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para su operación, siendo éstas: Bancomer, S.A.; Banco Nacional de México, S.A.; HSBC México S.A.; Bursamex, S.A. de C.V.; Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V (artículo 86 de la Ley Aduanera ?LA? y la regla 1.4.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005).

Para ello, los bienes deberán retornarse en un plazo que no exceda de un año contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.

Al exportarse las mercancías, se tendrá derecho a recuperar los depósitos efectuados, así como los rendimientos generados, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce éste (conforme los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Cuando los bienes no tengan porcientos máximos autorizados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.

Cuando no se vaya a exportar la mercancía se podrá avisar a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes, más los rendimientos.

Finalmente, cabe aclarar que en ningún momento debe confundirse esta forma de pago con las cuentas aduaneras de garantía, pues estas últimas representan un instrumento financiero por el cual se garantizan las contribuciones y cuotas compensatorias a generarse por las importaciones definitivas de mercancías sujetas a precios estimados, y las operaciones destinadas al régimen de tránsito interno e internacional.