Valor de transacción

Valor de transacción

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 .  (Foto: IDC online)

México es miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ?GATT? desde los años 80 (ahora Organización Mundial de Comercio ?OMC?) y por ende está obligado a cumplir con las reglas que en materia aduanera emite dicha organización y conexas, tales como el Código de Valoración Aduanera de la Ronda de Tokio o Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII del GATT ?concluido en 1979?.

Caso concreto, es el establecimiento de un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas denominado ?Valor de transacción?, cuyo objeto es proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajuste a las realidades comerciales, y el cual resulta necesario para determinar el derecho pagadero por el producto importado (impuesto general de importación ?IGI?, siempre que se aplique un derecho ad-valorem (porcentaje establecido en las tarifas arancelarias).

En función a lo anterior y llevado a la legislación aduanera mexicana, el valor de transacción se plasma en la LA en sus Arts. 64 y 65, al considerar que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, considerado como valor de transacción; es decir, el precio pagado por las mismas, el cual comprenderá además el importe de los cargos siguientes:

  • gastos en que incurra el importador, siempre que no estén incluidos en el precio pagado de dichos bienes, tales como:
    • comisiones y gastos de corretaje, excepto comisiones de compra,
    • costos de envases o embalajes que para efectos aduaneros se considere que forman un todo con las mercancías,
    • gastos de transporte, seguros y gastos conexos (manejo, carga y descarga realizados por motivo del transporte, hasta que incurran los supuestos de importación),
  • valor debidamente repartido de los siguientes bienes y servicios, cuando el importador los suministre de manera directa o indirecta, los hubiere suministrado gratuitamente o a precios reducidos para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que no estén incluidas en el precio pagado:
    • materiales, piezas y elementos, partes, herramientas, matrices, moldes y artículos análogos incorporados o utilizados para la producción de las mercancías importadas,
    • materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas,
    • trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional necesarios para las mercancías importadas,
    • regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías, que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de su venta, y en la medida que no estén incluidos en el precio pagado, y
    • el valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

Finalmente, cabe señalar que muchos de estos cargos se conocen con fecha posterior a la importación, por lo cual resulta conveniente solicitar al agente aduanal la rectificación del pedimento, a efecto de determinar el IGI correcto, antes de que las autoridades lo descubran.