Valor deducible en bien de importación

Valor deducible en bien de importación

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que para 2005 las mercancías adquiridas en el extranjero podrán ser deducibles cuando cumplan con las disposiciones aduaneras para su importación ?sin importar el régimen al cual fueron destinados: importación temporal o definitivo, depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico?, sin olvidar que se efectuará conforme al sistema de costo de ventas.

Ahora bien, respecto del monto de dicha adquisición se dispone que se considerará el que hubiese sido declarado con motivo de la importación, pero no se aclara cual es éste, lo cual crea una laguna legal, pues en materia aduanera el monto declarado en la importación consta de dos rubros:

  • valor comercial, valor de las mercancías reflejado en la factura, y 
  • valor en aduanas, es el valor de transacción, o sea el precio pagado por las mismas, adicionado de los gastos en que se incurra con motivo de una compra del importador y no estén incluidos en el precio pagado, tales como: comisiones y gastos de corretaje, salvo comisiones de compra; costos de envases o embalajes; transporte, seguros, y gastos conexos como manejo carga y descarga hasta que se den los supuestos de importación; regalías y derechos de licencia, etc., en términos del artículo 65 de la Ley Aduanera, y se toma como la base gravable del impuesto general de importación.

Entonces, ¿cuál de ellos debe tomarse en cuenta, pues bien, en la práctica y dependiendo de los gastos incrementables e INCOTERM pactado entre las partes, ?dichos valores comúnmente son diferentes, tal y como se puede apreciar en los dos rubros anteriores?, se toma el valor declarado conforme a la operación realizada por la empresa, considerando los incrementables o no, según sea el caso.