Importaciones de pasajeros

Los bienes ajenos al equipaje de pasajeros podrán importarse sin agente aduanal cuando su valor no exceda los 3,000 dólares

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 .  (Foto: IDC online)

Los pasajeros internacionales podrán importar las mercancías que traigan consigo, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, cuando su valor, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares y siempre que éstas no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias.

Para la importación deberán contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas; así como cubrir las contribuciones al comercio exterior, esto es, la tasa global del 15% sobre el valor de las mercancías, las cuales se enterarán en el formulario de ?Pago de contribuciones al comercio exterior?.

Los bienes que se importen bajo este procedimiento (regla 2.7.3.) no serán deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que en caso de estar interesado en dicho beneficio fiscal, se recomienda tomar las consideraciones pertinentes para solicitar a un agente aduanal el despacho de los mismos, lo cual implica habilitarlo para realizar sus operaciones de comercio exterior. Este trámite se deberá efectuar ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, conforme la regla 2.6.17. de las RCGCE 2007.