Al fin medidas de transición: China

Acuerdan remedio comercial México y China para aminorar el impacto que tendrá la eliminación de cuotas compensatorias en productos chinos

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 .  (Foto: IDC online)

En el marco del ?Seminario sobre Negociación con China en materia de Cuotas Compensatorias?, celebrado por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales (CAAREM), diversos funcionarios (Jefe de Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Director General de Industrias Básicas, y el Director General de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía y el Administrador Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas) dieron a conocer el estatus e instrumentos a implementar para operar las medidas de transición contempladas en el ?Acuerdo en materia de remedio comercial celebrado entre México y China?, el cual fue aprobado hoy por el Senado de la República.

Entre las medidas a implementar para la operación del Acuerdo y otra novedades de aplicación, señalaron lo siguiente:

  • a partir del 15 de octubre (próxima semana) quedarán revocadas las cuotas compensatorias de 953 productos originarios de China, y en su lugar se deberán tomar las medidas de transición de eliminación gradual, las cuales quedarán eliminadas a más tardar el 11 de diciembre de 2011
  • aun cuando las medidas de transición están establecidas como un porcentaje de arancel, se aclaró que no tienen el tratamiento de una contribución ni de un aprovechamiento, ello toda vez que no se ha definido su tratamiento fiscal
  • instrumentación operativa del Acuerdo, para ello se prevé:
  • publicar las reglas de operación que pondrán en vigor el Acuerdo
  • reformar las reglas de carácter general en materia de comercio exterior publicadas por el SAT
  • modificar las reglas y criterios de comercio exterior de la SE
  • publicar 15 Resoluciones Antidumping para revocar las cuotas compensatorias vigentes a los productos de los 15 sectores (impuestas antes de 2001, esto es entre 1993 -1994)
  • publicar el aviso de cuotas compensatorias
  • actualizar el Acuerdo de cuotas compensatorias (Anexo 2.5.1. de las Reglas y Criterios de la SE)
  • aspectos aduaneros:
  • se actualizará el SAAI con la información de las fracciones arancelarias sujetas a medidas de transición, a efecto de su consideración en el despacho aduanero
  • las medidas de transición no aplicarán en el caso de las importaciones temporales
  • en el caso importaciones definitivas, depósito fiscal y cambios de régimen, estas medidas aplicarán a partir de la fecha de introducción de los bienes a territorio nacional conforme el artículo 56 de la Ley Aduanera
  • el importador deberá declarar a su agente aduanal el origen de la mercancías, lo cual quedará constado en el pedimento. Ello no libera al importador de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera

En el marco del Seminario, dichos funcionarios confirmaron que en próximas semanas se publicará el Decreto por el cual se reforman diversos aranceles de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, para incrementar del 10% al 24% el impuesto general de importación a los productos textiles provenientes y originarios de países con los que no se tiene tratados de libre comercio.