Hoy en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía (SE) publica las modificaciones Décima Primera y Décima Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Dichas modificaciones contienen las siguientes novedades:
Décima primera
- actualiza la codificación y nomenclatura de diversas fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de permisos previos
- indica las representaciones de la SE que dictaminarán las solicitudes de permiso de importación temporal bajo el mecanismo de la regla 8va
- dispone que cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de permiso previo, el valor y precio unitario contenidos en el permiso correspondiente tendrán un carácter indicativo, considerándolos válidos aun cuando el valor y el precio unitario sean distintos de los declarados en la aduana, por lo que el titular del permiso previo correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez
- amplía la vigencia de las Constancias de Registro vigentes en 2008 hasta el ejercicio 2009
- actualiza los formatos de solicitud de permisos y de transferencia de cupo
Décima segunda
- dispone que los titulares de los IMMEX deberán realizar permanentemente el registro de los domicilios donde realizan sus operaciones al amparo del programa, únicamente por los que respecta a plantas, bodegas, almacenes de mercancías importadas temporalmente, ello a través de Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, en el portal de Internet, conforme al procedimiento establecido al efecto
- da a conocer los lineamientos que deben aplicarse en relación con las fracciones arancelarias 9806.00.08 y la 9807.00.01
- adiciona reglas sobre el módulo informático para recibir solicitudes de Devolución de Impuestos de importación a los Exportadores "Draw Back", vía Internet
- establece que los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hubieran sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando en el campo 3 del pedimento se contenga algunas de las siguientes claves: A1, A3, V1, V5, A4, G1, BB, F4, F2 y F3.