Declaración inexacta del agente aduanal: motivo de suspensión de funciones por un plazo de 90 días (regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 164, fracción VII |
Si la omisión no excede de $99,342.00 |
Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o factura: motivo de cancelación de la patente de agente aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias en regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 165, fracción II, inciso a) y fracción VII, inciso a) |
Cuando la omisión exceda de $141,917.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse, o del 10% tratándose de los citados regímenes |
Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o en la factura: motivo para cancelar la autorización de apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos, y cuotas, así como en los regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 173, fracciones I, inciso a) y V, inciso a) |
Cuando la omisión exceda de $99,342.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse o del 10% tratándose de los citados regímenes |
Sin cancelación de la autorización de apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias), Art. 173, fracción VI |
Cuando la omisión no exceda de $99,342.00 y del 10% del total de lo que debió pagarse |
Importar vehículos sin el permiso de las autoridades, Art. 178, fracción II |
De $2,838.00 a $7,096.00 |
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación (cuando el retorno se verifique espontáneamente), Art. 183, fracción II |
De $1,145.00 a $1,717.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno |
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero, Art. 183, fracción V |
De $42,575.00 a $56,767.00 |
Omitir o presentar documentación de manera extemporánea de las mercancías importadas o exportadas que transporten o almacenen (pedimentos, copias de constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje de pasajeros).Omitir presentar la documentación aduanera requerida conforme a los Acuerdos Internacionales suscritos por México.No presentar documentos o informes requeridos, Art. 185, fracción I |
Por la omisión de$2,049.00 a $3,073.00.Por la presentación extemporánea habráuna reducción del 50% |
Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, cuando alteren la información estadística y no implique la comisión de otra infracción, Art. 185, fracción II |
De $993.00 a $1,419.00 por cada documento |
Omitir o presentar extemporáneamente, los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando se hubieran obtenido esos documentos antes de la presentación del pedimento, Art. 185, fracción III |
De $1,716.00 a $2,861.00 |
Presentar información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa, Art. 185, fracción IV |
De $2,290.00 a $3,435.00 |
Transmitir en el sistema electrónico o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso, Art. 185, fracción V |
De $2,129.00 a $3,548.00 |
No tener impreso el código de barras en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, Art. 185, fracción VI |
De $2,129.00 a $3,548.00 |
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte; de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte, Art.185, fracción VIII |
De $40,972.00 a $61,457.00, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte.Por la transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta la multa se reducirá en un 50% |
Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte; por cada aeronave que arribe a territorio nacional, Art. 185, fracción IX |
De $114,499.00 a $171,748.00 por cada aeronave que arribe a territorio nacional |
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal, Art. 185, fracción X |
De $1,419.00 a $2,129.00 |
Omitir o presentar extemporáneamente la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, Art. 185, fracción XI |
Por su omisión de $4,258.00 a $5,677.00.Por su presentación extemporánea de $2,129.00 a $3,548.00 |
Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, Art. 185, fracción XII |
De $710.00 a $1,419.00, por cada documento |
No presentar el aviso de la constitución de las sociedades de los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, Art. 185, fracción XIV |
De $10,243.00 a $15,364.00 por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente |
Omitir llevar el control de inventarios, Art. 185-B |
De $10,243.00 a $20,486.00 |
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías (señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del Art. 186), Art. 187, fracción I |
De $4,097.00 a $5,634.00 |
No anotar en las envolturas de envíos postales (aviso que indica las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país), Art. 187, fracción II |
De $1,145.00 a $1,717.00 |
Arribar o aterrizar embarcaciones o aeronaves en lugares no autorizados (si no existe infracción de contrabando).Omitir presentar aeronaves en el lugar designado para recibir la visita de inspección, Art. 187, fracción IV |
De $11,450.00 a $17,175.00 |
Incumplimiento del Servicio Postal Mexicano de sus obligaciones.Omitir distribuir las empresas del servicio de transporte internacional, las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, Art. 187, fracción V |
De $6,870.00 a $9,160.00 |
No contar los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas, Art. 187, fracción VI |
De $40,972.00 a $61,457.00 |
No requerir a quienes presten servicios de mantenimiento y de custodia de aeronaves y realicen el transporte internacional no regular, la documentación comprobatoria de que la aeronave recibió la visita de inspección, Art. 187, fracción VIII |
De $22,900.00 a $45,800.00 |
Carecer de la autorización para operar tiendas ?Duty free?, Art. 187, fracción X |
De $56,767.00 a $78,054.00 |
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o factura con el colocado en vehículos o medios de transporte, Art. 187, fracción XI |
De $710.00 a $1,419.00 |
Incumplir con las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura y aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y carga, Art. 187, fracción XII |
De $256,072.00 a $409,716.00 por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla |
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, Art. 187, fracción XIV |
De $40,972.00 a $61,457.00. En caso de reincidencia, se suspenderá provisionalmente el recinto fiscalizado por un plazo de dos a 30 días |
No cumplir con las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico, Art. 187, fracción XV |
De $512,145.00 a $1,024,289.00 |
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada, Art. 189, fracción I |
De $22,900.00 a $34,350.00 |
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada, Art. 189, fracción II |
De $45,800.00 a $68,699.00 |
Usar un gafete de identificación sin ser el titular.Permitir a un tercero el uso de un gafete propio, Art. 191, fracción I |
De $11,450.00 a $17,175.00 |
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante, Art. 191, fracción II |
De $22,900.00 a $34,350.00 |
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales, Art. 191, fracción III |
De $2,290.00 a $3,435.00 |
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación, Art. 191, fracción IV |
De $45,800.00 a $68,699.00 |
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas, Art. 193, fracción I |
De $6,870.00 a $9,160.00 |
Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera, Art. 193, fracción II |
De $9,160.00 a $11,450.00 |
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, Art. 193, fracción III |
De $9,160.00 a $11,450.00 |
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse, Art. 200 |
De $34,350.00 a $45,800.00 |