Cuánto equivale una infracción aduanera

Actualización de multas en cantidades determinadas en moneda nacional aplicables a las personas que cometan faltas administrativas

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la reciente publicación del Anexo 2 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior aplicables para 2009 (Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2009), se indican los importes actualizados para cumplir determinados requisitos, así como el monto de las multas, que en términos de los artículos (Art) 5o, primer párrafo de la Ley Aduanera y 2o de su Reglamento, en relación con el 70 del Código Fiscal de la Federación, están vigentes desde el pasado el 1o de enero. 

Requisitos

CONCEPTO Y FUNDAMENTO IMPORTE ACTUALIZADO
Capital social pagado (autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados), Art. 16, fracción II $1?373,988.00
Contraprestación a agentes aduanales por cada operación (importaciones o exportaciones con valor inferior a 1,000 ó 5,000 dólares, según corresponda), Art. 160, fracción IX $183.00 

 Infracciones

Declaración inexacta del agente aduanal: motivo de suspensión de funciones por un plazo de 90 días (regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 164, fracción VII Si la omisión no excede de $99,342.00
Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o factura: motivo de cancelación de la patente de agente aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias en regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 165, fracción II, inciso a) y fracción VII, inciso a) Cuando la omisión exceda de $141,917.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse, o del 10% tratándose de los citados regímenes 
Declaración inexacta de algún dato en el pedimento o en la factura: motivo para cancelar la autorización de apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos, y cuotas, así como en los regímenes: temporal, depósito fiscal y tránsito de mercancías), Art. 173, fracciones I, inciso a) y V, inciso a) Cuando la omisión exceda de $99,342.00 y represente más del 10% del total de lo que debió pagarse o del 10% tratándose de los citados regímenes 
Sin cancelación de la autorización de apoderado aduanal (omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias), Art. 173, fracción VI  Cuando la omisión no exceda de $99,342.00 y del 10% del total de lo que debió pagarse
Importar vehículos sin el permiso de las autoridades, Art. 178, fracción II De $2,838.00 a $7,096.00 
Exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación o internación (cuando el retorno se verifique espontáneamente), Art. 183, fracción II  De $1,145.00 a $1,717.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno
Retirar mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero, Art. 183, fracción V De $42,575.00 a $56,767.00 
Omitir o presentar documentación de manera extemporánea de las mercancías importadas o exportadas que transporten o almacenen (pedimentos, copias de constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje de pasajeros).Omitir presentar la documentación aduanera requerida conforme a los Acuerdos Internacionales suscritos por México.No presentar documentos o informes requeridos, Art. 185, fracción I Por la omisión de$2,049.00 a $3,073.00.Por la presentación extemporánea habráuna reducción del 50%
Presentar documentos con datos inexactos o falsos, incluso omitiendo datos, cuando alteren la información estadística y no implique la comisión de otra infracción, Art. 185, fracción II De $993.00 a $1,419.00 por cada documento
Omitir o presentar extemporáneamente, los documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando se hubieran obtenido esos documentos antes de la presentación del pedimento, Art. 185, fracción III  De $1,716.00 a $2,861.00 
Presentar información estadística de los pedimentos grabada en medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa, Art. 185, fracción IV De $2,290.00 a $3,435.00
Transmitir en el sistema electrónico o consignar en el pedimento o cualquier otro medio de control, información distinta a la declarada, o presentarlos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso, Art. 185, fracción V  De $2,129.00 a $3,548.00 
No tener impreso el código de barras en el pedimento o en la factura, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, Art. 185, fracción VI  De $2,129.00 a $3,548.00
No transmitir electrónicamente la información sobre cada pasajero, tripulante y medio de transporte;  de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte, Art.185, fracción VIII De $40,972.00 a $61,457.00, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte.Por la transmisión extemporánea, incompleta o con información incorrecta la multa se reducirá en un 50%
Omitir transmitir electrónicamente la información de los pasajeros, tripulación y medios de transporte; por cada aeronave que arribe a territorio nacional, Art. 185, fracción IX De $114,499.00 a $171,748.00 por cada aeronave que arribe a territorio nacional
Presentar el pedimento sin la certificación del pago o firma del agente aduanal, su mandatario o del apoderado aduanal, Art. 185, fracción X De $1,419.00 a $2,129.00
Omitir o presentar extemporáneamente la declaración semestral por instituciones autorizadas para operar cuentas aduaneras, Art. 185, fracción XI  Por su omisión de $4,258.00 a $5,677.00.Por su presentación extemporánea de $2,129.00 a $3,548.00
Omitir en el pedimento el nombre, clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, Art. 185, fracción XII De $710.00 a $1,419.00, por cada documento
No presentar el aviso de la constitución de las sociedades de los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, Art. 185, fracción XIV De $10,243.00 a $15,364.00 por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente
Omitir llevar el control de inventarios, Art. 185-B De $10,243.00 a $20,486.00
Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías (señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII del Art. 186), Art. 187, fracción I  De $4,097.00 a $5,634.00
No anotar en las envolturas de envíos postales (aviso que indica las mercancías de exportación o de procedencia extranjera reexpedidas de la región o franja fronteriza al resto del país), Art. 187, fracción II De $1,145.00 a $1,717.00
Arribar o aterrizar embarcaciones o aeronaves en lugares no autorizados (si no existe infracción de contrabando).Omitir presentar aeronaves en el lugar designado para recibir la visita de inspección, Art. 187, fracción IV De $11,450.00 a $17,175.00
Incumplimiento del Servicio Postal Mexicano de sus obligaciones.Omitir distribuir las empresas del servicio de transporte internacional, las formas oficiales para la declaración de aduanas de los pasajeros, Art. 187, fracción V De $6,870.00 a $9,160.00
No contar los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, con copia del pedimento que acredite el retorno o la exportación de las mercancías entregadas, Art. 187, fracción VI  De $40,972.00 a $61,457.00 
No requerir a quienes presten servicios de mantenimiento y de custodia de aeronaves y realicen el transporte internacional no regular, la documentación comprobatoria de que la aeronave recibió la visita de inspección, Art. 187, fracción VIII De $22,900.00 a $45,800.00
Carecer de la autorización para operar tiendas ?Duty free?, Art. 187, fracción X De $56,767.00 a $78,054.00
No coincidir el número de candado oficial del pedimento o factura con el colocado en vehículos o medios de transporte, Art. 187, fracción XI De $710.00 a $1,419.00 
Incumplir con las obligaciones previstas para operar o administrar puertos de altura y aeropuertos internacionales o prestar los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y carga, Art. 187, fracción XII De $256,072.00 a $409,716.00 por cada período de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla
No sujetarse a los lineamientos y obligaciones para llevar el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, Art. 187, fracción XIV De $40,972.00 a $61,457.00. En caso de reincidencia, se suspenderá provisionalmente el recinto fiscalizado por un plazo de dos a 30 días
No cumplir con las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización como recinto fiscalizado estratégico, Art. 187, fracción XV De $512,145.00 a $1,024,289.00
Utilizar la clave confidencial de identificación equivocada, Art. 189, fracción I De $22,900.00 a $34,350.00
Emplear la clave confidencial revocada o cancelada, Art. 189, fracción II  De $45,800.00 a $68,699.00
Usar un gafete de identificación sin ser el titular.Permitir a un tercero el uso de un gafete propio, Art. 191, fracción I De $11,450.00 a $17,175.00
Realizar cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías portando gafete de visitante, Art. 191, fracción II De $22,900.00 a $34,350.00
No portar el gafete de identificación encontrándose en los recintos fiscales, Art. 191, fracción III De $2,290.00 a $3,435.00
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete de identificación, Art. 191, fracción IV  De $45,800.00 a $68,699.00
Utilizar aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación en áreas restringidas, Art. 193, fracción I  De $6,870.00 a $9,160.00
Dañar las instalaciones, equipo y otros bienes utilizados en la operación aduanera, Art. 193, fracción II  De $9,160.00 a $11,450.00
Introducir al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda al señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, Art. 193, fracción III  De $9,160.00 a $11,450.00
Multas relacionadas con el monto de los impuestos al comercio exterior omitidos o el valor en aduana de las mercancías, si estos valores no pueden determinarse, Art. 200 De $34,350.00 a $45,800.00