Si bien las autoridades sanitarias han externado que México se está preparando ante el rebrote de la influenza epidémica A (H1N1) presentada a principios de septiembre de este año, no está de más recordar que en materia de comercio exterior aún se exime totalmente del pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que se causen por la importación de:
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antivirales, antibióticos y antihistamínicos
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equipo médico (monitor cardiáco y ventiladores pulmonares)
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agentes de diagnóstico
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material quirúrgico y de curación
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productos higiénicos
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otros bienes relacionados con el sector salud
Tampoco se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de alcohol desnaturalizado en envases de hasta 20 litros.
Por dichos bienes se exime del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) de información comercial señaladas al efecto (Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y que modifica a los listados de mercancías que podrán ser importadas exentas del pago de contribuciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 2, 4, 8 y 12 de mayo; y 10 de septiembre de 2009).