Bienes con IESPS se exportan con padrón

Identifique los sectores y fracciones arancelarias de las mercancías sujetas a inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial

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 .  (Foto: IDC online)

Mercancías identificadas por fracción arancelaria por cuya salida del país se requiere estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación en territorio nacional de bebidas alcohólicas y cigarros y planea comercializarlos en el extranjero, entonces, tenga presente que para la salida de territorio nacional de esos bienes se deberá estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial (artículo 19, fracción XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).

Identifique en el siguiente cuadro los sectores y fracciones arancelarias de las mercancías (previamente otorgada por el agente aduanal) por las que se debe obtener la inscripción en ese padrón ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (regla 2.2.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior ?RCGCE? 2008 y su Anexo 10). 

SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS
1.- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 1703.10.01 1703.10.02 1703.90.99 2207.10.01 2207.20.01 
2208.90.01 
2.- Cerveza 2203.00.01
3.- Tequila 2208.90.03 
4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos) 2204.10.01 2204.10.99  2204.21.01 2204.21.02 2204.21.03
2204.21.99  2204.29.99  2204.30.99 2205.10.01 2205.10.99 
2205.90.01  2205.90.99  2206.00.01 2206.00.99 
5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores) 2208.20.01  2208.20.02  2208.20.03 2208.20.99  2208.30.01 
2208.30.02 2208.30.03 2208.30.04 2208.30.99 2208.40.01 
6.- Cigarros y tabacos labrados 2208.40.99 2208.50.01  2208.60.01 2208.70.01  2208.70.02 
2208.70.99 2208.90.02 2208.90.04 2208.90.99 2402.10.01
2402.20.01 2402.90.99  2403.10.01  2403.91.01 2403.91.99
2403.99.01 2403.99.99

Estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial permitirá que el agente aduanal efectúe el despacho aduanero de los bienes sin contratiempo alguno; además al tratarse de una venta de exportación se estará exento del pago del IESPS (artículo 8o, fracción II de la LIESPS).