Conforme a las disposiciones aduaneras, es obligación del agente aduanal cumplir con el encargo conferido de quienes lo hubieran contratado para prestar el servicio del despacho de las mercancías (artículo 163, fracción IV de la Ley Aduanera -LA-).
Por ello, no debe olvidarse entregar al agente aduanal la carta de encomienda o instrucciones, documento en el que bajo protesta de decir verdad, se le girarán las instrucciones en forma clara y precisa (manejo y consignación de la mercancía, etc.) para realizar dicho despacho.
Se recomienda entregar una carta de instrucciones por cada operación encomendada, y conservar una copia en la cual conste el acuse de recibo del original para cualquier aclaración posterior.