Cuotas compensatorias = bienes amparados

El día de hoy diversos medios publicaron el amparo que ganó una empresa para seguir aplicando las cuotas compensatorias a productos chinos

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 .  (Foto: IDC online)

Al respecto, cabe aclarar que la sentencia judicial obedeció a un juicio de amparo interpuesto (con antelación a la publicación oficial ?14 de octubre de 2008? del Acuerdo de medidas de transición a mercancías originarias de China y 15 resoluciones por las que concluyeron los procedimientos administrativos de revisión y se revocaron las cuotas compensatorias aproductos chinos) por esa empresa para seguir sujetando al pago de cuotas compensatorias de 533% a las importaciones de bienes textiles chinos clasificados en las fracciones arancelarias 6109.10.01, 6109.90.01, 6109.90.99 y 6110.20.99, lo cual le fue concedido por el tribunal federal. 

Situación que no tiene novedad alguna, ya que dichas cuotas se mantienen vigentes desde octubre de 2008 y el procedimiento administrativo de revisión en materia de prácticas desleales sigue su curso hasta que la Secretaría de Economía emita la resolución definitiva en la que resuelva la continuidad del pago de las mismas o su revocación. 

Por otro lado, esa sentencia judicial es un caso particular que no afecta la aplicación vigente de las medidas de transición para los bienes comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo de medidas de transición mencionado.

La misma Secretaría de Economía emitió un comunicado referente al tema.