Destrucción de mercancías dañadas

Si tiene mercancías importadas temporalmente y éstas sufren algún accidente deberá notificarlo de inmediato a la autoridad competente

Los accidentes están a la orden del día, y sin invocarlos, le recordamos que en caso de un evento donde se destruyan mercancías introducidas a territorio nacional bajo los regímenes temporales de importación o exportación, depósito fiscal o tránsito, no pierda tiempo e inmediatamente acuda a levantar el acta de hechos ante la autoridad competente (Ministerio Público) y presente el aviso a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a cinco días (aun cuando el Reglamento de la LA señale dos) contados a partir del siguiente al del accidente, al cual se anexará una copia de la citada acta.

El aviso indicará el destino que quiera darse a los restos, y éstos se pondrán a disposición de la aduana más próxima.

En el supuesto del régimen de tránsito, ya sea la empresa transportista de las mercancías, o bien, el agente o apoderado aduanal quien hubiera promovido el régimen, turnarán una copia del aviso a la aduana de destino.

Por las mercancías destruidas no se pagarán los impuestos al comercio exterior, ni las cuotas compensatorias, en su caso, pero los restos seguirán destinados al régimen con el que se introdujeron inicialmente al país, excepto cuando las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen.

Esas autorizaciones las otorga la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o Administración Local Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías (artículos 94 de la LA, 124 del Reglamento y reglas 3.2.11., 3.2.16. y 3.2.19. de las RCGCE).