Documentación aduanera

Tesis y jurisprudencias relacionadas con la documentación aduanera publicada durante el año 2009

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 .  (Foto: IDC online)
Si durante el reconocimiento aduanero la autoridad determina una fracción arancelaria distinta ¿puede rectificar el pedimento? Pedimento de importación. Procede la rectificación de la cantidad de mercancías y la unidad de tarifa aplicable en materia de impuestos al comercio exterior, si con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad administrativa fija una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró inicialmente en aquél (legislación vigente en 2007).Tesis: I.7o.A.596 A Si con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determina una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal hubiera declarado inicialmente en el pedimento, podrá rectificarlo no sólo para corregir la fracción arancelaria, sino también la cantidad y unidad de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación aplicables, siempre que la descripción comercial de las mercancías corresponda con las importadas (Beneficio de Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, aún vigente) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, enero de 2009, pág. 2784
¿Vulnera la Constitución el que mediante reglas se establezcan los requisitos que deberán reunir las facturas comerciales? Factura comercial que debe acompañarse al pedimento de importación de mercancías. La regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 que prevé los requisitos, datos y características de aquélla, no transgrede el principio de supremacía constitucional.Tesis: I.4o.A.678 A No viola principios constitucionales el hecho que mediante reglas de carácter general se establezcan los requisitos que deberá reunir la factura comercial, entre ellos: lugar y fecha de expedición, el nombre y destinatario de la mercancía, descripción comercial detallada de ésta, nombre y domicilio del vendedor, y que se sentencie que la omisión de algún dato o requisito, así como de haber enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, julio de 2009. pág. 1923
El dictamen técnico de clasificación arancelaria ¿debe tener el nombre del funcionario que lo solicitó? Clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías embargadas. Si no consta que quien emitió el dictamen respectivo fue designado expresamente por el administrador de la aduana correspondiente, dicha actuación es ilegal.Tesis: VIII.2o. J/46 En el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías embargadas deberá constar que quien lo emitió (agente aduanal, dictaminador o cualquier otro perito) fue designado expresamente por el administrador de la aduana, caso contrario dicha actuación es ilegal Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, mayo de 2009, pág. 924
De requerir documentación aduanera en términos del Código Fiscal de la Federación, ¿en qué tiempo debe emitirse la determinación? Facultades de comprobación de las autoridades aduanerasSi se ejercen en términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aplicado supletoriamente, respecto de requerimientos de documentación o información para la revisión de pedimentos de importación y sus anexos, debe emitirse la determinación correspondiente en el plazo que prevé el artículo 46-A del propio Código (legislación vigente en 2003).Tesis: I.7o.A.619 A Si en términos del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación la autoridad requiere la documentación presentada durante el despacho de mercancías (pedimentos y sus anexos), quedará obligada a emitir la determinación correspondiente dentro del plazo de seis meses, previsto en el artículo 46-A del Código vigente en 2003, con la correspondiente sanción en caso de incumplimiento Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, abril de 2009, pág. 1895
¿Es legal la imposición de multas aduaneras que vayan en rangos de máximo y mínimos? Multas por infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaracionesLos artículos 184, fracción III, y 185, fracción II, de la Ley Aduanera, no violan el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Tesis: 2a. L/2009 La autoridad está facultada para fijar la multa, entre un mínimo y un máximo, a quienes presenten documentos con datos inexactos, falsos o incompletos, y con ello alteren la información estadística. Al establecer el Código Fiscal los parámetros para individualizar la pena, no se vulnera lo dispuesto por el al artículo 22 de la Constitución Política Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, mayo de 2009, pág. 272