Impulso a la competitividad automotriz

A fin de reactivar la economía y desarrollo de la industria automotriz, se están considerando realizar diversas reformas al respecto

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 .  (Foto: IDC online)

La SE envió para su revisión a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el Anteproyecto del ?Decreto que reforma y adiciona al diverso para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles?, mediante el que se pretende reformar en el artículo 3o de dicho ordenamiento, el requisito de producción de 50,000 unidades en el año inmediato anterior a cumplir por los fabricantes de autos para registrarse ante esa dependencia como empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos.

La reforma deriva de la caída de las ventas de vehículos a nivel mundial que ha impactado negativamente la manufactura en México y su intención es ajustar ese requisito a las actuales condiciones del mercado, esto es, se otorgaría el registro a quienes manufacturen una cantidad menor a tales unidades en el año anterior, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • la empresa:
    • acredite un nivel de manufactura en el país igual o superior a 50,000 unidades en alguno de los tres años anteriores al año a la solicitud del registro
    • genere un nivel de manufactura en México igual o superior a 30,000 unidades en el año inmediato anterior
    • no suspenda esa manufactura por más de tres meses consecutivos en el año inmediato anterior
  • se registre una disminución anual de la cantidad de vehículos manufacturados en territorio nacional en el año inmediato anterior no mayor a la observada en las ventas acumuladas en los mercados de los modelos manufacturados en el país, a donde se destine por lo menos el 90% de los autos manufacturados en México por dicha empresa

Además, se busca reformar el artículo 11 para establecer un marco claro y transparente en la autorización de cupos adicionales de vehículos automotores.

Una vez que se aprueben y dictaminen las modificaciones, se darán a conocer oportunamente.

Cabe aclarar que el registro permite a las empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos (de pasajeros o de carga) gozar de los siguientes beneficios:

  • ser consideradas ?empresas fabricantes? para efectos de las disposiciones sobre ?depósito fiscal automotriz? de la Ley Aduanera y del Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes
  • ofrecer sus vehículos, directamente o a través de distribuidoras autorizadas, mediante escrito para cada licitación, como vehículos nacionales, independientemente de donde fueron fabricados
  • importar con arancel 0% los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias establecidas en el Anexo I del Decreto, al amparo del arancel-cupo establecido para tal efecto