Límites a la operación aduanera

La Ley Aduanera y las RCGCE contemplan regulaciones y restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera verifica su cumplimiento

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 .  (Foto: IDC online)

La legislación aduanera prevé algunos supuestos relacionados con el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) que pueden presentarse en la operación aduanera; las cuales no deben perderse de vista, toda vez que una de las facultades de la autoridad aduanera es la verificación de su cumplimiento.

Entre los casos especiales que conllevan el cumplimiento de tales regulaciones están los siguientes, que se encuentran identificados en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio (RCGCE) 2009.

Caso Regla
Regularización de mercancías que hubieran ingresado al territorio nacional bajo el régimen de importación temporal y cuyo plazo hubiera vencido 1.5.2. 
Importación definitiva de mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción al régimen de depósito fiscal  1.5.3.
Retorno virtual a través de la importación definitiva, de maquinaria y equipo importado temporalmente 1.5.4 
Regularización vía importación definitiva de maquinaria o equipo que sea parte de su activo fijo por el cual no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia 
Importación definitiva de mercancías robadas, cuando se hubieran destinado a los regímenes de: importación temporal, depósito fiscal, tránsito de mercancías y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado  1.5.7. 
Importación definitiva de mercancías en depósito ante la aduana que hubieran causado abandono (No aplica a bienes sensibles ?relacionados con sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente, seguridad nacional, textiles, confecciones y calzado?) 2.5.4. 
Cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el territorio nacional 3.2.11. 
Donación de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por IMMEX 3.3.14. 
Cambio de régimen de desperdicios que se destinen al mercado nacional 3.3.28. 

El incumplimiento de las RRNA puede tener consecuencias en la operación aduanera, como:

  • infracción y sanción administrativa
  • embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transportan
  • los bienes podrían pasar a propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables
  • sanción leve; la misma normatividad aduanera establece este beneficio si se omiten o presentan extemporáneamente los documentos que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones, ejemplo de ello son los siguientes supuestos (regla 2.12.2. de las RCGCE 2009), cuando:
  • el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, la autoridad aduanera podrá requerir al contribuyente presentar la documentación omitida dentro del plazo de 15 días, misma que podrá ser expedida con fecha posterior a la activación de tal mecanismo
  • no se anexe al pedimento esa documentación y con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento la autoridad aduanera detecte la omisión, siempre que se presente ésta antes de la conclusión del reconocimiento o antes de que se levante el acta correspondiente con motivo de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento, según se trate. De presentarse la documentación omitida, se acredite el pago de la multa y no exista alguna otra irregularidad, se liberarán las mercancías, y en su caso, se continuará con el despacho aduanero
  • con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte algún dato omitido o incorrecto en la documentación anexa al pedimento relacionada con las RRNA, siempre que se trate de errores u omisiones simples o de forma y que no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento, el importador contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, para presentar un nuevo documento válido con los datos correctos que sustituya al original, mismo que podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado

Información elaborada por el Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos y el Lic. René Suástegui Martínez, Subadministrador de Operación Aduanera en la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas.