Problemática que resuelve | Rubro, jerarquía y número |
Sinopsis | Fuente | |||
En un PAMA, ¿a quién debe devolverse la mercancía embargada o resarcirse el daño en caso de su inexistencia? | Embargo precautorio de mercancías con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera.Su devolución o el pago de su valor procede a favor de quien compruebe tener un derecho subjetivo sobre ellas.Tesis: 2a./J. 57/2009 | La devolución de las mercancías embargadas precautoriamente en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), o bien, del pago del valor de las mismas, cuando la autoridad esté imposibilitada a entregarlas por haber sido extraviadas, destruidas, o estar en estado inutilizable, sólo podrá solicitarlo el propietario de las mercancías a quien le hubiera sido ordenado mediante una sentencia la devolución de las mismas | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, mayo de 2009. pág. 141 | |||
En un reconocimiento de la mercancía, ¿en qué momento se levanta el acta de un PAMA? | Acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Debe levantarse al concluir el reconocimiento de las mercancías de importación y una vez detectadas las irregularidades.Tesis: XV.5o.11 A | Si durante el reconocimiento aduanero de las mercancías presentadas para su despacho aduanero se detectan irregularidades, la autoridad estará obligada a levantar el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) una vez que concluya dicho reconocimiento | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX. Novena Época, agosto de 2009. pág. 1521 | |||
¿Quién es la autoridad competente para emitir la acta de embargo precautorio? | Embargo precautorio de mercancías Para llevarlo a cabo con fundamento en el artículo 151, fracción VI y antepenúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, es necesario que la autoridad que expide la orden relativa la dirija y notifique al particular afectado, en respeto a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.Tesis: III.4o.A.54 | Para que proceda el embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o la verificación de mercancías en transporte, se requerirá una orden emitida por el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX. Novena Época, enero de 2009, pág. 2692 |
Tesis 2009 sobre el PAMA
Sumario de tesis referentes a la problemática que surge del procedimiento administrativo en mataria aduanera, por ejemplo, el embargo