Refacciones de bienes originarios

La importación de refacciones, herramientas y accesorios tiene trato arancelario preferencial si son bienes originarios de algún TLC

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 .  (Foto: IDC online)

Adicionalmente a las mercancías originarias de algún tratado de libre comercio, ¿va a importar sus accesorios, refacciones o herramientas?. Recuerde que por éstas también podrá solicitar trato arancelario preferencial (regla 2.6.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009).

Para gozar del beneficio arancelario, es necesario que los accesorios, refacciones o herramientas:

  • se clasifiquen arancelariamente como parte de las mercancías originarias
  • su valor y cantidad, sean de los usualmente entregados como parte de las mercancías
  • no se facturen por separado de las mercancías originarias, independientemente de encontrarse detallados cada uno de ellos

En ningún caso podrán enajenarse ni destinarse a propósitos distintos para los que se importaron los accesorios, refacciones o herramientas, pues de hacerlo se estaría incurriendo en una infracción aduanera, por ende, da lugar al pago del impuesto general de importación y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, actualizadas, además de la multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido con la exención (artículos 63, 182, fracción I, inciso a) y 183, fracción I, de la LA)