Segunda reforma a las reglas de Comercio

Se someterá a revisión el equipaje de pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea procedentes de Canadá, Europa, Asia o EUA

.
 .  (Foto: IDC online)

En el DOF del 29 de diciembre, se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008. De este documento, resaltan los siguientes aspectos:

  • Se sujetan a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos la importación de: armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; explosivos y material relacionado con éstos; sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artículos relacionados con el empleo de explosivos; y las demás armas y accesorios
  • Los pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea en un vuelo en conexión a su destino final, ya sea dentro del territorio nacional o en el extranjero, deberán someter su equipaje a revisión en el primer aeropuerto de arribo, conforme lo siguiente, a partir del:
    • 1o de febrero de 2009, provenientes de Canadá, Europa y Asia
    • 1o de septiembre de 2009 a los provenientes de Estados Unidos de América
  • Se aclara que el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, inicia una vez que se hubiera activado el mecanismo de selección automatizado y cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero; en el caso de las operaciones con pedimento consolidado el cómputo del plazo inicia a partir de la fecha del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI
  • Se elimina el beneficio a las empresas certificadas de no pagar el DTA cuando se tramiten pedimentos por las transferencias de activos fijos importados temporalmente, conforme lo previsto en la regla 2.8.3., numeral 19
  • Los residentes en el extranjero que hubieran importado temporalmente maquinaria y equipo en virtud de un contrato derivado de licitaciones o concursos, y que deban cumplir con un nuevo contrato relacionado con una invitación restringida (comprendiendo ésta, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas o de la Ley de Petróleos Mexicanos), podrán solicitar la autorización para tal efecto a la Administración Central de Normatividad Internacional, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, independientemente de si la mercancía se encuentra o no dentro del plazo de permanencia en el país, siempre que presenten la solicitud dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta Resolución y cumplan con los requisitos previstos al efecto

Vigencia: A partir del 30 de diciembre de 2008, excepto los casos en donde se establezca lo contrario.