Las personas que efectúen actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado, al solicitar el permiso de liberación experimental, deberán proporcionar:
- los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse
- la información requerida por las autoridades para determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes
Antes del otorgamiento del permiso de liberación experimental, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación verificará que no exista una variedad convencional alternativa para el organismo que se pretende liberar. De ser así efectuará el análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas.
Cuando se considere que el desarrollo tecnológico propuesto por los particulares, mediante una solicitud de permiso de liberación facilite la realización de prácticas prohibidas como los monopolios, se deberá informar dicho suceso a la Comisión Federal de Competencia, para los efectos legales conducentes.
Fuente: Decreto o por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF del 6 de marzo de 2009, SAGARPA).