Encargo Conferido al Agente Aduanal

Los importadores podrán registrar a sus agentes aduanales o revocar los encargos que les hubieran conferido

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 .  (Foto: IDC online)

A trav?de su p?na de Internet, la Administraci?eneral de Aduanas informa a los contribuyentes que ya pueden realizar en el sistema sus propios movimientos de registro, adici? revocaci?e encargos conferidos a los agentes aduanales.

Antes de realizar el tr?te considere que:

  • debe contar con FIEL
  • debe encontrarse registrado y activo en el Padr?e Importadores
  • debe corroborar en el Sistema de Operaci?ntegral Aduanera SOIA, el n?o de patentes que tiene activas. Recuerde: el n?o m?mo permitido para personas f?cas es de 10, y para personas morales de 30
  • de contar con encargos a agentes aduanales de los cuales ya no requiera su servicio; revoque el encargo

¿Qui?s pueden registrar m?de 30 patentes de agente aduanal?

  • las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administraci??ca Paraestatal de la Federaci?Estados y Municipios
  • los organismos p?cos aut?os
  • quienes utilicen el procedimiento de revisi?e origen conforme a lo establecido en el art?lo 98 de la Ley
  • empresas certificadas 

Para realizar sus movimientos, deber?tilizar el formato electr?o:

?Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocaci?el mismo?