Exportación sujeta a salida de bienes

Si un bien se vende a un extranjero, pero se entrega en el país, estaremos en presencia de una venta en territorio nacional

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 .  (Foto: IDC online)

Infinidad de ocasiones se formalizan operaciones de compraventa donde se facturan las mercanc? a los clientes en el extranjero y se entregan las mismas en territorio nacional, d?oles el tratamiento de una exportaci?ara efectos del impuesto al valor agregado (IVA), supuestamente porque se est?endiendo a un extranjero.

Ello resulta incorrecto, pues independientemente de intervenir una persona extranjera en la operaci?la enajenaci?e presenta en el pa? en consecuencia, est?ravada con el IVA (art?los 1o, fracci? y 10 de la LIVA).

Para que se trate de una venta de exportaci?as mercanc? tendr?que salir del pa? previo cumplimiento de las obligaciones inherentes (pago de contribuciones al comercio exterior, cuando lo hubiere, as?omo acreditar las correspondientes a las regulaciones y restricciones no arancelarias) y formalidades del despacho aduanero, todo ello a nombre del enajenante de los bienes (art?los 95, 102 de la Ley Aduanera; 29, fracci? de la LIVA, 57 de su Reglamento y 59, fracci?X del C?o Fiscal de la Federaci?