Reactive su Padrón de Importadores

Si por presentar extemporáneamente sus declaraciones le cancelaron su padrón, solicite su reactivación

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 .  (Foto: IDC online)

¿Es contribuyente y est?nscrito en el Padr?e Importadores? Entonces, conforme al r?men en que tribute, revise si present?s declaraciones de impuestos federales, o si est?l corriente de sus obligaciones fiscales (declaraci?nual de personas f?cas o morales, declaraci?nformativa de operaciones con terceros ?DIOT?, etc?ra), pues de no haberlo hecho, se encuentra ante una posible suspensi?el padr?e importadores, en consecuencia, quedar?mposibilitado para realizar importaciones (art?lo 78 del Reglamento de la Ley Aduanera ?RLA? y regla 2.2.4. numeral 9 de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior 2009 ?RCGCE?.

En el evento de que la Administraci?entral de Contabilidad y Glosa, adscrita a la Administraci?eneral de Aduanas (AGA), ya hubiera suspendido el padr?a la brevedad deber?ubsanarse la omisi?ara as?olicitar a esa dependencia la reactivaci?el Padr?a trav?de la ?Solicitud de autorizaci?ara dejar sin efectos la suspensi?n el padr?e importadores y/o en el padr?e importadores de sectores espec?cos? (art?los 78 y 79 del RLA y regla  2.2.5. de las RCGCE).

No obstante que la autoridad ha comentado que se reactivar?los padrones en dos d?, lo cierto es que de acuerdo con dicha regla el plazo es de 30 d? naturales, contados a partir del siguiente a la recepci?e la solicitud, lo cual es de considerarse para evitar contratiempos en las operaciones.