Transbordo de bienes, TLC: México-Israel

Se facilita el transporte de bienes sin que pierdan su carácter de originarios

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 .  (Foto: IDC online)

Previo cumplimiento de las formalidades jur?cas, el pasado 17 de marzo se public? el Diario Oficial de la Federaci?DOF) el Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre M?co e Israel (TLC), as?omo la Primera Resoluci?e Modificaciones a la Resoluci?n Materia Aduanera de dicho Tratado (Resoluci?n Materia Aduanera) y su Anexo 1.

En cumplimiento al art?lo 3-17, numeral 3, del TLC, en dichos instrumentos se incluye la figura del tr?ito de bienes originarios con transbordo, sin control aduanero, por el territorio de pa?s no Parte, la cual entr? vigor el mismo d? y conjuntamente con las reglas que en materia aduanera deben observarse para su correcta aplicaci?tal como enseguida se expone.

Esta figura permite que un bien originario del TLC suscrito, transportado sin supervisi?duanera en tr?ito con transbordo por el territorio de un pa?no Parte, no pierda su car?er de originario, y por lo tanto, el beneficio de gozar de la preferencia arancelaria del TLC, siempre que no sufra un procesamiento ulterior distinto de los procesos descritos al efecto en el art?lo 3-16 del Tratado, y se presente la ?Declaraci?e operaciones que no confieren origen en pa?s no Parte de acuerdo al TLC M?co-Israel?, con la cual se certificar?l bien que hubiera estado en tr?ito con transbordo por el territorio de un pa?no Parte califica como originario.

Cabe aclarar que como pa?no Parte, se entender??aqu?os con el se tenga celebrado un Acuerdo de Libre Comercio conforme al art?lo XXIV del GATT, esto es:

  • Estados Unidos de Am?ca y Canad?/i>(Am?ca del Norte, TLCAN)
  • Alemania, Austria, B?ica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espa?Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungr? Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Pa?s Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep?ca Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania (Uni?uropea, Decisi?/2000)
  • Islandia, Noruega y Suiza (Asociaci?uropea de Libre Comercio, TLCAELC)

El exportador que hubiera llenado y firmado el certificado de origen, ser?l responsable de elaborar (en el formato oficial, en espa?o ingl?, firmar y entregar la declaraci?al importador.

Para la importaci?e esos bienes con trato arancelario TLC, se presentar?opia de la declaraci?encionada ante la aduana a trav?de agente o apoderado aduanal, anexa al pedimento respectivo y dem?documentaci?de no presentarse se negar?l beneficio.

Esta nueva formalidad no debe pasar por desapercibida, pues representa una alternativa m?en el comercio de mercanc? originarias de M?co e Israel, sin que pierdan ?as origen al ser objeto de transbordo en un pa?de los se?dos en los TLC´s (art?los 3-18; 4-01; 4-02; 4-03; y 4-04 del TLC; y reglas 1.1.; 1.3.; 2.3.; 2.7.; 3.1.; 3.3.; 3.6.; 4.1.; 6.1.; 6.2.; 8.3., 1.4.; 1.5.; 2.8.; 2.9.; 3.1..; 4.4.; 4.5.; 4.6. y 7.1. de la Resoluci?n Materia Aduanera).